BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

 

1. CAPITALIZACIÓN DE DIVIDENDOS NO ESTÁ GRAVADA EN RENTA.

 La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 14 de julio del año 2022, declaró la nulidad de los Oficios 001171 numeral 2.7, y del 16 de enero del 2019, así como de los numerales 10 a 12 del Oficio 014495, del 6 de junio de 2019, proferidos por la DIAN sobre la capitalización de dividendos.

El alto tribunal argumentó su decisión basado en que el beneficio de tratar como no constitutivo de renta o ganancia ocasional de los ingresos por la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social establecido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario ( En adelante E. T.), no se vio afectado por la tarifa de dividendos establecida en sus artículos 242, 242-1 y 245., dado que el legislador no pretendió gravar otros ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

Precisa la Entidad, que la única distribución de utilidades en acciones no gravada es la de revalorización del patrimonio, pues el resto de las utilidades que sean distribuidas en acciones o capitalizadas sí se encuentran sujetas a las reglas de los artículos 48 y 49 del E. T. y, por ende, a las tarifas especiales.

Teniendo en cuenta lo anterior, las utilidades que registran en bolsa, tanto la parte gravada como la que no está gravada, en los términos de los artículos 48 y 49 del E. T. estarían comprendidas en la previsión del artículo 36-3 del E. T., considerando que la finalidad de la ley consistió en su desgravación total para fortalecer el patrimonio de las empresas, incentivando la capitalización de las utilidades.

  

2. LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, PUEDEN PACTAR EN LOS ESTATUTOS SOCIALES CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS.

 Mediante Oficio Nº 220-157788 del 15 de julio del año 2022, la Superintendencia de Sociedades absolvió una consulta, relacionada con la validez jurídica de pactar en los estatutos sociales de una sociedad por Acciones Simplificadas, (en adelante S.A.S.), que las acciones no hagan parte del haber conyugal y patrimonial del socio, así como qué tipo de obligación constituiría dicha cláusula, para poder cobrarla ejecutivamente por la vía judicial.

Para la Superintendencia, una de las características más relevantes en el contexto de la Ley 1258 de 2008 (Ley por la cual se rigen las S.A.S.), es la facultad de ejercer la autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales. Bajo esa perspectiva, reiteró su posición, contenida en el Oficio No. 220-223050 de 2020, en cuanto a que es viable considerar la opción de pactar estatutariamente la obligación de los socios de celebrar capitulaciones matrimoniales con el fin de regular el régimen económico de su matrimonio o, para evitar que por la vía de la sucesión o del divorcio, el cónyuge adquiera la condición de socio.

En concordancia con lo anterior, respecto de la exclusión de un accionista de la S.A.S., consagrada en el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008, consideró la Superintendencia posible que los accionistas de la S.A.S., puedan pactar en los estatutos sociales causales de exclusión de accionistas, precisando que, en el ordenamiento jurídico Colombiano, según lo establece el artículo 1494 del Código Civil, las obligaciones nacen de los contratos o convenciones, de un hecho voluntario de la persona que se obliga, a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona; y por disposición de la ley, encontrándose este tipo de pactos estatutarios dentro de las obligaciones de hacer, susceptibles de exigir su cumplimiento a través del proceso ejecutivo, si se cumplen con los requisitos del mismo.

 

3. LA DIAN DETERMINA QUE EL CERTIFICADO SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA, ES EL DOCUMENTO QUE CERTIFICA LA NATURALEZA Y CUANTÍA DE LAS RENTAS E IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL PAÍS POR PERSONAS JURÍDICAS DEL EXTERIOR.

Mediante oficio Nº 805 [904835] del 17 de agosto del año 2022, la DIAN absolvió consulta relacionada con informar cual el documento idóneo que permite la certificación de los impuestos retenidos en el país. Al respecto, la Entidad precisó que el Certificado sobre Situación Tributaria, es el documento por medio del cual, la DIAN certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado.

Este documento podrá ser solicitado por todas las personas naturales o jurídicas que: (i) sean contribuyentes de los impuestos sobre la renta y complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición, o (ii) hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta; o (iii) que por circunstancias especiales estén obligados a presentar la declaración privada del mismo impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, y que deban acreditar ante administraciones tributarias de otros países la naturaleza y cuantía de los impuestos pagados o retenidos en el país.

