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EL CREE PODRÁ COMPENSARSE CON OTROS IMPUESTOS

Mediante comunicado de prensa No. 31 del 27 y 28 de julio de 2016, se informó que la Corte Constitucional, declaró inexequible parcialmente el artículo 20 de la Ley 1739 de 2014, específicamente en cuanto al aparte “Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones”.

En dicho comunicado, se informó que:

“(…) El análisis de la Corte comenzó por reiterar que la potestad tributaria del legislador no es un facultad impositiva irrestricta o sin límites que, de manera inconsulta con los derechos del contribuyente, pueda imponerle restricciones injustificadas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones. Para el caso bajo estudio, constituía un marco de comparación que en otros impuestos nacionales los saldos a favor del contribuyente sí son objeto de compensación con otras obligaciones tributarios.

Con fundamento en el test aplicado, encontró que la medida cuestionada era constitucionalmente desproporcionada en relación con el principio de equidad tributaria (…)”.

Al someter la medida de prohibición de compensar saldos a favor con otros tributos, al test intermedio de razonabilidad, la Corte encontró que: (i) la finalidad de esta prohibición es asegurar la financiación de programas sociales en materia de educación y mejorar la calidad de atención a la primera infancia, a través de la destinación específica (art. 359 C. Po.), lo cual a todas luces reviste relevancia constitucional; (ii) el medio es adecuado para alcanzar este fin, toda vez que la prohibición de compensación tributaria logra evitar cruce de cuentas entre recursos situados en distintos rubros presupuestales; (iii) en el ámbito tributario no existe otra figura que con la misma eficacia logre este objetivo, por lo que la medida es necesaria; sin embargo, (iv) la medida bajo examen resulta desproporcionada frente al parámetro de equidad tributaria (art. 95.9 y 363 C.Po.), ya que la destinación específica como sustento de la no compensación, es inadmisible desde una perspectiva, al crear una ventaja injustificada para la administración que limita al contribuyente que cuenta con un saldo a su favor y tiene el derecho a que la administración tributaria le permita con ello, cubrir obligaciones de esta naturaleza (…)”.

En ese contexto, la Corte, precisó que, cuando exista un saldo a favor del contribuyente, en la práctica, este valor no ingresa a las cuentas del erario público porque está registrado como un pasivo de la administración que pertenece al contribuyente y en esta medida, tales saldos a favor nunca se vuelven de destinación específica, lo cual implica que la prohibición de compensación sea desproporcionada, puesto que siendo posible que el contribuyente solicite la devolución del saldo a su favor, mantiene una deuda con la autoridad tributaria, la cual no solamente retiene de manera injustificada ese capital, sino que además se queda con los rendimientos que el saldo a favor produce.

En este contexto, la Corporación manifestó que ese procedimiento implica la retención injustificada de un saldo que obstaculiza la posibilidad del deudor tributario de disponer del monto que se constituye en un saldo a su favor, lo cual genera un enriquecimiento sin causa para la Administración Tributaria.

Por consiguiente, procedió a declarar la inexequibilidad del citado aparte, contenido el artículo 20 de la Ley 1739 de 2015. Por lo cual, a futuro podrán compensarse otros tributos distintos al CREE con saldos a favor de este impuesto, en atención a que la limitación de compensar dicho impuesto con otras obligaciones tributarias, desconoce los principios de justicia y equidad tributaria.

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