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ACTIVOS INFERIORES A 50 UVT DEPRECIADOS EN UN SOLO AÑO SIGUEN SIENDO DEDUCIBLES

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia al Concepto No. 21942 de 16 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, en el cual se resuelven inquietudes relacionadas con la depreciación de activos inferiores a 50 UVT, entre otras.

La DIAN, en el mencionado concepto, considera que cuando el contribuyente no cuenta con soportes de la vida útil de los activos fijos depreciables, son admisibles, para efectos fiscales, los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2° del artículo 137 del Estatuto Tributario, para hacer uso de la deducción por depreciación.

En consecuencia, y con relación a la consideración de la elaboración de documentos probatorios por un experto en la materia, la DIAN determinó que, la legislación tributaria en la actualidad no señala nada respecto a las características, calidades y/o cualidades que debe reunir el experto en la materia, ni la información que deben contener los documentos probatorios elaborados por el mismo; sin embargo, recalcó que sin perjuicio de la facultad reglamentaria en cabeza del Gobierno Nacional, para otorgar dicho entendimiento:

“por experto en la materia ha bar de entenderse aquella persona «[practica o experimentada en algo» o especializada o con grandes conocimientos en una materia”, con base en lo indicado en el artículo 28 del Código Civil (las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio).”

Y en cuanto a la aplicación del inciso 2 del parágrafo 2° de artículo 137 ibídem, consideró que el artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016 dispone que:

«[a] partir de año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho ano, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos” (negrilla fuera de texto).

En ese contexto, determinó que lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 ibídem – solo es predicable de los activos fijos depreciables cuyo valor de adquisición sea superior a 50UVT, lo cual, rectifica la reciente doctrina de la misma dependencia según Concepto No. 17548 del 5 de Julio de 2017.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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