[vc_row][vc_column][vc_column_text]

TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ DEBE MEDIAR CIERTA MEDIATEZ

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al Concepto No. 5661 del 22 de febrero de 2019 de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, por medio del cual aclara la procedencia para la terminación con justa causa de la relación laboral por reconocimiento de la pensión de vejez a el trabajador.

El artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo – CST – contempla que el empleador puede dar por terminado con justa causa el contrato laboral cuando le sea reconocida al trabajador pensión de vejez o invalidez estando al servicio de la empresa. En el mismo sentido el parágrafo 3 de la Ley 100 de 1993 señala que será una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo cuando al trabajador le sea reconocida la pensión de vejez.

Mediante sentencias C-1443 del 25 de octubre de 2000 y C-1037 del 5 de noviembre de 2003 la Corte Constitucional señalo que para dar por terminada la relación laboral al trabajador debe habérsele notificado debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.

En sentencia SL5264-2018 la Corte Suprema de Justicia consideró que debe existir inmediatez en la terminación del contrato de trabajo por justa causa, al indicar que la extemporaneidad en la decisión rompe el nexo causal entre el motivo alegado y la terminación unilateral del vínculo, por lo que el despido se podría tornar injusto.

Se tiene entonces que debe mediar un tiempo razonable entre la inclusión en la nomina de pensionado correspondiente y la terminación con justa causa de la relación laboral por parte del empleador de lo contrario se entenderá que el despido es sin justa causa y el trabajador debe ser indemnizado.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

SOMOS MIEMBROS DE GGI

www.ggi.com

No olvide seguirnos en redes sociales.

   

www.tower-consulting.com

GGI Independent Member

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]