EXCLUSIÓN TRANSITORIA DEL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA

Mediante el Decreto 789 del 4 de junio 2020 se encuentra excluida de IVA la prestación del servicio de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo tanto, los ivas pagados en costos y gastos que tengan relación directa con esta actividad serán un mayor valor del mismo y no podrán ser tratados como descontable.

EXCLUSIÓN TRANSITORIA DEL IVA AL SERVICIO DE RESTAURANTES QUE BRINDAN SUS SERVICIOS A TRAVÉS DE LOS CONTRATOS DE FRANQUICIA

Mediante el Decreto 789 del 4 de junio 2020, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar cuando el gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia estarán excluidas de IVA hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo tanto los ivas pagados en costos y gastos que tengan relación directa con esta actividad serán un mayor valor del mismo y no podrán se tratados como descontable.

EXCLUSIÓN TRANSITORIA DEL IVA EN MATERIA PRIMAS

Mediante el Decreto 789 del 4 de junio de 2020 el Ministerio de Hacienda determinó que mientras dure la vigencia sanitaria las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 Y 30.06, estarán excluidas del IVA.

FECHA LIMITE DE PROCESOS ABREVIADOS DE SOLICITUDES DE SALDOS A FAVOR

Mediante el Decreto 807 del 4 de junio de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico indico que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma Lo anterior aplica, hasta el diecinueve (19) de junio de 2020.

De otro lado, se señala que las solicitudes que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento, incluyendo las que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario.

Quienes soliciten la devolución y/o compensación y no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, se les resolverá la solicitud de devolución y/o compensación dentro del término establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario, sin que sea aplicable el parágrafo 5 de la misma disposición.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 857-1 del Estatuto Tributario, en los casos en que haya lugar.

LAS INSPECCIONES TRIBUTARIAS, CONTABLES Y VISITAS DE LA DIAN SERÁN VIRTUALES

Dadas las nuevas circunstancias y la necesidad de adaptación a las nuevas realidades, otra de las medidas que también adopta el Decreto 807 del 4 de junio de 2020 es que la DIAN podrá realizar de manera virtual la práctica de la inspección tributaria virtual, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes lo anterior mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

Así las cosas, la administración tributaria podrá realizar inspecciones tributarias y contables de forma virtual, al igual que visitas de inspección, vigilancia y control virtuales en materia de fiscalización tributaria y de control cambiario, cuyo propósito es constatar la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, los usuarios cambiarios y/o terceros.

Esta inspección se decretará mediante auto que se notificará por correo o electrónicamente, indicando en el mismo los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla.

La misma se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.

Se resalta que:

  • Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a suscribir el acta a través de la herramienta que implemente la DIAN, su omisión no afectará el valor probatorio de la diligencia. En todo caso se dejará constancia en el expediente de tal hecho.
  • Cuando de la práctica de la inspección contable virtual se derive una actuación administrativa en contra del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o de un tercero, el acta de la inspección contable virtual deberá formar parte de dicha actuación.
Previo auto que ordene la diligencia debidamente notificada, la DIAN podrá visitar virtualmente a los contribuyentes y responsables para solicitar la información que se requiera para adelantar las investigaciones en materia tributaria, para allegar las pruebas pertinentes, conducentes y útiles que suministren los contribuyentes y responsables y para establecer la existencia o inexistencia de una presunta conducta sancionable.
SE PERMITE TERMINACIÓN UNILATERAL EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Considerando las limitaciones en la explotación económica de locales comerciales por parte de aquellos arrendatarios, que como consecuencia de la pandemia no pueden ejercer su actividad económica, así como la disminución de sus ingresos, mediante el Decreto 787 del 4 de junio de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se regula de manera temporal y extraordinaria, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios.

Aplicación

Lo anterior, aplicara a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 10 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:

  • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Cines y teatros.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  • Alojamiento y servicios de comida.
  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Los arrendatarios de locales comerciales a los que se hace referencia previamente podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020.

El arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

Para poder terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.

Cabe resaltar que se excluyen los contratos de arrendamiento Financiero -Leasing, de las disposiciones contenidas en el presente decreto.