Dicho certificado se expide por períodos gravables anuales, hasta por los últimos 5 años gravables anteriores contados a partir del año de presentación de la solicitud. Ahora bien, en el caso de las solicitudes de Certificación de Situación Tributaria de personas jurídicas extranjeras, la Resolución DIAN No. 000026 del 11 de abril de 2019 en su artículo 3º establece que deberán solicitarse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.4. Persona Jurídica Extranjera:

 

  1. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal de la empresa.
  2. En caso de que el solicitante actúe a través de un tercero, se requerirá de poder para adelantar el trámite, el cual deberá ser aportado con la copia de la Cédula de Ciudadanía de la persona apoderada para realizar el trámite. Se deberá adjuntar la respectiva apostilla en caso de que el poder sea otorgado en el exterior.
  3. Para reclamar el certificado en nombre del solicitante se requerirá de poder o autorización simple que así lo acredite.
  4. Original del documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de la empresa.
  5. La totalidad de los certificados que le hayan sido expedidos en los que conste las retenciones en la fuente que le fueron practicadas en el país durante el año para el cual solicita la respectiva Certificación sobre Situación Tributaria”.

De acuerdo con lo anterior, la persona jurídica del exterior, con la totalidad de los requisitos exigidos en la Resolución DIAN No. 000026 del 11 de abril de 2019, podrá solicitar a través de los medios informáticos establecidos por la DIAN, su Certificado de Situación Tributaria.

 

4. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, IMPONE MULTA POR DOCE SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES A SOCIEDAD VIGILADA, POR NO IMPLEMENTAR EL PLAN DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL (PTEE).

La superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de su política de supervisión por riesgos y respecto de las sociedades sujetas a su supervisión, emitió resolución condenatoria, en proceso administrativo sancionatorio, adelantado contra de una Sociedad que incumplió las obligaciones establecidas en la Circular Externa No. 100-0000003 de 2016, relacionadas con la adopción obligatoria de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (En adelante PTEE).

En cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio, la Superintendencia realizó visita virtual a la Sociedad condenada, con el fin de verificar el cumplimiento de la adopción de un PTEE. Según el informe de visita y los descargos presentados, la Sociedad sancionada, no implementó dentro de los plazos señalados por la Entidad, el PTEE, como tampoco contaba con un Oficial de Cumplimiento designado, que se encargara de gestionar los riesgos particulares de soborno transnacional y cualquier otro relacionado con un acto de corrupción, ni se habían realizado informes a los altos directivos sobre la gestión del riesgo y del soborno transnacional y la Política Antisoborno y anticorrupción de la compañía.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones fácticas, la Superintendencia, encontró que el actuar de la sociedad vigilada, al no cumplir con las órdenes impartidas por dicha entidad y en consecuencia, no implementar el PTEE, estuvo expuesta al soborno transnacional, causando un potencial peligro para el bien jurídicamente protegido con estas medidas, el orden público económico, por lo cual, al existir  razones suficientes, pese a que a la sociedad, aceptó haber incumplido las disposiciones y que dentro del trámite del proceso investigativo sancionatorio, adoptó un PTEE y designó un Oficial de Cumplimiento para tales efectos, impuso una sanción económica equivalente a doce millones de pesos.

 

5. EMPLEADOR EXPULSADO POR MORA, NO PODRÁ SER ACEPTADO POR OTRA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, HASTA QUE NO PAGUE LO ADEUDADO O SUSCRIBA ACUERDOS DE PAGO SOBRE LA DEUDA.

La Superintendencia del Subsidio Familiar, emitió concepto en el cual manifestó que el incumplimiento en el pago de aportes de subsidio familiar implica sanciones que la caja de compensación familiar debe aplicar a sus empleadores afiliados. Estas son, suspensión y expulsión.

El empleador expulsado por mora no podrá ser aceptado por otra caja de compensación familiar hasta que no pague lo adeudado o, por lo menos, suscriba acuerdos de pago sobre la deuda. Una vez el empleador incurso en suspensión o pérdida de la calidad de afiliado a una caja de compensación por no pago de aportes cancele lo debido, esta pagará a los beneficiarios de aquel, tantas cuotas de subsidio como mensualidades haya satisfecho, señaló la entidad.

De otra parte, si el empleador no afilia a sus trabajadores a una caja de compensación familiar, procederá reclamación ante las inspecciones del Ministerio del Trabajo, pues se trata del no pago de una prestación social. En este caso, corresponde a la UGPP adelantar el cobro y aplicar las sanciones pertinentes a los empleadores omisos e inexactos en las liquidaciones de nómina.

Las administradoras del sistema de la protección social, dentro del cual están las cajas de compensación familiar, de acuerdo con la Ley 1607 del 2012 continuarán adelantando las acciones de cobro por mora registrada de sus Empleadores afiliados, para lo cual estarán obligadas a aplicar los procesos fijados por la (UGPP), conservando esta última la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente.