UGPP ADOPTA EL ESQUEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATOS DIFERENTES A PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Con el fin de determinar el Ingreso Base de Cotización (I.B.C.) para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los Independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes que celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales; La UGPP mediante la Resolución No. 209 del 12 de Febrero de 2020 adoptó el esquema de presunción de costos para establecer el ingreso neto sobre el cual se aplicará una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de sus ingresos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado – IVA, de acuerdo a la actividad económica que el trabajador este desarrollando.

Para estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que cumplan con relación de causalidad en la actividad productora de renta, a la vez que las mismas sean necesarias y proporcionadas, como lo determina el artículo 107 del Estatuto Tributario (E.T.) sin llegar a exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

El esquema de presunción de costos adoptado por la UGPP está relacionada con el ejercicio eficiente de cada actividad económica, según la siguiente tabla.

SECCIÓN CIIU

ACTIVIDAD

% DE

COSTOS

A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 73,9%
B Explotación de minas y canteras 74,0%
C Industrias manufactureras 70,0%
F Construcción 67.9%
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas 75,9%
H Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera) 66,5%
I Alojamiento y servicios de comida 71,0%
J Información y comunicaciones 63,2%
K Actividades financieras y de seguros 57,2%
L Actividades Inmobiliarias 65,7%
M Actividades profesionales, científicas y técnicas 61,9% 61,9%
N Actividades de servicios administrativos y de apoyo 64,2%
P Educación 68,3%
Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social 59,7%
R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación 65,5%
S Otras actividades de servicios 63,8%
Demás actividades económicas 64,7%
Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones) 27,5%

En el evento, que la actividad económica desarrollada por el obligado no estuviera en listada en la tabla anterior, podrá adoptar el porcentaje correspondiente a la actividad Demás Actividades Económicas, y si los ingresos del trabajador provienen del desarrollo de varias actividades económicas, se adoptará el porcentaje de costos correspondiente a cada una de ellas con los topes máximos que la misma resolución señala correspondientes a 25 smmlv.  Dentro de la misma resolución y en relación a la tabla anterior, la UGPP establece que sin perjuicio del esquema de presunción de costos determinado por la entidad, los obligados podrán establecer costos diferentes a los allí establecidos, siempre y cuando dispongan de los documentos que soporten los costos y deducciones, en asocio con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario (E.T.)

Finalmente queremos llamar su atención que el Esquema de Presunción de Costos contenida en la Resolución No. 209 del 12 de Febrero de 2020, está dirigida a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, exceptuando la actividad económica relacionada con el transporte público automotor de carga por carretera, y tendrá aplicación en los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal inclusive los que se encuentran por resolver a través de revocación directa, siempre y cuando no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.

 

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