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CAMBIOS EN PAGO Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE ICA PARA BOGOTÁ

En el presente Flash informaremos sobre el contenido de la Resolución 000459 de 19 de diciembre de 2016, proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual fija los plazos y condiciones para declarar el Impuesto de Industria y Comercio para quienes hayan reportado durante todo el año gravable 2016 un valor inferior a 391 UVT, en el renglón de Impuesto total a Cargo o FU.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 474 de 2016, por medio del cual se reglamente el artículo 4° del Acuerdo 648 de 2016.

Al respecto, establece la resolución lo siguiente:

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

Artículo 2º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen simplificado y régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2016, exceda de 391 UVT, es decir, de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($11.633.000,00), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2017, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas: (Subraya fuera de texto)

Impuesto de Industria y Comercio (ICA), avisos y tableros
Bimestre Hasta el día
Enero – Febrero Marzo 17 del 2017
Marzo – Abril Mayo 19 del 2017
Mayo – Junio Julio 21 del 2017
Julio – Agosto Septiembre 19 del 2017
Septiembre – Octubre Noviembre 17 del 2017
Noviembre – Diciembre Enero 19 del 2018

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes a los regímenes simplificado y/o común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2016, NO exceda de 391 UVT, es decir, ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS $11.633.000, estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable 2017, a más tardar el 19 de enero de 2018. (Subraya y negrita fuera de texto)

Parágrafo 2º. Los contribuyentes y/o agentes retenedores que declaren y paguen simultáneamente en forma electrónica la totalidad del impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él asociadas, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de estas obligaciones tributarias el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente artículo.”

 

Por lo anterior, téngase en cuenta que en virtud a lo dispuestos por el aparte subrayado del parágrafo 1° de la Resolución 459 de 2016 de la Secretaría Distrital de Hacienda, se ha establecido que los contribuyentes del impuesto de ICA pertenecientes tanto al régimen común como al simplificado y cuyo impuesto a cargo correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2016 que NO supere de 391 UVT ($11.633.00), estarán obligados a presentar una (1) única declaración anual por el año gravable 2017, y tendrá que ser presentada a más tardar al 19 de enero del 2018.

Recuerde que la disposición le será aplicable solo cuando la sumatoria de IC[1]+BF[2]+BG[3], para el año gravable 2016, dio como resultado un FU inferior a ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($11.633.000).

 

¿SE DEBE LIQUIDAR ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL CREE?


Mediante el Oficio 005797 del 16 de marzo de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, se pronunció respecto al pago del anticipo por la sobretasa al impuesto a la renta para la equidad CREE, en virtud de los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016.

Al respecto la entidad manifestó:

“…en lo relativo a la derogatoria de los artículos que regulaban el Impuesto a la Renta para la equidad CREE, de las leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014, es preciso aseverar que dichas normas fueron derogadas a partir del 1 de enero de 2017…”

La DIAN, haciendo referencia a la exposición de motivos de la reforma tributaria, determinó que la intención del legislador, fue la unificación de los impuestos de renta y CREE, a efectos de disminuir la tarifa, dicha unificación empezaría a regir partir del período gravable 2017, de ahí que, en lo que corresponde al año 2016, se causan tanto el impuesto de renta como el de CREE.

Por tal motivo, para la Entidad, el artículo 240 del Estatuto Tributario fue modificado, y refleja la “unificación del impuesto de renta y complementarios con el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE”, en cabeza de las Personas Jurídicas, el cual quedo con unas tarifas del 34%, 33% y 32% para los años gravable 2017, 2018 y 2019 respectivamente.

[1]  Impuesto a cargo por Industria y Comercio
[2] Impuesto a cargo por Avisos y Tableros
[3] Unidades comerciales adicionales

Igualmente, señala la Entidad:

“…Por su parte, el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016 establece un régimen de transición claro y específico, para la compensación de saldos a favor, pérdidas fiscales y excesos de base mínima – entre otros – teniendo como referencia la tarifa vigente para el año 2016…”

De manera tal que, para la DIAN, el legislador parte de la premisa que el impuesto CREE efectivamente surte todos sus efectos durante el período gravable 2016, ya que el régimen de transición se fundamente en el reconocimiento de una serie de supuestos asociados a la acusación del impuesto que llevan a concluir a la Entidad lo siguiente:

1. Atendiendo la exposición de motivos resulta inequívoco que la intención del legislador, no es otra sino la de unificar los impuesto de renta y CREE en un solo impuesto a partir del año gravable 2017, de la mano de una disminución efectiva de la tarifa de éste impuesto, lo anterior implica que la acusación del CREE para el año 2016 se surte, ya que como se indicó al prever un régimen de transición el legislador buscaba, “… definir unas reglas claras de transición respecto de las pérdidas fiscales, los excesos de renta presuntiva y los saldos a favor que se originaron en ambos impuestos.

2. Que como consecuencia de lo anterior, el régimen de transición establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 1819, reconoce de manera expresa que el impuesto de renta para la Equidad CREE en el año gravable 2016, surte todos sus efectos, ya que para la determinación del impuesto de renta a partir del año gravable 2017, se deberán tener en cuenta una serie de eventos asociados a la acusación de aquel impuesto a 31 de diciembre de 2016, tales como saldos a favor, pérdidas fiscales y excesos de base mínima.

3. Por consiguiente, una interpretación sistemática de la Ley conlleva concluir que el impuesto sobre la renta para la Equidad CREE surte todos sus efectos en el año gravable 2016, una interpretación diferente carece de sustento legal y dejaría sin efecto útil las disposiciones previstas dentro del régimen de transición en detrimento de su finalidad de protección del contribuyente.

4. Finalmente, en lo que respecta al anticipo de la sobretasa del CREE, con la eliminación del impuesto a partir del 1 de Enero de 2017, no se deberá liquidar ni pagar para este año la sobretasa en la presentación de la Declaración del año gravable 2016 de este impuesto.

No obstante lo anterior, cabe resaltar que de acuerdo con el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del E.T. deberá liquidarse un anticipo por la sobretasa del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, por el período gravable 2017, en la determinación y liquidación del período fiscal del 2016.” (Subraya fuera de texto)

Téngase en cuenta que respecto al punto cuatro de las conclusiones de la DIAN, a pesar que el impuesto CREE, fue derogado a partir del 1° de enero de 2017, el anticipo de la  sobretasa de ese impuesto no deberá liquidarse ni pagarse en la Declaración del año gravable 2016, pero sí deberá liquidarse un anticipo por concepto de sobretasa al impuesto de renta unificado, de las personas jurídicas, en la determinación y liquidación del impuesto del período fiscal del 2016, para reflejarlo en la declaración del período gravable 2017.

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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