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LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA ES EXEQUIBLE PORQUE EN SU CRITERIO ES UN IMPUESTO DE CARÁCTER OBLIGATORIO

Mediante la Sentencia No. C-551/15 de fecha 26 de Agosto de 2015 con Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo, la Corte Constitucional, resolvió declarar EXEQUIBLES los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 de 2014, por considerar que el Impuesto Complementario De Normalización Tributaria, configura una medida legítima desde la perspectiva constitucional, con fines importantes e imperiosos, que resulta adecuada, necesaria y conducente para el logro de  las finalidades esenciales del Estado.

La Corte en sus consideraciones y fundamentos, concluyó y resolvió que:

“(…) En este proceso, le correspondió a la Corte determinar si las normas legales demandadas, al crear el impuesto complementario de normalización tributaria, fijar sus sujetos pasivos, el hecho generador, su base gravable, su tarifa y disponer que no habrá comparación patrimonial ni renta líquida gravable por la declaración de activos omitidos, vulneran los principios de igualdad (art. 13 C.Po.), buena fe (art. 83 C.Po.), el deber de contribuir a financiar los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad (art. 95.9 C.Po.) y los principios de equidad, eficiencia y progresividad, en los cuales se funda el sistema tributario (art. 363 C.Po), toda vez que lo que se establece en realidad es una amnistía.

 La Corporación reafirmó que las amnistías y saneamientos en materia tributaria deben obedecer a una situación excepcional y su justificación desde la perspectiva constitucional, debe superar un test de proporcionalidad estricto. En el caso concreto, de los antecedentes de las normas acusadas se advierte que estas medidas buscan luchar contra la evasión tributaria, principalmente del impuesto a la renta. Con tal objeto, el legislador creó un nuevo tributo, el impuesto complementario de normalización tributaria, normalización que no depende de la voluntad del contribuyente, en cuanto pueda acogerse o no a lo previsto en los artículos demandados, sino que se trata de una verdadera obligación tributaria que debe cumplir, así no tenga la disposición de hacerlo.

Este impuesto va dirigido a todas las personas que siendo residentes fiscales en Colombia, tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, pues la posesión de los mismos es el hecho generador del impuesto. Su objeto es el de obtener información completa acerca de los activos que los residentes fiscales colombianos no han declarado en Colombia. Se trata de bienes respecto de los cuales la administración no ha tenido conocimiento y respecto de los cuales, por ende, no existe una obligación liquidada que condonar. Por ello, la Corte encuentra que esta medida tributaria se distingue de la prevista en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, declarado inexequible en sentencia C-833/13, que permitía la inclusión como ganancia ocasional, de activos omitidos y pasivos inexistentes en declaraciones de renta (…)”.

Se desprende de lo anterior, que la Corte encontró que por disposición Constitucional no existe prohibición o limitación alguna al Legislador, por lo cual éste tiene una amplia facultad para la creación de impuestos. Por lo tanto, con la creación del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, es posible lograr la equidad y la progresividad del Sistema Tributario, dado que el fisco conocerá con precisión, el patrimonio real de los contribuyentes y podrá determinar de manera objetiva su capacidad contributiva, al momento de fijar los elementos estructurales de los tributos. En conclusión, la Corte determinó que el impuesto complementario de normalización tributaria creado y regulado mediante los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 de 2014, resulta ajustado a la Constitución.

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