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LA RESOLUCION 00016 DEL 22 DE MARZO DE 2018 DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió la resolución No. 000016 del 22 de marzo de 2018, dentro de la cual se realiza la modificación parcial de la Resolución No. 0000068 del 28 de octubre de 2016 y dentro de la cual se señalan algunos términos con el fin de facilitar a los informantes el cumplimiento del deber legal de presentar el reporte de la información correspondiente.

De lo anterior, el artículo 5 de la mencionada resolución establece lo siguiente:

Artículo 5. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, el cual quedara así:

Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a la que se refieren los artículos 623, 623-2(sic), 623-3, 624, 628, 629, 6229-1, 631, 631-3 del Estatuto Tributario y los títulos III, IV, V, Capitulo 1, 3, 4, 6 Y 7 del Título VI, Titulo VII deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el ultimo digito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona Jurídica y asimilada a una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ULTIMO DIGITO

FECHA

0

24 de Abril de 2018

9

25 de Abril de 2018

8

26 de Abril de 2018

7

27 de Abril de 2018

6

30 de Abril de 2018

5

02 de Mayo de 2018

4

03 de Mayo de 2018

3

04 de Mayo de 2018

2

07 de Mayo de 2018

1

08 de Mayo de 2018

PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES:

ULTIMOS DIGITOS

FECHA

96 a 00

09 de Mayo de 2018

91 a 95

10 de Mayo de 2018

86 a 90

11 de Mayo de 2018

81 a 85

15 de Mayo de 2018

76 a 80

16 de Mayo de 2018

71 a 75

17 de Mayo de 2018

66 a 70

18 de Mayo de 2018

61 a 55

21 de Mayo de 2018

56 a 60

22 de Mayo de 2018

51 a 55

23 de Mayo de 2018

46 a 50

24 de Mayo de 2018

41 a 45

25 de Mayo de 2018

36 a 40

28 de Mayo de 2018

31 a 35

29 de Mayo de 2018

26 a 30

30 de Mayo de 2018

21 a 25

31 de Mayo de 2018

16 a 20

01 de Junio de 2018

11 a 15

5 de Junio de 2018

06 a 10

6 de Junio de 2018

01 a 05

7 de Junio de 2018

PARAGRAFO 1. Los Grandes contribuyentes y las personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación como gran contribuyente, persona jurídica o persona natural, en el momento de informar.

PARAGRAFO 2. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al impuesto predial, el impuesto de vehículos y el impuesto de industria , comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el ultimo día hábil del mes de junio de 2018.

PARAGRAFO 3. La información de que tratan los numerales 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8 del artículo 27 y el artículo 28 de la presente resolución, correspondiente a la Información de las Declaraciones, descuentos Tributarios e Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el ultimo día hábil del mes de Junio de 2018.”

SENTENCIA ORDENA AL GOBIERNO NACIONAL A REGLAMENTAR LA RETENCION QUE DEBEN HACER LOS CONTRATANTES A LOS CONTRATISTAS DE PERSONAS NATURALES POR LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En el presente Flash Informativo, hacemos referencia a la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B, del pasado 12 de marzo de 2018; en la cual se le ordena al Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la Republica y a los titulares de las Carteras de Hacienda y Crédito Público, al del Ministerio de Salud y Protección y por ultimo al titular del Ministerio del Trabajo para que dentro del término indicado en la sentencia, luego de la ejecutoria del sentencia se expida la correspondiente reglamentación de que trata el inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que reza lo siguiente:

ARTÍCULO 135. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. (…)

En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. (…) (Subraya y negrita fuera de texto)

Pronunciamiento del cual se puede extraer, el siguiente aparte:

“De acuerdo con lo anterior se tiene que el Gobierno Nacional ha desplegado actuaciones con la finalidad de expedir la correspondiente reglamentación del inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 pero, a pesar de ello aún no se ha materializado, por consiguiente, como ya se explicó anteriormente, la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha sido clara en precisar que cuando un legislado no establece un límite de tiempo para que el gobierno Nacional haga uso de la potestad reglamentaria seis (6) meses es el termino razonable que tiene para hacerlo y como quiera que dicho plazo en el presente asunto ya se encuentra ampliamente vencido, es decir se encuentra en mora de expedir la reglamentación de la referida norma en más de dos (2) años, se accederá a las pretensiones de la demanda”

De lo expuesto en la sentencia, se debe decir además que el Gobierno Nacional cuenta con el termino de cuatro (4) meses luego de la ejecutoria de la decisión judicial para expedir el decreto que se encargue de reglamentar la disposición demandada y se establezcan las condiciones en las cuales los Contratantes realizarán las deducciones a los contratistas bien sea del sector público o privado, de los aportes al Sistema Integral De Seguridad Social.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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