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1. PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Según la circular externa No. 115-000002 del 14 marzo de 2012 de la superintendencia de sociedades, establece:

EL ÁMBITO DE APLICACIÓN ES:

La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, se permite formular a los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, las siguientes observaciones relacionadas con el proceso de convergencia de Normas Nacionales a Normas Internacio­nales de Información Financiera, en adelante NIIF.

Dentro del marco de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades y con el ánimo de orientar a los usuarios, el presente acto administrativo cumple una función instructiva, preventiva y correctiva, que pretende propiciar la autorregulación de cada ente económico.

LOS ANTECEDENTES DE LA CONVERGENCIA ESTÁN DADOS POR:

El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual reguló las bases para implementación de los principios y normas de contabilidad e información finan­ciera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y, determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Dicha Ley establece que la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que responda a las condiciones para ese fin consagradas.

De conformidad con el artículo 1° de la referida Ley la convergencia es entendida como el proceso mediante el cual el Gobierno Nacional expide normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, dirigidas hacia estándares internacionales de aceptación mundial que cumple con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Según el documento de Direccionamiento Estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– el 22 de junio de 2011, del cual hace parte la propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) del 15 de diciembre de 2011, se propone que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, sean aplicadas de manera diferencial por tres grupos de usuarios, a saber: Grupo 1 los que aplican NIIF plenas (IFRS full por sus siglas en inglés), Grupo 2 NIIF para Pymes (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) y Grupo 3 Contabilidad Simplificada.

En el mismo documento denominado Direccionamiento Estratégico, el CTCP encuentra que el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera, se llevará a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS) junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación; y las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para PYMES (IFRS for SMEs) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) para los grupos 1 y 2 en su orden.

Tal documento indica entre otros aspectos, lo siguiente:

GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

TIPO DE NORMAS

(a) Emisores de va­lores,

(b) Entidades de interés público, y

(c) Empresas de tama­ño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000, mo­dificatoria por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifique o sustituyan que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

1 Ser subordinada o sucursal de una com­pañía extranjera que aplique NIIF.

2. Ser subordinada o matriz de una compa­ñía nacional que deba aplicar NIIF.

3. Realizar importa­ciones o exportaciones que representen más del 50% de las com­pras o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.

4. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apli­quen NIIF plenas.(a) Empresas de tama­ño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000, mo­dificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del literal (c) del grupo 1.

(b) Empresas de tama­ño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, y

(c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 15.000 smlmv.(a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el Art. 499 del ET y normas posterio­res que la modifiquen, para el efecto, se to­mará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.

(b) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.Normas de Información Financiera – NIIF

NIIF (IFRS)

NIIF para PYMES (IFRS for SMEs)

El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abrevia­das o que estos sean objeto de aseguramien­to de la información de nivel moderado.Normas de aseguramiento de la información – NAI1) Estándares internacionales de Auditoria (ISAs por sus siglas en inglés),

 

2) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISREs por sus siglas en inglés)

3) Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRs por sus siglas en inglés)

4) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAEs por sus siglas en inglés)

5) Estándares Internacionales de Control de Calidad para trabajos de Estándares del IAASB

6) Pronunciamientos de Práctica que suminis­tran guías interpretativas y asistencia práctica en la implementación de los estándares del IAASB y para promover la buena práctica.Otras Normas de Información – ONIDesarrollo normativo de manera general o para cada grupo de todo lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de informa­ción mediante XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios.

Dentro del contexto antes mencionado el CTCP realizó la presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio Industria y Turismo del “Programa de Trabajo a diciembre 31 de 2011”, dando a conocer el cronograma de actividades que debe seguir el proceso de convergencia y definiendo las fechas de implementación para los 3 grupos citados en el cuadro anterior, así:

Consecuente con lo anterior, es dable considerar en términos generales que el proceso de convergencia estará divido en tres grandes etapas, así:

  • Etapa de Planeación (conocimiento, adaptación, y evaluación)
  • Etapa de Transición
  • Etapa de Obligatoriedad.

En el proceso de convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial, se deben atender las disposiciones que emitan las autoridades de regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009.

EL PROCESO DE CONVERGENCIA ESTABLECE QUE:

El cambio que conlleva la conversión a estándares internacionales de contabilidad e información financiera, tiene que iniciarse desde los más altos niveles de administración empresarial (representante legal, junta directiva, gerentes), pues es allí donde tienen origen las principales decisiones relacionadas con políticas contables y financieras.

