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QUÉ PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS Y/O SOCIEDADES DE HECHO, DEBE SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGENTICOS A LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Y CUAL DEBE SER SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS.

El director de impuestos distritales puede solicitar a las personas naturales o entidades contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, no enviar la información requerida o enviarla fuera del plazo establecido para ello, incurre en sanciones que no exceden los 15.000 UVT.

La resolución número 296DDI-040880 del 17 de Agosto de 2012 establece las personas naturales, jurídicas y sociedades que deben suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y cuál debe ser el contenido y características de la misma.

Entre estas se encuentran:

Las entidades públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) m/Cte., deberán suministrar la siguiente información de cada uno de sus proveedores con los que realizaron venta de bienes y/o servicios en Bogotá, durante los años gravables 2011 y 2012 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000):

Vigencia, tipo de documento, número de documento, nombres y apellidos o razón social, dirección de notificación, teléfono, dirección de correo electrónico, código ciudad o municipio, código de departamento, valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, incluido el IVA.

Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes, que durante el año gravable 2011 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000), por la venta de bienes y/o servicios en la jurisdicción del Distrito Capital en los años gravables 2011 y 2012:

Vigencia, tipo de documento, número de documento, nombres o razón social, dirección de notificación, teléfono, dirección de correo electrónico, código ciudad o municipio, código de departamento, monto del pago incluido IVA.

Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuestos de industria y comercio durante los años gravables 2011 y 2012, deberán suministrar para cada vigencia, la siguiente información, en relación con el agente retenedor:

Vigencia, tipo de documento, número de documento, nombres o razón social, dirección de notificación, teléfono, dirección de correo electrónico, código ciudad o municipio, código de departamento, monto del pago incluido IVA, tarifa aplicada, monto que le retuvieron anualmente.

Los concesionarios de vehículos con domicilio o sucursales en Colombia, deberán remitir la información de la personas o entidades que directamente o por intermediación adquirieron vehículos nuevos en los años gravables 2012 y 2013 que hayan sido matriculados en Bogotá D.C., señalando:

Vigencia, tipo de documento del comprador, número del documento de identificación del comprador, nombre o razón social del comprador, placa del vehículo, cilindraje, capacidad, clase de vehículo, marca, modelo, línea, uso, fecha de venta, fecha de matrícula del vehículo, código municipio de matrícula (codificación DANE), precio de venta sin IVA, dirección de contacto del comprador (es), código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE), código de departamento de contacto (codificación DANE), dirección de correo electrónico, número telefónico del comprador (es).

Las personas jurídicas que desarrollen actividades de construcción de inmuebles deberán remitir la información de los predios propios o vendidos que constituyeron durante los años 2012 y 2013 en la jurisdicción de Bogotá, que a 31 de diciembre del respectivo año tengan existencia jurídica por habérsele asignado un nuevo folio de matrícula, y éste se encuentre en estado activo, señalando:

Vigencia, tipo de documento propietario (CC, NIT, RC, TI, Otros), número de documento propietario, nombre o razón social propietario, dirección propietario, teléfono de contacto, matrícula inmobiliaria, dirección, uso del suelo (Rural o Urbano), uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros), estrato (solo para predios residenciales), área de terreno (en metros cuadrados), área de construcción (en metros cuadrados), tipo de propiedad (particular, público, religioso, otros), CHIP (en caso de tenerlo ya asignado el nuevo predio), zonas de cesión, tipo de cesión fecha, fecha de entrega al distrito, área de cesión, acta de entrega.

Cuando un predio haya sido adquirido por varias personas naturales o jurídicas, se debe reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.

En los contratos de mandato o administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios, deberán reportar la siguiente información, inherente a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o administración delegada :

Vigencia, tipo de documento, número de documento, nombres y apellidos o razón social, dirección de notificación, teléfono, dirección de correo electrónico, código ciudad o municipio, código de departamento, valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, incluido el IVA, monto del pago incluido IVA, base de retención, tarifa aplicada, monto que le retuvieron anualmente, monto retenido anualmente.

