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ENTIDADES Y EMPRESAS OBLIGADAS A PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS A LA SECRETARÍA  DE HACIENDA DISTRITRAL ASI SU DOMICILIO NO SEA BOGOTA

La Secretaría de  Hacienda Distrital, informa que sujetos y empresas que están obligadas a brindar información cuando ella lo requiera, aun  siendo entidades  que no se encuentren bajo la jurisdicción impositiva del Distrito de Bogotá.

La Secretaria de Hacienda Distrital  través de comunicado del 7 de julio de 2014, respondió  a las inquietud al  respecto de la  extralimitación de sus funciones  al requerir información a entidades y empresas que se encuentran fuera de su jurisdicción,  y que no son sujetos de pasivos del impuesto de industria y comercio, sobrepasando las atribuciones establecidas  en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993, como también de los artículos  1 y 51 del Decreto 1421 de 1993, generando confusión entre   los empresarios que non sujetos pasivos  de ninguna obligación tributaria con del distrito.

La  Secretaria  de Hacienda Distrital aclara este cuestionamiento, argumentando; que de conformidad  a la  Resolución  0255014 del 14 de abril de 2014,   se  determinan cuáles son las personas  obligadas a reportar información a  Dirección de Impuestos Distritales, para que ella ejerza a plenitud  el control de los tributos distritales.  A continuación se señalaran  los sujetos  a quienes se  le requerirá  información  y  sobre quienes personas o hechos deben presentar información

Sujetos  y Condiciones Información Requerida
Las compañías de  financiamiento comercial y  establecimiento de créditos , que  realicen arrendamiento financiero o   leasing, con opción de compra en Bogotá. Informaran  acerca de locatarios y arrendatarios,  en la circunstancia que exista  un contrato vigente a primero  (1) de enero de 2013 o que haya celebrado en   el transcurso  de dicho año.
Las entidades públicas  de cualquier orden  nacional departamental y municipal,   personas jurídicas, consorcios, sociedades de hecho, comerciantes,   independientemente de su calidad de ser o no contribuyente de ICA en   Bogotá,  en el caso  que sus ingresos brutos en el año  2013 hayan sido superiores a  CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS  M/CTE ($108.000.000). Quienes,   tendrán que suministrar información cuando realizaron compra  de bienes o servicios a proveedores   localizados  en Bogotá, cuando el monto   anual de los  pagos o abonos  en cuenta sea se superior a  CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000).
Los consorcios, uniones temporales,   sociedades y asimiladas, comerciantes, independientemente de su calidad de   ser o no contribuyente de ICA en Bogotá, que hayan recibido ingresos brutos   superiores durante el año 2013  a   QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000). Suministran   información de las  personas u   entidades de quienes recibieron  abonos   en cuenta  por un valor acumulado o   igualo superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) realizado  en Bogotá    durante el año gravable 2013.
Los agentes de retención de ICA. Que   hubieran asumido o practicado retenciones en la ciudad de Bogotá durante el   año 2013 acerca de  los sujetos de   retención a quienes se les practicado.
Entidades emisoras de tarjeta crédito y/o   débito, sus asociaciones y  las   entidades adquirientes o pagadoras, que realicen retención sobre el Ica,   sobre personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los   sistemas de crédito y débito. Que   recibieron pagos a  través de los   sistemas de pagos de dichas tarjetas, por la venta de bienes y servicios   durante el año gravable 2013
Los sujetos de retención del impuesto de ICA. Deberán   suministrar información, en relación al agente retenedor, independientemente   del monto de la retención y la tarifa aplicada.
Entidades financieras, vigiladas por la   superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los   organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares de   cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de   empleados que realicen actividades financieras. Deberán   informar los datos básicos  de los   cuentahabientes, y de cada una de las cuentas    registradas en Bogotá, a cuyo nombre se hayan efectuados depósitos,   consignaciones u otras operaciones durante el año  2013 que representen ingresos  cuyo valor anual  se igual o superior a 40 s.m.l.m.v aunque   al discriminar por cuentas  los valores   a reportar sean menores e independientes que dichas cuentas se encuentren   canceladas a 31 de diciembre de 2013.
Los administradores de carteras   colectivas,  fondos de inversión   colectiva y demás fondos  vigilados por   la Superintendencia Financiera. Deberán   informar los siguientes datos de los inversionistas, participes u   ahorradores, respecto a las inversiones constituidas en el Distrito,   relativas al año  gravable 2013 cuando   el valor sea superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000)
Personas naturales y asimiladas personas   jurídicas y asimiladas y demás entidades    que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable   2013hayan obtenido ingresos brutos    iguales superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000)   independientemente  de ser o no   contribuyentes  de impuesto de ICA en   Bogotá.

Suministran   información  de cada una de las   personas u entidades a cuyo nombre  se   recibieron ingresos  por concepto   de  venta de bienes y o servicios por   una valor mayor o superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000)

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