1. REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR EN EL RADIAN

 Mediante la reciente Resolución 85 de 2022, la Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas (DIAN) dio a conocer los requisitos, roles, mecanismos técnicos y medios tecnológicos para la validación, entrega y recepción de las facturas electrónicas de venta como títulos valores en RADIAN, a partir del 1 de agosto de 2022, estará disponible la plataforma para la inscripción de las facturas electrónicas de venta que circulan en Colombia, que deberán:

  1. Reunir los requisitos que establece el artículo 621 del código de comercio y demás concordantes sobre los títulos valores.
  2. Incluir fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.
  3. Aceptación expresa o tácita de la factura
  4. Recibo del bien o prestación del servicio.

Posterior a la inscripción en la plataforma RADIAN, los emisores de los títulos o facturadores electrónicos, adquirentes, tenedores, endosantes tendrán la posibilidad de registrar en la factura electrónica su endoso electrónico, aval, mandato, pago, protesto o inclusive la transferencia de los derechos económicos contenidos en esta.

  1. LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD NO CONLLEVA LA REMOCIÓN AUTOMATICA DEL ADMINISTRADOR

Mediante el Oficio 220-051736 del 2022, la Superintendencia de Sociedades de Colombia reiteró su postura en los efectos de las acciones de responsabilidad social en contra de los administradores, esto es, hasta tanto se inscriba en el Registro Mercantil la designación del reemplazo del administrador removido, continuará apareciendo como administrador el sujeto removido en virtud de la acción social de responsabilidad.

Asimismo, el Oficio 220-051736 enuncia que es responsabilidad de las sociedades inscribir la información de la remoción, la cual se verificará en el Registro Mercantil de forma simultánea a la condición de administrador de quien fuera removido, entretanto sea inscrita la designación de su reemplazo.

  1. SOBRE LOS OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN LOS PROGRAMAS SAGRILAFT Y PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL

Mediante el Oficio 220-053863 del 2022, la Superintendencia de Sociedades aclaró que no está prohibido que una persona natural sea designada como Oficial de Cumplimiento en el SAGRILAFT y a su vez sea designado como Oficial de Cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE); sin embargo, se precisa que, le corresponde a cada empresa obligada evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la circular 100-000016 de 2020.

Ahora bien, el mismo Oficio 220-053863, estableció que para fungir como Oficial de Cumplimiento se determinan de manera independiente para cada uno de los sistemas, pudiendo una persona natural fungir como oficial de cumplimiento de SAGRILAFT en máximo 10 empresas y como oficial de cumplimiento de PTEE en máximo 10 empresas, lo anterior en observancia de las normas establecidas que establecen los requisitos para ser nombrado como oficial de cumplimiento.

  1. TRABAJADORES CON INCAPACIDAD (ORIGEN COMÚN O LABORAL) SUPERIOR A 180 DÍAS NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE PRIMA DE SERVICIOS.

A través del Concepto 69751, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP – establece que una vez el trabajador supera el término de ciento ochenta (180) días de incapacidad continua la obligación del empleador de realizar los aportes a la seguridad social y de reconocer y pagar prestaciones sociales exceptuando la prima de servicios, en razón a que esta obedece a la remuneración del servicio prestado. Ahora bien, en cuanto a lo que refiere al pago de las prestaciones sociales se deben calcular conforme al último salario devengado por el trabajador.

  1. PAGOS POR BONIFICACIONES NO SON CONSTITUTIVOS DE SALARIO

Mediante la sentencia 25306 del 2022 con Magistrado Ponente Dr. Milton Chaves García, el Consejo de Estado reiteró las reglas establecidas en la Sentencia de Unificación 2021CE-SUJ-4-00425 para el cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC) y sobre aquellos pagos que el empleador realiza como bonificaciones que no son constitutivas de salario, expuestas a continuación:

  1. El IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador.
  2. En virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social. (pacto de desalarización)
  3. El pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, es decir, el 40% del total de la remuneración. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST- contraprestación del servicio) y, además, los factores que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración.
  4. El pacto de “desalarización” debe estar plenamente probado por cualquiera de los medios de prueba pertinentes.
  5. Los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante en las planillas de aportes al sistema de la seguridad social o PILA se presumen veraces. Si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran el servicio, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes.

En conclusión, todos los factores no constitutivos de salario hacen parte del Ingreso Base de Cotización de aportes al Sistema General de Seguridad Social en aquella parte que exceda el 40 % de la remuneración total del trabajador.