El plazo para la entrega de la información exógena anteriormente detallada, deberá reportarse en los siguientes plazos:

La información que debe suministrar la Superintendencia Financiera para el año gravable 2012 entre el 10 y el 14 de diciembre de 2012 y para el año gravable 2013 entre el 16 y el 20 de diciembre de 2013.

La información que deben suministrar: los concesionarios de vehículos o sus sucursales en Colombia, las sociedades fiduciarias frente a los predios ubicados en el Distrito Capital, las constructoras y afines, para el año gravable 2012 entre el 14 y 18 de enero de 2013 y para el año gravable 2013 entre el 13 y 17 de enero de 2014.

La información que deben suministrar las demás personas naturales, jurídicas y sociedades, correspondiente a la vigencia 2011, entre el 22 de octubre del 2012 y hasta las fechas límites establecidas a continuación:

Último digito de identificación Fecha límite
0 Octubre 22 de 2012
1 Octubre 23 de 2012
2 Octubre 24 de 2012
3 Octubre 25 de 2012
4 Octubre 26 de 2012
5 Octubre 29 de 2012
6 Octubre 30 de 2012
7 Octubre 31 de 2012
8 Noviembre 01 de 2012
9 Noviembre 02 de 2012

La información que deben suministrar las demás personas naturales, jurídicas y sociedades, correspondiente a la vigencia 2012, entre el 04 de junio del 2013 y hasta las fechas límites establecidas a continuación:

Último digito de identificación Fecha límite
0 Junio 04 de 2013
1 Junio 05 de 2013
2 Junio 06 de 2013
3 Junio 07 de 2013
4 Junio 11 de 2013
5 Junio 12 de 2013
6 Junio 13 de 2013
7 Junio 14 de 2013
8 Junio 17 de 2013
9 Junio 18 de 2013

La información exógena deberá presentarse únicamente a través de la página WEB www.haciendabogota.gov.co, esta normatividad rige desde el 17 de agosto de 2012.

SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y OTROS PUNTOS.

El Ministerio de Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas.

La resolución 1356 de 18 de Julio de 2012 modifica parcialmente la resolución 652 de 2012, indicando que el comité de convivencia laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes, con la posibilidad de ponerse de acuerdo para designar un mayor número de representantes, pero que en todo caso sean de igual cantidad en cada caso. Si la empresa cuenta con menos de veinte (20) trabajadores dicho comité estará conformado por un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador con sus respectivos suplentes.

Adicionalmente dispone que “las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.”

Las quejas de conductas que constituyan acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el inspector de trabajo de la dirección territorial donde ocurrieron los hechos.

Entre las modificaciones se encuentra la ampliación del plazo de reunión del comité puesto que pasa de ser una vez al mes a ser una vez cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

Y finalmente se amplía el plazo de transición que se estimaba hasta el 31 de julio de 2012 y con la modificación se establece el plazo hasta el 31 de diciembre de 2012.

EXCESO DE RENTA PAGADO EN OTRA JURISDICCIÓN SOBRE INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA NO PUEDE DESCONTARSE EN COLOMBIA.

Mediante el concepto No. 32442 de 2012 de la Dian, se dirime la consulta sobre el tratamiento tributario que debe darse al descuento del monto del impuesto de renta a que tienen derecho los contribuyentes en Colombia que reciben dividendos de fuente extranjera, por los impuestos pagados en el extranjero sobre esos mismos dividendos, en la parte que supera la tarifa del impuesto en Colombia.

El artículo 254 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10° de la Ley 1430 de 2010, prescribe que los contribuyentes nacionales, o extranjeros personas naturales con más de cinco años de residencia en Colombia, que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.

En dicho concepto se afirma que: “(…) Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario en el impuesto sobre la renta por los impuestos sobre la renta pagados en el exterior, dé la siguiente forma:

El valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones por la tarifa del impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron;

Cuando la sociedad que reparte los dividendos o participaciones gravados en Colombia haya recibido a su vez dividendos o participaciones de otras sociedades, ubicadas en la misma o en otras jurisdicciones, el valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones percibidos por el contribuyente nacional, por la tarifa a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron;

(..)

e) En ningún caso el descuento que se refiere este inciso, podrá exceder el monto del impuesto de renta generado en Colombia por tales dividendos;

Entonces, el descuento tributario en el caso consultado, no puede exceder el monto del impuesto de renta generado por los dividendos en el país, lo cual implica que el exceso de impuesto pagado en otra jurisdicción sobre esos mismos dividendos, de ninguna manera puede ser llevado como descuento en Colombia.

