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ICA Y RETEICA SE PRESENTAN EN BOGOTÁ DE FORMA VIRTUAL POR RESOLUCIÓN DDI-001381 DE 30 DE ENERO DE 2018 DE LA SHD

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al cumplimiento de la Resolución DDI 001381 de 30 de enero de 2018, que fue expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la cual se modificó el artículo 1 de la Resolución DDI-040733 de 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se establece el mecanismo virtual como nueva tecnología para facilitar el servicio al contribuyente para los trámites y servicios web en la presentación de las declaraciones de impuestos de carácter distrital.

Al respecto, la norma estableció lo siguiente:

“(…) Artículo 1°. Modificar el artículo primero de la Resolución No. DDI-040733 de 22 de septiembre de
2017, el cual quedará así:

Artículo 1°. Mecanismo Principal de Declaración y/o Pago. Establecer el mecanismo virtual de declaración y pago como mecanismo principal para la declaración y/o pago de los impuestos predial unificado; sobre vehículos automotores; industria y comercio, avisos y tableros; declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa a la gasolina, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Acuerdo 671 de 2017, Las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el uso del mecanismo electrónico de declaración y pago dispuesto por la Secretaría de Hacienda Distrital.

Parágrafo. A partir del 1 de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.

No obstante lo anterior, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales.

Artículo 2º – La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. (…)”

En relación con la Resolución mencionada, hacemos énfasis en lo indicado por la Secretaría de Hacienda, toda vez que para la presentación de Declaraciones de Impuestos Distritales, podrá hacerse con la presentación del certificado digital, o con la firma electrónica dentro de la plataforma que la Administración Distrital de Impuestos ha facilitado para tal efecto.

En éste contexto, y en virtud a dicha resolución, los contribuyentes que deben declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y sus retenciones (ReteICA) a partir del mes de Agosto de 2018, deben proceder a realizar dicho trámite a través de internet inscribiéndose en la plataforma.

Es importante aclarar que el proceso es totalmente gratuito y que no se exige certificado digital.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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