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EL CORREO ELECTRÓNICO REPORTADO EN EL RUT ES EL MEDIO DE NOTIFICACIÓN OFICIAL DE ACTUACIONES DE LA UGPP

A partir del 01 de julio de 2019 y en virtud de lo establecido por el artículo 93 y parágrafo de la ley de financiamiento (ley 1943 de 2018) que modificó el artículo 566-1 del Estatuto tributario, los ciudadanos deberán mantener actualizada su dirección en el RUT ya que es el medio de notificación oficial de la UGPP para remitir las comunicaciones persuasivas que buscan alertar sobre la evasión de aportes al Sistema de la Protección Social (SPS), así como notificar las actuaciones administrativas que se desarrollen con ocasión de los procesos de fiscalización por indicios de evasión de pagos al SPS. Así lo manifestó la entidad en una noticia publicada en su página web del 20 de febrero de 2019; la notificación se entenderá surtida en la fecha de envío de la comunicación web, sin embargo los términos para responder o impugnar en sede administrativa, se entenderá que corren 5 días después del recibo del correo electrónico.

De igual manera, en caso de no poder hacerse dicha notificación electrónica bien sea por causas atribuibles al contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado se aplicará lo establecido en los artículos 565 y 568 del E.T donde se regula lo correspondiente a las notificaciones.

RETENCIÓN EN LA FUENTE A INTERESES MORATORIOS E INDEMNIZACIONES LABORALES QUE SE CAUSAN A RAÍZ DE SENTENCIAS JUDICIALES

Mediante Oficio No. 2038 (033661) del 20 de noviembre de 2018, la DIAN absuelve una consulta relativa a los impuestos que se causan a raíz un fallo judicial, en lo que nos compete, la retención en la fuente generada del reconocimiento de intereses y sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías e indemnizaciones laborales.

Es así como en el oficio se hace referencia a la sentencia 11891 de 2001 del Consejo de Estado donde se manifiesta que no se someterán a retención en la fuente a título de impuesto a la renta y complementarios por concepto de rendimientos financieros los pagos correspondientes a sanciones e intereses moratorios generados en obligaciones de carácter laboral exentas derivadas del no pago oportuno de sentencias judiciales y allí se hace referencia a la tarifa de retención específica para indemnizaciones derivadas de una relación laboral (artículo 401-3 E.T.) la cual es de 20% para aquellos trabajadores que devengue más de 204 UVT, correspondientes, a 2019 a 6.991.000.

EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE UN PAGO NO CONFIGURA QUE EL MISMO CORRESPONDA O NO A SALARIO

En sentencia de fecha 13 de marzo de 2019 Radicado No. 64011, la Corte Suprema de Justicia resuelve un recurso de casación donde se pretende establecer si un pago realizado al trabajador correspondió o no a salario y la correspondiente reliquidación de las prestaciones sociales en caso de determinarse que el mismo configuraría remuneración a la prestación personal del servicio. A este respecto, manifestó la Corte lo siguiente:

El hecho de que se le aplique retención en la fuente a una suma o bien valorado en dinero entregado por el empleador de manera ocasional y por mera liberalidad en concordancia con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo no lo convierte en salario, ya que de acuerdo con esta legislación, aquello que constituye salario es lo que busque remunerar el servicio prestado y no el manejo tributario que a este se le dé.

La Corte Suprema de Justicia también recordó que en caso de que una sentencia omita pronunciarse acerca de algún punto que conforme la litis, debe solicitarse sentencia complementaria dentro del término de ejecutoria y no pretender subsanar la irregularidad a través del recurso extraordinario de casación.

EL EMPLEADOR NO PUEDE SOLICITAR A LOS TRABAJADORES AUTORIZACIÓN PARA REVISAR SU HISTORIA CLÍNICA ADJUNTO A UNA INCAPACIDAD MÉDICA

Con ocasión de dar respuesta a un interrogante, el ministerio de salud y protección social mediante documento con radicado 201911600200711 del 20 de febrero de 2019 conceptúa acerca de la legalidad en el hecho en que una entidad empleadora exija a sus trabajadores la firma de un consentimiento adjunto a una incapacidad médica con el fin de que la empresa pueda solicitar la historia clínica de este último.

En primer lugar establece que la historia clínica es un documento privado y reservado, que solamente concierne al paciente y excepcionalmente dicha reserva puede ser inoponible a terceros especialmente en los casos de profesionales que en razón del servicio que prestan tienen acceso a ella, por orden de autoridad judicial competente o por autorización del titular de los datos. En los demás casos de terceros, esta reserva resulta oponible y por tanto no es posible que respecto de ellos se pueda predicar una libre circulación de los datos contenidos en el documento.

Es así como establece que no es procedente que una EPS solicite a los empleadores y a su vez estos a sus trabajadores copia de su historia clínica para realizar los trámites de ley para el pago de las incapacidades.

LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTABLECE CUAL ES EL PERIODO MINIMO DE COTIZACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD

Mediante sentencia T- 114 de 2019. La Corte Constitucional resuelve, en sede de revisión, una acción de tutela donde el accionante solicita el pago de la licencia de paternidad No. 004301420 de 2018 reconocida por la entidad Nueva EPS pero dejada de pagar en razón de que, a juicio de la EPS, el cotizante no cumple con las semanas mínimas a cotizar al sistema de seguridad social para acceder a la prestación económica.

En este sentido la Corte estableció que el reconocimiento de la licencia de paternidad no solamente atañe a los derechos del padre del recién nacido, sino también los derechos fundamentales de la madre lactante y lo que es más importante el interés superior del menor de edad, en tanto las sumas derivadas del reconocimiento de la licencia, servirían para dar sustento y garantizar el cuidado del recién nacido.

Adicionalmente estableció que el criterio, de acuerdo a los fundamentos legales y en sede de jurisprudencia constitucional, es que el reconocimiento de la licencia de paternidad opera cuando el trabajador ha cotizado por lo menos dos semanas previas al nacimiento lo cual se encuentra acorde con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad entre los derechos fundamentales del núcleo familiar y el equilibrio económico del Sistema de Seguridad Social.


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