¿CUÁL ES EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CONTRATOS DE OBRA CUANDO EL CONTRATISTA ES UNA PERSONA NATURAL?

En el concepto 80112-IE22794 del 16 de mayo de 2012, de la contraloría general de la nación, que dirime la inquietud, acerca de ¿Cuál debe ser el ingreso base de cotización para pensiones y salud en los contratos de obra cuando el contratista es una persona natural? se manifiesta:

Que la ley 797 de 2003 indica que todas las personas que contraten con el Estado deben encontrarse afiliadas al Sistema General de Pensiones, adicionalmente el Decreto 1703 de 2002 contempla la obligación de afiliarse por parte de las personas naturales al sistema, y la obligación de verificación de este hecho por parte de la entidad contratante.

Por su parte la ley 1222 de 2007 en su artículo 204 establece el monto y la distribución de las cotizaciones al régimen contributivo de salud, señalando que es del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, y que en todo caso no podrá ser inferior un salario mínimo, el parágrafo 2 del mismo artículo señala: “el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunciones de ingreso con base a información sobre el nivel de educación, la experiencia laboral, las actividades económicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos. Así mismo la periodicidad de la cotización para estos trabajadores podrá variar dependiendo de la estabilidad y periodicidad de sus ingresos”.

En cuanto a la cotización al Sistema General del Pensiones el Decreto 4982 de 2007 determina que ésta es del 16% del ingreso base de cotización.

El artículo 18 de la ley 1122 de 2007 expresa:

“Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.”

A su vez el Decreto 3085 de 2007 en su artículo 1º consagra:

“Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización. Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.

(…)

En todo caso el Ingreso Base de Cotización no podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual, ni al porcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y su definición se continuará aplicando, cuando corresponda, el Sistema de Presunción de Ingresos.”

Finalmente el Consejo de Estado sobre el ingreso base de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud aplicable a los trabajadores independientes contratistas manifestó:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual.

El IVA que liquida el contratista con ocasión de un contrato de prestación de servicios no representa un ingreso para éste y por consiguiente no puede tenerse en cuenta para el cálculo del límite máximo fijado por el legislador para determinar el valor de la cotización al SGSS.

Teniendo en cuenta que el artículo 18 de la ley 1122 de 2007 no precisó si el ingreso base de cotización debía o no calcularse sobre el valor bruto o neto mensualizado del contrato, considera esta Sala que el Gobierno Nacional es competente para reglamentar esta disposición y precisar, lo que para esos efectos debe entender por valor mensualizado del contrato, teniendo en cuenta que desde una perspectiva estrictamente tributaria lo que se pague por concepto de impuesto de renta e ICA no es deducible.

La retención en la fuente por renta tampoco constituye un menor valor del contrato, ya que para los contribuyentes no declarantes representa el impuesto.

Entonces, para concluir se debe formular el siguiente argumento: El ingreso base de cotización para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social corresponderá a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado para los contratos en los que no se tenga un ingreso fijo o para personas naturales que tengan ingresos en más de un contrato, adicionalmente el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual, ni al porcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y su definición se continuará aplicando, cuando corresponda, el Sistema de Presunción de Ingresos.

INFORMACIÓN SUFICIENTE Y VERAZ PARA EL CONSUMIDOR.

De acuerdo a las consultas No.12-032613-00001 y 12-032614-00001 elevadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre la información que se debe brindar a los consumidores sobre los productos, sea un bien o servicio, corresponde manifestar lo siguiente:

El artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 expresa: “Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente.”

