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RESOLUCIÓN SELECCIONÓ FACTURADORES ELECTRÓNICOS

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia a la Resolución 00072 del 29 de diciembre de 2017 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la que ha seleccionado a los contribuyentes que serán facturadores electrónicos.

Al respecto, se establece lo siguiente:

“(….) Artículo 1º. Selección de Facturadores Electrónicos. Seleccionar para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, a todos los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los cinco (5) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.

La obligación prevista en este artículo, deberá cumplirse, una vez entre en vigencia la presente resolución, sin perjuicio del término establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. Los seleccionados de que trata el presente artículo, que en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre del año 2017, hayan expedido mensualmente una cantidad de facturas de venta y/o documentos equivalentes, superior a tres millones (3.000.000), contarán con un término adicional de tres (3) meses para iniciar la facturación electrónica, contados a partir de la vigencia de la presente resolución y sin perjuicio del término establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Los seleccionados de que trata el presente artículo, que se encuentren en la clasificación de los numerales 2 y 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, correspondiente a microempresas y pequeñas empresas, deberán cumplir con la obligación aquí descrita, atendiendo el término de vigencia de la presente resolución, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ponga a disposición la solución gratuita de que trata el parágrafo único del artículo 1.6.1.4.1.10., del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, o antes si de manera voluntaria, lo solicitan.

Parágrafo 3°. Las disposiciones establecidas en el presente artículo no serán aplicables a los contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hayan optado por facturar electrónicamente de manera voluntaria en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 4°. Hasta tanto surtan los procedimientos para la implementación de la factura electrónica, dentro de los términos establecidos en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre de 2016, los obligados a que se refiere la presente resolución deberán cumplir con la obligación formal de facturar a través de los sistemas de factura o documento equivalente que actualmente se encuentran establecidos por la ley y el reglamento. (…)”

Frente a la lectura del proyecto de resolución inicialmente publicado en nuestro boletín del mes de noviembre del año 2017, es posible verificar que el criterio de selección de los contribuyentes que facturan electrónicamente varía frente a lo que ahora está dispuesto en la Resolución 000072 del 29 de diciembre del 2017.

Lo anterior, toda vez que el Proyecto de Resolución establecía:

“(…) ARTÍCULO 1º.- Selección de facturadores electrónicos. Seleccionar para facturar electrónicamente de manera obligatoria a todos los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentra calificados como Grandes Contribuyentes en la resolución 0076 de 1 de diciembre de 2016 para las vigencias 2017 y 2018., lo anterior de conformidad con lo dispuestos en el parágrafo transitorio segundo del artículo 308 de la ley 1819 de 2016, que modifica el artículo 616–1 del Estatuto Tributario con fundamento en la característica de menor esfuerzo que indica la citada disposición.

La obligación prevista en éste artículo deberá cumplirse por los seleccionados, una vez entre en vigencia la presente resolución, No obstante, aquellos seleccionados que para la fecha de publicación de la misma, demuestren que diariamente expiden una cantidad de facturas superior a dos millones cuatrocientas dos mil setecientas cuarenta y nueve (2.452.749), tendrán 3 meses adicionales para iniciar su facturación electrónica, ambos casos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Las disposiciones previstas en el presente artículo no serán aplicables a aquellos contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hayan optado por facturar electrónicamente de manera voluntaria en los términos establecidos en el artículo 10 del decreto 2242 de 2015, compilado en el decreto 1625 de 2016 y sus normas reglamentarias. (…)”

Como es posible observar, el criterio de selección de los obligados a facturar electrónicamente corresponde a aquellos contribuyentes que al 29 de diciembre del año 2017 (fecha de publicación en diario oficial de la resolución) y durante los cinco (5) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.

Tal condición es diferente a la proyectada inicialmente por la DIAN; por lo cual, dicha Entidad no ha seleccionado a los Grandes Contribuyentes inicialmente previstos en el proyecto de resolución, sino que serán aquellos que corresponden a los términos y condiciones establecidas en la Resolución 00072 del 29 de diciembre del 2017 y publicada en el Diario Oficial en la misma fecha.

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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