La conversión a NIIF conllevará un ejercicio de cambio gerencial en toda la organización y se debe abordar utilizando una metodología estructurada que cubra las prácticas más idóneas. Como en cualquier proyecto importante de transformación financiera, será indispensable el apoyo total de los órganos de administración y de la alta gerencia para el éxito del proceso.

Por ello, la alta dirección necesita comenzar desde ahora a considerar las implicaciones de la convergencia al interior de las compañías, pues como cabeza de la función financiera, tienen una perspectiva única sobre la organización, su relación con los mercados y con el entorno de los negocios.

Cada entidad supervisada debe establecer cuidadosamente su clasificación, de acuerdo con el tamaño y las características propias de su actividad, de manera que pueda identificar con exactitud el grupo al que pertenece dentro del proceso de convergencia.

Para llevar a cabo el proceso de convergencia de normas nacionales a NIIF, esta Super­intendencia se permite efectuar las siguientes recomendaciones:

  • ·Etapa de Planeación (conocimiento, adaptación, y evaluación)

La planeación se debe diseñar sobre los sistemas de gestión y la información legal, así como también sobre los informes financieros de propósito general, los informes de propósito especial y otros tipos de información financiera. El método utilizado para la evaluación parte de un análisis de las diferencias entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia (Decreto 2649 de 1993 y demás normas modificatorias o complementarias) y, los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, en términos de contabilidad y revelaciones, sistemas y procesos.

Se deberán revisar los saldos y los procedimientos contables actuales, con el fin de corregir desviaciones en el reconocimiento bajo normas nacionales. Por ello, se requiere un esfuerzo interno de las empresas que les permita entender, revisar y ajustar las políticas contables de origen fiscal que han venido manejando y aplicando para transformarlas en criterios de sentido económico. Un claro ejemplo es la revisión de depreciaciones, valorizaciones, vida útil de propiedades, planta y equipo, etc. De este modo podrá conocer con mayor certeza la información financiera previa a la aplicación de NIIF y disminuir su impacto.

Las sociedades deben cuantificar y revelar los impactos financieros por componentes (vr.gr. sobre Inversiones, Inventarios, Propiedades, Planta y Equipo, Intangibles, etc.), así como sobre los elementos que afectan la situación patrimonial en la fecha del Balance Inicial o Balance de Apertura y en los períodos posteriores.

Tal y como lo indicó el CTCP, el análisis de las políticas contables bajo NIIF (IFRS) será uno de los elementos más importantes del proyecto, porque las decisiones tomadas en esta área impulsarán muchos de los cambios requeridos a través de los negocios y tendrán implicaciones directas en los resultados futuros de la compañía.

En este sentido, las sociedades dentro de la etapa de planeación deberán identificar y realizar los ajustes o rediseños de sus sistemas de información y procesos, con el fin de estar preparadas para el reconocimiento contable en los términos que establecen las Normas Internacionales de Información Financiera — NIIF. Dentro de esta etapa es necesario que el ente económico lleve a cabo por lo menos las siguientes actividades:

  • Conformar al interior de la organización un equipo encargado del proyecto de conver­gencia a NIIF, liderado en lo posible por un profesional del más alto nivel.
  • Adelantar un ejercicio de comprensión del negocio y de la actividad de la compañía, con el fin de definir un cronograma y formular la hoja de ruta del proyecto.
  • Dar a conocer los líderes y coordinadores del proyecto, las áreas involucradas, el equipo de trabajo, el plan de capacitación a cumplir, la identificación de las etapas del proceso y los plazos de aprobación.
  • Capacitar a todos los empleados de la compañía, con el fin de atender las necesidades de cambio en el conocimiento técnico, en los procesos y procedimientos revisados asociados con el negocio y facilitar la implementación de nuevas políticas contables.
  • Evaluar los impactos en los sistemas de información, en el recurso humano involu­crado y en los datos.
  • Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de pre­sentación de informes financieros.
  • Analizar y definir nuevas políticas contables acordes con la exigencia de las NIIF.
  • Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras.
  • Determinar el impacto operacional, financiero y tecnológico.
  • Etapa de Transición

Hace referencia a la etapa en que se comienza la implementación con la elaboración del balance de apertura al inicio del periodo. La administración del ente económico requerirá abordar la forma de aplicar la NIIF 1, “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”. Este estándar provee orientación sobre las políticas contables a seguir y la utilización de exenciones y excepciones requeridas por otros están­dares. Las decisiones tomadas al aplicar la IFRS 1 podrían tener un impacto significativo sobre los estados financieros en periodos posteriores.

