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EL MINISTERIO DEL TRABAJO ESTABLECE QUE LOS RENTISTAS DE CAPITAL CON CONTRATO DE TRABAJO NO DEBEN APORTAR SOBRE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE SUS RENTAS

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al Concepto No. 46324 del 29 de noviembre de 2018 de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, por medio del cual aclara la obligación de cotización al Sistema de Seguridad Social, por parte de los Rentistas de Capital.

El Ministerio sostiene que quien reúna alguno de los presupuestos para ser catalogado como rentistas de capital tiene la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social – SGSS – cuando tenga ingresos iguales o superiores al salario mínimo legal mensual vigente.

Así mismo, con fundamento en la sentencia C-578 de 2009 de la Corte Constitucional que ubica a los rentistas de capital en la categoría de trabajadores independientes; aclara que los rentistas de capital para efectos de realizar aportes de seguridad social deben acogerse a lo dispuesto en el Decreto 1273 de 2018.

Finalmente sostiene el Ministerio que la excepción a la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social se presenta en el evento que el rentista de capital tenga una relación legal y reglamentaria (Sector publico) o tenga una relación laboral, caso en el cual, cotiza al Sistema de Seguridad Social, a través de su Empleador que es el aportante al Sistema, es decir, aporta al SGSS como trabajador dependiente.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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