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DIAN REVOCA DOCTRINA Y ACLARA LA FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS CON LA LEY 1819 DE 2016

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al Oficio No. 2789 del 06 de diciembre de 2018 de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respecto al término de la firmeza de la declaración tributaria y el término para notificar el requerimiento especial como requisito previo a la liquidación

Con la Reforma Tributaria de 2016 (Ley 1819) se modificaron los artículos 705 y 714 del estatuto tributario con lo que se aumentó el término de la firmeza, pasándose de dos años a tres años. A partir de la ley 1819 de 2016 se tiene que la firmeza tributaria se alcanza:

1. A los tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. (Art 714 E.T.)

2. A los tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración en forma extemporánea. (Art 714 E.T.)

3. A los tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación. (Art 714 E.T.)

4 A los seis (6) años contados a partir de la fecha en que se determinen o compensen pérdidas fiscales. (Art 147 E.T.)

Si dentro de los términos anteriores la DIAN no profiere requerimiento en uso de su faculta fiscalizadora la declaración presentada por el contribuyente no podrá ser modificada, es decir, alcanza firmeza.

Con los cambios incorporados en la reforma tributaria respeto a la ampliación en el término general de firmeza a tres años se generó duda respecto desde cuando seria aplicada, a lo que en un primer momento la DIAN concluyo en el numeral 3 del concepto No. 014116 del 26 de julio de 2017 que “los nuevos términos de firmeza de las declaraciones tributarias que introduje la Ley 1819 de 2016, regirán para los periodos gravables 2017 en adelante.”

Mediante el Oficio No. 2789 de 2018 la DIAN sostiene que la ampliación en el término de la firmeza de la declaración es una disposición de carácter procedimental ya que no reconoce, modifica o extingue derechos subjetivos de alguna de las partes sino que por lo contrario regula cuestiones de forma respecto al termino con que cuentan por un lado la administración tributaria para adelantar el proceso de revisión sobre la declaración presentada y por el otro lado para que contribuyente pueda presentar corrección sobre su declaración. Asi entonces concluye que la ampliación a los tres años y otras ampliaciones es una norma de carácter procesal y debe aplicarse el mandando aplicación inmediata de las normas de carácter procedimental contenida en el Artículo 40 de la Ley 153 de 1887 (Modificado por el Art. 624 del Código General del Proceso)

Igualmente la DIAN sostiene que la presentación de la declaración es un acto de carácter procesal, pues a partir de allí inicia a correr el término que tiene la administración de impuestos para ejercer sus funciones de fiscalización y revisión, razón por la cual las declaraciones presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, independiente del año gravable declarado le será aplicado el nuevo termino de tres años del artículo 714 del estatuto tributario.

Finalmente mediante Oficio No. 2789 de 2018 la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN modifico lo expresado por el inciso final del numeral tercero del Concepto Unificado Sobre Procedimientos Tributario y Régimen Tributario Sancionatorio (14116) de 2017, por lo que ahora el termino de tres años para alcanzar la firmeza de las declaraciones debe entenderse aplicable a todas las declaraciones presentadas posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 independientemente de cual fuera el año gravable declarado eso quiere decir que aplica para el año gravable 2016.

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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