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GOBIERNO AMPLIA EL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST POR FASES

En el presente Flash informaremos sobre el Decreto No. 052 de 12 de enero de 2017, el cual modifica el artículo 2.2.4.37 del Decreto 1072 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que amplía el plazo a partir del 1° de junio de 2017, teniendo que el decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

De acuerdo con las consideraciones que se exponen en el Decreto 171 de 2016, se manifestó que todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales debían sustituir el programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017.

En ese contexto, se consideró que conforme a la información allegada por las administradoras de riesgos laborales frente a las gestiones adelantadas por los diferentes actores para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), se observa que no existe un adecuado desarrollo en la ejecución del sistema y se requiere establecer su cumplimiento, vigilancia y control por etapas o fases, siendo necesario prorrogar el plazo de transición señalado en el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, para facilitar la aplicación del SG-SST y hacer viable la culminación de la sustitución del antiguo programa de salud ocupacional.

En atención a lo anterior, se dio modificación al artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015. Que establece lo siguiente:

“…Todos los empleadores públicos y privados, los contratante de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el programa de salud ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a partir del 1° de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fase de implementación:

FASE

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Evaluación inicial

Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente, conforme al artículo 2.2.4.6.16., del Decreto número 1072 de 2015.

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos.

2

Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial

Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.

3

Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la autoevaluación y el plan de mejoramiento inicial.

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.

4

Seguimiento y plan de mejora

Es el momento de evaluación y vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y la implementación del plan de mejora.

Actividad que regulará el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.

5

Inspección, vigilancia y control

Fase de verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del sistema)

La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.

Debe tenerse en cuenta que el Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de acuerdo a las fases descritas en el cuadro anterior y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido sistema.

Las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Asimismo, presentarán informes semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica, así como del grado de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Debe tenerse presente que hasta el 31 de mayo de 2017, se debe seguir dando cumplimiento al Programa de Salud Ocupacional que se haya establecido dentro de la organización, pues la Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, aún se mantiene vigente hasta esa fecha; y para la implementación del SG-SST en sus diferentes fases, debe realizarse de acuerdo al cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo para tal fin, con los soportes, antecedentes y pruebas de su ejecución, pues podrán realizarse por esa entidad actividades de inspección, vigilancia y control de este proceso se realizarán en cualquiera de las fases.

Recuerde que el incumplimiento de estas medidas puede generar multas hasta de 1.000 SMMLV y en caso de reincidencia por incumplimiento a los correctivos que deban adoptarse, se podrá suspender actividades hasta por un término de 120 días; o el cierre definitivo de la empresa.

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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