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PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA

El Gobierno Nacional, en aras de garantizar la sostenibilidad fiscal del gasto y en seguimiento de las directrices que establecieron en la Ley 1473 de 2011 sobre la regla fiscal, y ante la desaparición del impuesto al patrimonio que finalizara este año y del    gravamen de movimiento financiero GMF, que para el año 2015 se reducirá su tarifa del cuatro por mil al dos por mil, y al uno por mil para los años 2016 y 2017 para desaparecer finalmente en el 2018. La desaparición del impuesto al patrimonio, la reducción del   ingreso por el gravamen a los movimientos financieros (GMF), y la reducción de las rentas petroleras son los motivos que han impulsado al Gobierno a presentar ante el Congreso de la república un proyecto de reforma tributaria, que tendrá efectos fiscales inmediatos para el año 2015.

Ante el    déficit    fiscal,    el proyecto el de ley    presentado por    el Gobierno, pretende la consecución de recursos para financiar el gasto y la inversión, a través de varios mecanismos, que la tarifa del GMF se mantenga en el cuatro por mil hasta el 2018, crear un impuesto sobre la riqueza y complementarios, establecer una sobretasa de 3 puntos en la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE,    constituir    mecanismos anti evasión, un impuesto complementario a la riqueza que se denominará “impuesto de normalización de activos”,    un nuevo tipo penal por omisión de activos, modificar la destinación específica del CREE y eliminar  la devolución  de dos puntos  del IVA  por compras con tarjeta crédito y débito.

IMPUESTO A LA RIQUEZA (IR)

El proyecto de ley establece como contribuyente del impuesto:

  • A las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia fiscal en Colombia, pero sólo respecto de su riqueza poseída en Colombia, salvo excepciones establecidas en tratados internacionales.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída en el país, bien sea directa o indirectamente, a través de establecimientos permanentes o sucursales, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Se encuentran excluidos del pago de este tributo.

  • Los inversionistas de capital del exterior de portafolio (Cfr. Art. 18-1, ET)
  • Las sociedades y entidades que se encuentran en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006. De igual manera, se excluyen del Impuesto a la Riqueza las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia de personas naturales previsto en la Ley 1564 de 2012.

CLÁUSULA ANTI-ABUSO

  • En virtud de la cual los socios o accionistas que realicen, participen o faciliten actos en virtud de los cuales se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con la finalidad de defraudar al fisco o como mecanismo para no ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, deberán responder solidariamente ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN por el impuesto, los intereses y las sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que pagar de haber sido contribuyente del Impuesto a la Riqueza.
  • Contra el fraccionamiento de riquezas realizado con el fin de no alcanzar el límite previsto. Así, se dispone que si una sociedad llevó a cabo un proceso de escisión, entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 1 de enero de 2015, se deberán sumar las riquezas poseídas a 1 de enero de 2015 por las sociedades 18 escindidas y beneficiarias para determinar la sujeción pasiva al Impuesto a la Riqueza.

El impuesto sobre la renta recaerá sobre la posesión de un patrimonio superior a los $1000 millones de pesos.

Tarifa Progresiva

Impuesto a la Riqueza se liquida de manera marginal y progresiva, a diferencia de los impuestos al patrimonio de otros gravámenes que se liquidaban con tarifas proporcionales. El Impuesto a la Riqueza propuesto en el presente proyecto de Ley, se establece para las personas naturales y jurídicas cuya riqueza sea superior a $1.000 millones. Una vez determinado si se es declarante del  impuesto, los primeros $2.000 millones de riqueza se liquidan a la tarifa del 0,20%; los siguientes $1.000 millones de riqueza, a la tarifa del 0,35%; los siguientes $2.000 millones de riqueza, a la tarifa del 0,75%, y; finalmente para las riquezas que excedan los $5.000 millones, el exceso se gravará a la tarifa del 1,50%

SOBRE TASA DEL IMPUESTO DE LA EQUIDAD CREE y anticipo.

Adicionalmente, se crea por los años 2015, 2016, 2017 y 2018 una sobretasa al impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE (en adelante CREE) a cargo de los contribuyentes de dicho impuesto que tengan una base gravable igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000). La tarifa de esta sobretasa se calcula de manera marginal; así, cuando la base gravable del CREE sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000), la sobretasa del tres por ciento (3%) sólo se aplica a aquellos valores que excedan los mil millones de pesos ($1.000.000.000).

Se crea el anticipo de la sobretasa al CREE por un valor del 100% de la misma, tomando como referencia la base gravable del CREE declarada en el año inmediatamente anterior.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

Con el fin de obtener información completa acerca de los activos que los residentes fiscales colombianos no han declarado en Colombia, se propone la creación de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, que se causa en los años 2015, 2016 y 2017 como un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza. Este impuesto estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y de los declarantes voluntarios de dicho impuesto en los términos propuestos en este Proyecto de Ley, que tengan activos omitidos. Adicionalmente, se prevé que este nuevo impuesto complementario se declare, liquide y pague en la declaración del Impuesto a la Riqueza.

El hecho generador del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, según la propuesta, es la posesión de activos que no hayan sido incluidos en las declaraciones tributarias en Colombia, existiendo la obligación legal de incluirlos. De esta manera, se crea una diferenciación entre aquellos contribuyentes que declararon sus activos de manera oportuna y aquellos que no. En efecto, para aquellos contribuyentes que teniendo la obligación de declarar dichos activos no lo hicieron, se configura el hecho generador del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. En tanto que para los primeros, es decir, para aquellos que declararon sus activos de manera oportuna, no nace el citado impuesto complementario.

Con el fin de que los contribuyentes del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria puedan revelar correctamente sus activos omitidos, se les da la posibilidad de que lo hagan dentro de un espacio de tiempo comprendido entre los años 2015 y 2017.

En vista de que se está creando un nuevo impuesto por concepto de los activos omitidos, se propone que la inclusión de dichos activos en las declaraciones de impuestos no genere renta por comparación patrimonial, ni renta líquida gravable por omisión. Así las cosas, se busca que por los años 2015, 2016 y 2017, se remplace el tratamiento previsto en el inciso 1 del artículo 239-1 del Estatuto Tributario por un nuevo impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza.

Adicionalmente, con el fin de tener un control adecuado de los activos que los colombianos tienen en el exterior, se crea una declaración tributaria en la que se debe consignar la información sobre los activos que los residentes colombianos poseen en el exterior. Para tal efecto, se adiciona el artículo 574 del Estatuto Tributario en un numeral, con el propósito de crear dicha declaración. En línea con lo anterior, además se adiciona al Estatuto Tributario el artículo 607 en el cual se define el contenido de la declaración de activos en el exterior.

Año Tarifa
2015 10%
2016 15%
2017 20%

Es una oportunidad única para legalizar los patrimonios no declarados.

DELITO DE OMISIÓN DE ACTIVOS

El proyecto de ley incluye una política anti evasión que se complementa con la tipificación de nuevas conductas de carácter penal, las cuales se relacionan con la omisión de activos que, debiendo haber sido incluidos en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE o del Impuesto a la Riqueza y su Complementario, no lo fueron, y con la inclusión en dichas declaraciones de pasivos inexistentes. Lo anterior constituye un nuevo paradigma normativo en la lucha contra la evasión y el fraude tributario.

En efecto, para aquellos contribuyentes que teniendo la obligación de declarar dichos activos no lo hicieron, se configura el hecho generador del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. En tanto que para los primeros, es decir, para aquellos que declararon sus activos de manera oportuna, no nace el citado impuesto complementario.

El proyecto de ley se encarga de definir la base gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria como el valor patrimonial de los activos omitidos de acuerdo con las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario. Se incluye como punto de referencia el valor patrimonial, con el fin de no generar arbitrajes entre los activos que se tienen en el exterior y los locales. Adicionalmente, esta propuesta busca generar estabilidad jurídica en la medida en que los valores que se incluyen en las declaraciones tributarias son los valores determinados conforme a las reglas fiscales.

NUEVO TRATAMIENTO PARA DERECHOS FIDUCIARIOS, LOS DERECHOS EN FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO, TRUSTS O CUALQUIER OTRO NEGOCIO FIDUCIARIO DEL EXTERIOR

El proyecto de ley también propone la inclusión de un parágrafo en virtud del cual se asemejan a derechos fiduciarios los derechos en fundaciones de interés privado, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior. Así, la valoración de los mismos se hará de acuerdo con el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.

ELIMINACIÓN DE DOS PUNTOS DE LA DEVOLUCIÓN DE DOS PUNTOS DEL IVA

Se propone eliminar la devolución de los dos puntos del Impuesto sobre las Ventas – IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios gravados a la tarifa general y del 5% mediante tarjetas de crédito, débito, a través del servicio de banca móvil o a través de otro tipo de tarjetas o bonos autorizados establecida en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.

Al eliminar esta medida se busca principalmente acabar con las complejidades administrativas que este mecanismo de devolución ha generado para el Estado, en cabeza de la DIAN y para las entidades administradoras de tarjetas de crédito y débito y las entidades bancarias

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF

En este proyecto de ley se propone modificar la desaparición progresiva del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, contenida en el artículo 872 del Estatuto Tributario. Lo anterior, con el fin de mantener la tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros en el cuatro por mil (4 x 1.000) durante el año 2015. Así, no se aplicará la reducción de la tarifa para el año 2015 que fue consagrada en la Ley 1694 de 2013.

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