Al preparar el balance de apertura, los entes económicos que apliquen las NIIF Plenas o Pymes por primera vez, deberán tener en cuenta:

i. Reconocer todos los activos y pasivos que sean requeridos por las NIIF;

ii. No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;

iii. Reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores;

iv. Aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos.

  • (sic) Etapa de Obligatoriedad

En la cual se tendrán que aplicar de manera obligatoria las disposiciones emitidas por las autoridades de regulación.

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA – GRUPO 3

En relación con este tema el CTCP publicó el “Proyecto de Norma de Información Financiera para las Microempresas” con fecha 22 de diciembre de 2011 y en él se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre este documento hasta el 31 de marzo de 2012 (ver página web del CTCPwww.ctcp.gov.co

La  circular No. 0000015 de 02-03-2012 DIAN precisa lo siguiente:

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efecto del diligenciamiento del Formulario Modelo Nº 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, prescrito mediante Resolución número 000017 del 27 febrero de 2012, precisa las instrucciones en relación con cada una de las casillas mencionadas a continuación:

Casilla 32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación

“Registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable 2011 o en la fracción del período a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del E. T. que exige el pago para su procedibilidad.

Nota:Las inconsistencias respecto a la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, serán sancionables a título de inexactitud (Ley 1393 de 2010)”.

Casilla 44. Intereses y rendimientos financieros

“Incluya en esta casilla, el ciento por ciento (100%) de los rendimientos financieros gravados y no gravados realizados en el año gravable 2011 provenientes de actividades y operaciones distintas a las de su objeto social, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, etc.”.

Casilla 47. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Incluya en esta casilla los ingresos que por expresa disposición legal no se someten al impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional, tales como: el valor de la prima en colocación de acciones, la parte correspondiente al daño emergente en los seguros de daños, invertida en su totalidad en la reposición de bienes iguales o semejantes al objeto de indemnización, ahorros en cuentas AFC, aportes en fondos de pensión, los apoyos económicos no reem­bolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (artículo 16 Ley 1429 de 2010), etc.

No incluya en esta casilla aquellos ingresos relativos a las rentas exentas.

Casilla 50. Otros costos

“Registre en esta casilla todas las demás erogaciones distintas de las anteriores aso­ciadas a los ingresos gravados o a las rentas exentas, que constituyan costo de los activos enajenados, que guarden relación de causalidad con la actividad productora de la renta. Igualmente incluya en esta casilla el costo fiscal de los activos fijos poseídos por menos de dos años. También incorpore en esta casilla los costos legalmente procedentes asociados a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos.

Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.

Nota: Tenga en cuenta que los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en los artículos 9°, 10, 11 y 13 llevados como descuento tributario no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Casilla 53. Gastos operacionales de ventas

“Incluya en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta por concepto de gastos realizados durante el año gravable 2011, imputables a las ventas, siempre que tengan relación de causalidad con la renta y cumplan los demás requisitos necesarios para su deducción. Aplique a los conceptos solicitados como deducción por gastos de ventas, lo expresado para la deducción por gastos de administración en relación con los requisitos que condicionan su procedencia”.

Casilla 54. Deducción inversiones en activos fijos

“Esta casilla podrá ser diligenciada únicamente por quienes se acogieron a los contratos de estabilidad jurídica y por aquellos contribuyentes que con fundamento en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 158-3 que fue adicionado al E.T. por el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010, tengan contrato de estabilidad que otorgue derecho a solicitarla”.

Casilla 55. Otras deducciones

“Registre en esta casilla el valor pagado o abonado en cuenta durante el año gravable 2011 por concepto de gastos asociados a los ingresos gravados y a las rentas exentas que no hayan sido incluidos en otra casilla y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, cumpliendo con los demás requisitos necesarios para su deducción. Incluya en esta casilla las deducciones legalmente procedentes asociadas a los ingresos provenientes de los contratos de servicios autónomos.

Importante:

  • Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada deducción esta­blecidas en la ley. 
  • Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 617618 y 771-2 del E.T. 

Nota:Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.”.

