Pese a la actual coyuntura mundial, por las medidas sanitarias establecidas en los diferentes, de todas maneras queremos resaltar las siguientes novedades tributarias

DOCUMENTOS POS PARA SUSTENTAR DEDUCCIONES O IVAS DESCONTABLES.

 Como es bien conocido, se podrán utilizar como deducible del impuesto de renta y complementarios, los gastos y costos que se generen dentro de desarrollo de la actividad productora de renta, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los principios tributarios de; causalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 107 del Estatuto Tributario (E.T.)

En cumplimiento de lo anterior, la autoridad tributaria reconocerá, como deducible del impuesto de renta y descontable en el impuesto sobre las ventas, los gastos y costos en que el contribuyente incurrió para su actividad siempre y cuando estén soportados en una factura o documento equivalente.

Para el caso de los documentos equivalente generados por medio de máquinas registradoras con sistema POS el Decreto 358 del 05 de marzo de 2020 en su artículo 1.6.1.4.26. el cual sustituye en parte del del Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria 1625 de 2016 señalo que hasta el 1 de marzo los documentos POS podrán soportar deducciones e impuestos descontables, el artículo reza de la siguiente manera:

(…) Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, Conforme con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente.

 No obstante lo previsto en el inciso 1 del presente artículo los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 01 de noviembre de 2020.

Lo recomendable es que como contribuyente utilice este tiempo fijado por el Decreto358 de 2020 para elegir al proveedor que cumpla con el requisito de la facturación electrónica y al vendedor de bienes o servicios que utiliza el sistema POS a implementar las forma de facturar electrónicamente mediante un proveedor autorizado por la DIAN.

DECLARACIÓN JURAMENTADA DE LOS CONTRATISTAS PERSONAS NATURALES

COMO REQUISITOS PARA FIJAR LA RESTENCIÓN RESPECTIVA.

 Para el caso de las personas naturales cuyos ingresos provengan de honorarios y compensaciones por sus servicios personales prestados, deberán incluir en sus facturas o documentos equivalentes, además de los requisitos formales, la declaración bajo la gravedad del juramento, que para efectos de la retención en la fuente si necesitó o no contratar al menos dos trabajadores por más de 90 días continuos o discontinuos.

Así lo dispone el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 359 del 05 de marzo de 2020 cuyo contenido reza:

(…) Articulo 1. Sustitución de los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1.6. del capítulo 1 del Título 4 de la parte 2 del libro 1 de Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria: Sustitúyanse los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1.6. del capítulo 1 del Título 4 de la parte 2 del libro 1 de Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria así:

  1. Los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por personas naturales, tendrán el siguiente tratamiento:

6.1. A los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Para tal efecto, las personas naturales manifestaran el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar.

6.2. A los ingresos provenientes de compensaciones de servicios personales que no hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206  y el inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario.

Para tal efecto, las personas naturales manifestaran el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar.

Ahora en servicios para los no responsables del IVA (anterior Régimen Simplificado) el documento equivalente lo elabora el contratista, así que ahora deberá haber un nuevo espacio donde el contratista pueda hacer está declaración y por consiguiente deberá firmarla, lo cual es un cambio importante en lo que venía aplicándose hasta el momento.

RÉGIMEN COMUN Y PREFERENCIAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA JURISDICCION DE BOGOTA D.C.

El Consejo de Bogotá expidió el acuerdo 756 de 2019 sancionado el 20 de diciembre de 2019 que relacionado al régimen preferencial de ICA se puede extraer lo siguiente:

(…) Artículo 10. Regímenes común y preferencial de industria y comercio. A partir del 1 de enero del año 2020 todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecen al régimen común del mismo.

 Por excepción, pertenecen al régimen preferencial los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

 

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 3.500 UVT.

 

  1. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.

 

  1. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT.

 

  1. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

 

  1. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), o el que haga sus veces.

 

Con el objeto de evitar la evasión, autorícese a la Administración Tributaria Distrital, para inscribir como responsables del régimen común en el Registro de Información Tributaria a los contribuyentes que no cumplan las condiciones para pertenecer al régimen preferencial del mismo.

 El contribuyente del impuesto de industria y comercio que inicie actividades deberá en el momento de la inscripción definir el régimen al que pertenece. Para efectos de establecer el requisito del monto de los ingresos para pertenecer al régimen preferencial, se tomará el resultado de multiplicar por 360 el promedio diario de ingresos brutos obtenidos durante los primeros sesenta días calendario, contados a partir de la iniciación de actividades.

Cuando el contribuyente no cumpla con la obligación de registrarse, la Dirección Distrital de Impuestos lo clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1933 UVT no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.

Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen común y preferencial de ICA.

Parágrafo transitorio.  El requisito contenido en el numeral 5 del presente artículo solo será aplicable cuando el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), o el que haga sus veces sea adoptado en el Distrito Capital.

Es decir que la clasificación como régimen Preferencial corresponde a un carácter residual y excepcional Siempre y cuando cumpla con LA TOTALIDAD de los requisitos señalados en los numerales del 1 al 5 del artículo 10 de acuerdo 756 de 2019, y si el contribuyente pertenece al régimen COMUN podrá acogerse al régimen PREFERENCIAL previo cumplimiento de los requisitos que lo avalan para comportarse tributariamente como dicho régimen, así lo señala la normativa:

(…) Artículo 11. Cambio de régimen común al régimen preferencial. Los contribuyentes que pertenezcan al régimen común sólo podrán acogerse al régimen preferencial cuando demuestren que, en el último año fiscal, cumplieron las condiciones establecidas en el artículo 10 del presente Acuerdo.

Ahora bien; Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al régimen PREFERENCIAL que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1933 UVT no tendrán que presentar la declaración de I.C.A. y su impuesto corresponderá a las sumas retenidas por tal concepto.

 

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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