Una de las prohibiciones con mayor relevancia en el estatuto del consumidor es la referente a la propagada comercial que no corresponda a la realidad, así como más marcas, leyendas y todo tipo de información relacionada con el producto que no sea verdadera, o que induzca a error respecto de la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, propiedades, calidad, idoneidad o cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.

El numeral 2.1 del capítulo segundo, título II de la circular única de la Superintendencia de industria y comercio, establece que “de conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.”

Información engañosa es toda aquella que induzca o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, pueda afectar su decisión de compra y por ende su comportamiento económico.

Esta consulta nos indica que debe tenerse en cuenta para determinar si la información es engañosa, de acuerdo a esto los elementos son:

Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado e idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o servicios.

El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios.

La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual.

Los criterios para determinar si es o no engañosa la información se deben identificar cuando:

Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.

La información no es en castellano. Los reglamentos técnicos deben venir en español, con símbolos reconocidos internacionalmente, y/o con palabras que por costumbre son plenamente identificables.

Se trasladan al consumidor los costos del incentivo de manera que este no puede advertirlo fácilmente. (disminución de la calidad o cantidad del producto, incremento de su precio, etc.)

No se incluye la información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio.

Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados, reconstruidos, próximos a vencerse sin indicar esas condiciones en la propaganda comercial, o incluyéndola pero no de forma clara y precisa.

Se ofrecen productos, servicios o incentivos, supeditándolo al cumplimiento de alguna condición, que no se indica en la propaganda comercial.

Las indicaciones de origen de los productos no son de carácter obligatorio pero esta si puede llegar a constituir información engañosa.

La información que se le debe suministrar al consumidor debe estar en condiciones que no lo induzcan a error, al momento de tomar la decisión de adquirir o no un producto o servicio, frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirir un bien o contratar un servicio, haciéndolo tomar una decisión que afecte su comportamiento económico.

No acatar estas normas acarrea imposición de multas que van hasta los cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Si se trata de bienes sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, se deberá hacer la correspondiente indicación, en el correspondiente rotulo o etiqueta, indicando en forma clara el país de origen, para determinar si un bien requiere reglamento técnico, puede consultarse en la página www.sig.gov.co/en/web/guest/reglamentos-tecnicos.

Para la información contenida en brochures o plegables se debe tener en cuenta:

Que la información que se suministra sea cierta, comprobable y completa, es decir veraz y suficiente, para que el consumidor pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento económico y en los negocios, es decir, debe suministrarse la información de manera y en condiciones de claridad tales que no lo induzcan o puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio.

En el caso de la información que se debe suministrar en la venta de bienes inmuebles por medio de sala de ventas, brochures o plegables el deber de informar consiste en:

Informar el área privada construida, que puede llegar a sufrir modificaciones como consecuencia directa de modificaciones ordenadas por la curaduría o la alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción.

En caso de no especificarse cuál es el área que se está anunciando en la publicidad se entenderá que es el área privada construida.

“Cuando los parqueaderos de los propietarios estén ubicados en áreas comunes de uso exclusivo, se deberá informar a los consumidores que una vez constituida la propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios, con la decisión de más del 70% del coeficiente de la copropiedad, podrá modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo”

Se debe informar si se va a construir o no por etapas, el valor aproximado de la cuota de administración, el estrato, las características de la zona de parqueo, las características de los muebles que se van a entregar y el tipo y calidad de los acabados.

En caso de que la construcción se realice por etapas, es necesario indicar claramente que zonas comunes se entregarán con cada etapa y una aproximación de la fecha en la que se construirán las etapas posteriores, sin perjuicio de que estas varíen.

Debe a su vez informarse la extensión superficial cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

Este concepto indica que debe especificarse sobre los bienes comunes de uso exclusivo, que son aquellos a los cuales su uso común se limita siendo asignados de manera exclusiva a propietarios de bienes cuya localización sea tan cercana que solo ellos puedan disfrutarlos.

Por último se establece que se debe informar sobre los parqueaderos de visitantes, los accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino sean de uno y goce común, que no pueden ser de uso exclusivo, y la indicación de que los parqueaderos de uso exclusivo son asignados de manera equitativa.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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