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SE REGLAMENTA LA CONCILIACIÓN FISCAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 772-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual, se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el objetivo de reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

I. Sobre la Conciliación Fiscal

La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal mediante el cual, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Así, se establece que la conciliación fiscal se compone por los siguientes elementos:

1.El control de detalle, el cual es una herramienta que contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Como mínimo, el control de detalle deberá:

a. Reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de los hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.
b. Garantizar la identificación y el detalle de las diferencias, así como el registro contable a los que se encuentran asociadas.
c. Registrar las transacciones en pesos colombianos.

Las condiciones y requisitos del control de detalle aplicarán a partir del año gravable 2018.

Para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos.

2.El reporte de conciliación fiscal, el cual corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

El reporte de conciliación fiscal constituye un anexo integral de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y deberá ser presentado a través del servicio informático electrónico que para el efecto establezca la DIAN.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano, para efectos fiscales deberá tener a disposición de la administración tributaria, el detalle de la conversión al peso colombiano.

II. Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal

Se encuentran obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.

No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). No obstante, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato concerniente y ponerse a disposición de la DIAN cuando esta lo requiera.

No se encuentran obligados a la conciliación fiscal los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial se encuentren gravados con dicho impuesto por alguna de las operaciones o actividades que realicen.

La conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda.

III. Vigencia

Considerando que el Decreto rige a partir de su publicación, para el año gravable 2017, la DIAN definirá el formato de reporte de conciliación fiscal a más tardar el 29 de diciembre de 2017 y, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018.

Para el año gravable 2018, se establecerá el formato de reporte de conciliación fiscal, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación a más tardar el 31 de octubre de 2018.

En todo caso, el incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal aquí referida, se considera, para efectos sancionatorios, como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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