[vc_row][vc_column][vc_column_text]

CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.

En cumplimiento del parágrafo transitorio 2 del Articulo 616-1 del Estatuto Tributario (Adicionado por el Art. 16 de la Ley 1943 de 2019 – Ley de Financiamiento –) la DIAN expidió el pasado 26 de marzo de 2019 la Resolución No. 20 en la que estableció el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica.

En la precitada resolución la DIAN señala que deben expedir factura electrónica de venta:

  1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
  2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
  4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
  5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Así mismo la DIAN estableció el calendario de implementación de la factura electrónica de venta, en el que señala el plazo dentro del cual el sujeto obligado debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica. Adicionalmente la DIAN señalo el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe iniciar con el cumplimiento de esta obligación formal.El calendario de implementación es de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario – RUT –  a la fecha máxima de registro en el servicio informático de factura electrónica. Téngase presente que el Código CIIU División a 2 dígitos y el Código CIIU a 3 primeros dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU adoptada por la DIAN mediante la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

  1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario – RUT.
    Grupo Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta Código CIIU División a 2 dígitos Código CIIU a 3 dígitos
    1 1 de mayo de 2019 1 de agosto de 2019 05 06 07 08 09
    2 1 de junio de 2019 1 de septiembre de 2019 16 17 18 19 20 21 22
    23 24 25 26 27 28 29
    30 31 32 33
    3 1 de julio de 2019 1 de octubre de 2019 45 465 473 474
    4 1 de agosto de 2019 1 de noviembre de 2019 461 462 462 466 469
    5 1 de septiembre de 2019 1 de diciembre de 2019 94 95 96
    6 1 de octubre de 2019 1 de enero de 2020 464 475 476 477 478 479
    7 1 de noviembre de 2019 1 de febrero de 2020 58 59 60 61 62 63 90
    91 92 93
    8 1 de diciembre de 2019 1 de marzo de 2020 41 42 43
    9 1 de enero de 2020 1 de abril de 2020 10 11 12 13 14 15 71
    72 73 74 75
    10 3 de febrero de 2020 4 de mayo de 2020 49 50 51 52 53 55 56
    84 86 87 88
    11 1 de marzo de 2020 2 de junio de 2020 69 70 471 742
    12 1 de abril de 2020 1 de julio de 2020 35 36 37 38 39 64 65
    66 68 85
    13 2 de mayo de 2020 1 de agosto de 2020 01 02 03 77 78 79 80
    81 82
    14 2 de mayo de 2020 1 de agosto de 2020 Otras Actividades no Clasificadas previamente
  2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.
    Grupo Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta Otros sujetos
    1 31 de mayo de 2019 31 de agosto de 2019 Los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
    2 31 de mayo de 2019 2 de septiembre de 2019 Los sujetos indicados en la resolución 000002 del 03 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos.
    3 2 de febrero de 2020 4 de mayo de 2020 Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen.
    4 4 de mayo de 2019 3 de agosto de 2020 Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario –UVT e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario –UVT.

[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

SOMOS MIEMBROS DE GGI

www.ggi.com

No olvide seguirnos en redes sociales.

   

www.tower-consulting.com

GGI Independent Member

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]