[vc_row][vc_column][vc_raw_html]

JTNDc3R5bGUlM0UlMEEub3RybyUzRWxpJTIwJTdCJTBBJTIwJTIwJTIwJTIwbWFyZ2luJTNBJTIwMHB4JTIwMHB4JTIwMHB4JTIwMzBweCUzQiUwQSUyMCUyMCUyMCUyMGxpc3Qtc3R5bGUtdHlwZSUzQSUyMHNxdWFyZSUzQiUwQSU3RCUwQSUzQyUyRnN0eWxlJTNF

[/vc_raw_html][vc_column_text]

NUEVO ALCANCE Y AMPLIAN PLAZO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Decreto 090 del 18 de enero del 2018, modificó los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.23.3.1 del Decreto 1074 de 2015, que estableció el ámbito de aplicación del Registro Nacional de las Bases de Datos, creado por la Ley Estatutaria 1581 de 2012..

Lo anterior, considerando que pese a la divulgación y socialización de esta obligación realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos de extensión del referido plazo, el número de Responsables de Tratamiento que han inscrito sus bases de datos representa solo el veinticinco por ciento (25%) del total de personas jurídicas y menos del uno por ciento (1%) de personas naturales; motivo por el cual, se hace necesario reducir el universo de vigilados que deben cumplir con la especial obligación de registrar sus bases de datos en el sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En consecuencia, el Ministerio Decreto lo siguiente:

“(…) Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.26.1.2. Ámbito de aplicación. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables del tratamiento que reúnan las siguientes características:

a) Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

b) Personas jurídicas de naturaleza pública».

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. el cual quedará así:

«Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos:

a) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2018, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;

b) Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;

c) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación (…)». (Subrayas y negrita fuera de texto)

Téngase en cuenta que el Decreto comienza a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le son contrarias. En ese orden de ideas las personas naturales ya no debe proceder hacer el registro de bases de datos.

En caso de problemas con el registro de la base de datos, es posible comunicarse con el Contact-Center de la Superintendencia de Industria y Comercio a los teléfonos: 018000-910165 o (571) 592 0400, y al correo soporteRNBD@sic.gov.co.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

SOMOS MIEMBROS DE GGI

www.ggi.com

No olvide seguirnos en redes sociales.

   

www.tower-consulting.com

GGI Independent Member

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]