Casilla 59. Compensaciones

“Para determinar el valor límite que podrá llevar como compensación con la “renta líquida ordinaria del ejercicio” obtenida en el año gravable 2011, registrada en la casilla 57, tenga en cuenta: a) las pérdidas fiscales correspondientes a los años gravables 2003 a 2005, se compensan incrementadas con el ajuste por inflación a 31 de diciembre de 2006 y reajustadas fiscalmente a partir del año gravable 2007, durante los ocho (8) años grava­bles siguientes sin exceder el 25% del valor de la pérdida fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 788 de 2002; b) la pérdida fiscal determinada en el año gravable 2006 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, hasta concurrencia con las rentas líquidas ordinarias que se obtuvieren en los ocho (8) años gravables siguientes sin exceder anualmente el 25% del valor de la pérdida fiscal; c) la pérdida fiscal determinada a partir del año gravable 2007 podrá compensarse, reajustada fiscalmente, sin límite porcentual de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del E.T. Lo anterior sin perjuicio de lo aplicable en esta materia en procesos de fusión o escisión de empresas.

Si determinó renta líquida ordinaria del ejercicio, casilla 57, puede compensar los excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria, determinados a partir del año gravable 2006, reajustados fiscalmente”.

Casilla 61. Renta presuntiva

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribu­yente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior (2010). Incluya en esta casilla el valor de la renta presuntiva del año gravable 2011, determinada conforme con las normas que regulan la materia, cuya explicación en detalle encontrará en la cartilla de instrucciones.

Nota: Las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° y el parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 no están sujetas al sistema de renta presuntiva durante los primeros cinco (5) años y/o diez (10) años según el caso (parágrafo 3° artículo 4° Ley 1429 de 2010).

Casilla 69. Impuesto sobre la renta líquida gravable

“Si el declarante es una sociedad o asimilada nacional, o sociedad extranjera de cual­quier naturaleza contribuyente del régimen ordinario, multiplique el valor de la casilla 64 (Renta líquida gravable) por la tarifa única del treinta y tres por ciento (33%). Si es del régimen tributario especial, a la misma casilla aplique la tarifa del veinte por ciento (20%). Si es persona jurídica usuario de zona franca operador o industrial multiplique el valor de la casilla 64 por la tarifa única del quince por ciento (15%). Si se trata de persona natural colombiana, extranjera residente en el país o asimilada, el impuesto correspondiente es el que resulte de aplicar la tabla contenida en el artículo 241 E.T.

Nota: Si el contribuyente tiene actividades gravadas a las tarifas del 15% y del 33% debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.

Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta con respecto a dicho proyecto y con respecto a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla.

Nota:Tenga en cuenta la progresividad consagrada en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 cuando a ello haya lugar.

Casilla 72. Impuesto de ganancias ocasionales:

“Escriba en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias ocasionales gravables) la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2011 cuando se trate de personas jurídicas. Escriba en esta casilla el resultado que se obtiene de aplicar a la casilla 68 (Ganancias ocasionales gravables) la tabla correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata elartículo 241del E.T., cuando se trate de personas naturales, sucesiones ilíquidas y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales. Cuando se trate de ingresos por loterías, rifas y apuestas realizados en el periodo gravable, escriba en esta casilla el resultado de multiplicar por el veinte por ciento (20%) el valor de los ingresos por dichos conceptos. La base a la que se le debe aplicar la tarifa es al valor del premio, sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada. Cuando por la aplicación de la tabla esta última operación dé como resultado cero (0) debe registrarse de todas formas el impuesto generado por aquellas ganancias ocasionales provenientes de loterías o similares sin importar su cuantía.

Nota: Si el contribuyente tiene registradas en el RUT las calidades veintisiete (27) “Ti­tular de puertos y muelles de servicio público o privado” y treinta y cuatro (34) “Usuario industrial de servicios de zona franca”, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.

Casilla 80. Anticipo renta por el año gravable 2012

“Determine el anticipo por el impuesto de renta por el año gravable 2012, así:

– En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario).

– Si se trata del segundo año en que declara, el porcentaje de anticipo será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

Para los años siguientes, es decir, a partir del tercer año de declaración, el porcentaje de anticipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto neto de renta (Casilla 71 de este formulario) o del promedio de lo declarado como impuesto neto de renta en los dos (2) últimos años: (Casillas 71 de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010 de personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad y 71 de la presente declaración), a opción del contribuyente.

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente que a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario, ganancias ocasionales, le hayan practicado durante el año 2011 (Casilla 79 de este formu­lario) y registre el resultado en esta casilla.

Nota:Los contribuyentes del régimen tributario especial no deben liquidar anticipo del impuesto sobre la renta.

Casilla 86. Valor pago intereses de mora

“Escriba en esta casilla el valor a pagar por concepto de intereses si hay lugar a ello.

La tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la tasa efectiva de usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E. A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la ley, es aquella máxima permitida por la ley y certificada en forma trimestral por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

1. EL MARCO NORMATIVO Y EL RECAUDO DEL IMPUESTO DE RODAMIENTO, CÓMO SERÍA POSIBLE MODIFICARLO?, SE ESTÁ RECAUDANDO LO QUE SE DEBE?. EL MARCO NORMATIVO Y EL RECAUDO DEL IMPUESTO DE ICA, COMO SERÍA POSIBLE MODIFICARLO?

El concepto jurídico No 2253 del 24/01/2012 proferido por la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C., SECRETARIA GENERAL,  sobre la modificación de la causación de los impuestos de Industria y Comercio –ICA y el de vehículos establece:

1. IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS – ICA

1.1 MARCO NORMATIVO

El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos, de conformidad con el artículo 195 del Decreto Nacional 1333 de 1986.

El citado impuesto se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios, de conformidad con el artículo 196 del citado Decreto Nacional 1333 de 1986.

El sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo Distrital 65 de 2002.

Para la procedencia de la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital, en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera de Bogotá, el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos, tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. En el caso de actividades industriales ejercidas en varios municipios, deberá acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada planta o sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cada municipio, u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso derivado de ella, al tenor del artículo 2 del Acuerdo Distrital 65 de 2002.

2. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

2.1 MARCO NORMATIVO

El Impuesto sobre vehículos automotores sustituyó a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito o rodamiento y el unificado de vehículos del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 488 de 1998.

Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados y el sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los mismos.

RESPUESTA:

La Secretaría Distrital de Hacienda en cumplimiento de la función señalada en el literal e) del artículo 2 del Decreto Distrital 545 de 2006 referente a la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias, presupuestales, contables y tesorería, debe estudiar la posibilidad de presentar un proyecto de Acuerdo y un proyecto de Ley, para modificar la causación de los impuestos de Industria y Comercio y el de vehículos, respectivamente.

Es de señalar que, el artículo 12 del Acuerdo 65 de 2002 y el artículo 144 de laLey 488 de 1998 señalaron la causación de los citados impuestos, en cumplimiento del artículo 338 de la Constitución Política que señala que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

4. CÓMO SE DEBE PROCEDER CON LIBROS DE CONTABILIDAD DE AÑOS ANTERIORES A LA LEY ANTITRAMITES DECRETO LEY 019 DEL 2012 QUE DEBIERON SER OBJETO DE REGISTRO.

El concepto de la Superintendencia de Sociedades No. 220-003212aclaró esta situación mediante este pronunciamiento, el cual señala lo siguiente:

En consideración a lo establecido en el Decreto Ley 019 del10 de enero de 2012, por el cual el gobierno nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1° del artículo 75 de Ia Ley 1474 de 2011, suprimió o reformó regulaciones, procedimientos y tramites existentes en Ia Administración Publica, esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones, estima necesario efectuar las siguientes aclaraciones en lo que respecta al registro de los libros de comercio así:

  • Libros  de  contabilidad  – no  requieren  inscripción  en  el registro mercantil y pueden ser llevados en archivos electrónicos

El Decreto Ley 019 de 2012, suprimió el registro de los libros de contabilidad en Ia Cámara de Comercio a Ia vez que autoriza que dichos libros puedan ser llevados en archivos electrónicos.

Esta afirmación se deriva de las siguientes consideraciones:

Elartículo173deldecretoquenosocupa,adicionóunincisoalartículo56del CódigodeComercio,  dondeconsagróIaposibilidaddellevarenarchivos electrónicostodosloslibrosdelcomerciante.

Elprimerincisosemantuvo sinmodificacióndesdesuoriginal,consagrado enelDecreto410de1971,elcualseñala: «Los librospodránserdehojas removiblesoformarseporseriescontinuasdetarjetas, siemprequeunasy otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcanautenticadasconformeaIareglamentación delGobierno». Comoesevidenteesareglamentación aludíaalosdecretosquefue necesarioexpedirparaefectosdeinstrumentalizarIanormadelCódigode Comercio,sinquepuedadarIugar apensarqueesunanueva reglamentaciónparaqueloslibrosdejendeestarinscritosenelregistro mercantil.

TampocorequierereglamentaciónIaposibilidaddequeIacontabilidadsea llevada enarchivoselectrónicos,enIamedida enque eldecretoreglamentario seocuparaúnicamentedelregistrodelibroselectrónicosqueconservanIa obligacióndeIainscripciónenelregistromercantil,estoes,paraloslibrosde sociosoaccionistasylosdeaetasdeasambleayjuntadesocios, enarmonía conlodispuestoenelartículo175deldecretoquenosocupa.

  1. Elarticulo175ibidem,modificóelnumeral7delartículo28delCódigode Comercio  así:

«Articulo 28.Deberáninscribirseenelregistromercantil:   7.Los libros de registrode socios o accionistas,ylos de actasde asambleayjuntasdesocios»

AIsuprimirIaexigenciaparaloslibrosdecontabilidad,seentiendequedesde Iafechadeexpedicióndelmencionadodecreto,loscomerciantesnoestán obligadosainscribirdichoslibrosenelregistromercantil,sinqueparatal efectose requierareglamentaciónalgunacomoseexplicóanteriormente.

  • ·Lacontabilidaddebecontinuarsiendollevadasegunlos principios generalmenteaceptados

Loscomerciantes debencontinuarllevandosucontabilidaddeacuerdoalos principiosynormasgeneralmenteaceptados enColombia;paratalefecto,se tomaranlasmedidasnecesariasquepermitan garantizarIainalterabilidad, integridadyseguridaddeIainformación. Corresponderáalosadministradores tomarlasdecisionesy medidasdirigidasaasegurarelcumplimiento delos requisitosdeIainformaciónfinanciera.

Laadministracióndelente económicodecidirá elusaquedebedárselealosfolios inscritosquenofueronutilizadosantesdeIavigenciadeldecretaanti trámitesy paraellapodráoptarentre:

a. Usarlashojasdisponibleshastasuagotamiento,sinperjuiciodequelos registrosincorporadoscoincidanonoconunperiodocompleto,estoes,de unmesounaño.  AI escogerestaopción,unavezdiligenciado completamenteellibroinscrito,Iaadministracióncontinuarallevando su contabilidadbienseaenformaimpresaoenarchivoelectrónico.

b. Anular Ia totalidad de  los folios  registrados y escoger si continua imprimiendolosIibros decontabilidadenfoliossindichoregistro,oen archivos electrónicos

ApartirdeIaexpedicióndelDecreta019de2012lasCámarasdeComerciono cuentanconfacultadparainscribirIibrosdecontabilidadydejuntadirectiva. Los administradoressonresponsablespar Iaomisióndelregistrade Iacontabilidaden Iibrosinscritosduranteeltiempoenquedichaobligaciónlesfueexigible.

Noobstante,cuandoexistanregistros contablesquedancuentadehechos económicosocurridosantesdeIavigenciadeldecretaanti trámites,quenofueron impresos en Iibros debidamente registrados sin que se cuente con hojas suficientesparasuimpresión,eladministrador dejaraconstanciadetal circunstanciaenellibraregistradoypodrácontinuarllevandoIacontabilidaden archivoselectrónicos.

Sinocuentaconningúnfolioinscritoenelregistromercantil,levantaraunacta firmadaporel representantelegalyelcontadordeIacompañíaenIaque indicaran talcircunstanciayprocederánacontinuarllevandoIacontabilidadporlosmedias habilitadoseneldecreto,esdecirmediasfísicosoelectrónicos.

Ahora bien, siIa decisión del administradorestádirigida a continuar con Ia contabilidadenIibrosfísicos,podráimprimirlosregistrosenIibrosnoinscritos. Estaopción,deberáestaracompañadadeunanotaenIaqueeladministrador indiquelasrazonesporlascualeslosregistroscontablesdehechoseconómicos anterioresaIavigenciadelDecreta019de2012,constanenlibrosnoinscritosen el registromercantil.

  • ·Requisitos delosarchivoselectrónicos-aplicacióndela ley527de1999

LosIibrosdecontabilidad puedenserllevadosenarchivoselectrónicosysu almacenamientodebegarantizarqueIainformaciónsea completaeinalterada.La conservacióndelosregistroselectrónicosseguirá lascondicionesestablecidasen elartículo12deIaLey527de1999, cualesson:

1. QueIainformaciónquecontengaseaaccesibleparasuposteriorconsulta.

2. Que el mensaje de datoso eldocumentoseaconservadoenelformatoque sehayagenerado,

3. Quepermitadeterminarelorigen,Iafechayhoraenquefueproducidoel documento.

LaconservacióndeIainformaciónfinancierapodrárealizarsedirectamenteoa travésdeterceros siempreycuandocumplaconlascondicionesquefueron mencionadas.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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