A continuación, resumiremos los aspectos más relevantes en materia de Impuestos y beneficios dirigidos a las empresas contenidos en la reforma tributaria la Ley 2155 de 2021.

1. IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN.

Se crea un nuevo impuesto de normalización tributaria con el fin de poder normalizar activos omitidos o pasivos inexistes que se tengan al 1 de enero de 2022, también se crea la posibilidad de sanear activos, excepto inventarios declarados, pero por un valor que no corresponde a la normatividad tributaria, las características de dicho impuesto son las siguientes:

  • La tarifa es del 17% del costo fiscal del activo.
  • Se dará un descuento del 50% si los activos están en el exterior, si son repatriados a Colombia con vocación de permanencia de dos años.
  • Tendrá un anticipo en el 2021 y será liquidado a la TRM del día de la entrada en vigencia de la ley.
  • La norma considera que estructuras jurídicas creadas donde se hayan transferido activos omitidos a costos substancialmente inferiores al subyacente no tendrán validez, el costo que se tomará es él de activos subyacentes.
  • Quien debe declarar el activo omitido es quien tenga el aprovechamiento real o potencial económico de dicho activo.
  • Cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos no se podrá determinar el beneficiario final y/o real, el declarante será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario.
  • El costo histórico en la declaración se liquidará a la TRM del 1 de enero de 2022.
  • La declaración se presentará el 28 de febrero de 2022.

De no realizarse el pago oportuno y total la declaración no produce efecto legal.

2. IMPUESTO DE RENTA.

  • La tarifa de personas jurídicas sube al 35%.
  • Lo anterior tiene efecto en los impuestos diferidos calculados al cierre del año 2021.
  • El sector financiero pagara una sobretasa de 3% durante los años 2022 hasta el 2025.
  • La sobretasa anterior tendrá un anticipo en la declaración de renta del año gravable 2021.
  • El 50% del ICA como descuento se mantiene.
  • El IVA en adquisición de activos fijos productivos se mantiene.
  • La gran mayoría de beneficios de la ley de crecimiento se mantienen.

El beneficio de economía naranja se dejó solo por cinco años contados desde el 2022 y se dio la posibilidad de acogerse a las sociedades que inicien su actividad antes del 30 de junio de 2022.

3. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES PODRÁ SER FACTURADO.

  • Se elabora con la información recibida por terceros.
  • Se notificará a través de la página de la DIAN a menos de que el contribuyente tenga RUT y dirección de correo electrónico registrado y de ser así se enviará a dicha dirección.
  • Si el contribuyente no está de acuerdo debe presentar la respectiva declaración dentro de los dos meses de la publicación hecha en la página web o de la notificación electrónica.

Transcurridos esos dos meses, dicha factura prestará merito ejecutivo, por lo tanto, podrán realizar el cobro coactivo respectivo.

4. BENEFICIO DE AUDITORIA.

  • Se crea un nuevo beneficio de auditoría para los años 2022 y 2023, el cual requiere que el impuesto de renta se incremente en un treinta y cinco por ciento (35%) para que la declaración de renta quede en firme en seis (6) meses o un veinticinco por ciento (25%) para que la declaración de renta quede en firme en doce (12) meses.

5. REGIMEN SIMPLE.

  • Se amplió el rango de empresas que pueden pertenecer al régimen simple porque el límite pasó de 80.000 UVT a 100.000 UVT ($ 3.630.800.000).
  • Las tarifas del régimen simple se mantienen iguales.

Desde ahora hay posibilidad de acogerse al régimen simple hasta el último día hábil de febrero del año gravable para el que se ejerza está opción.

6. MEDIDA ANTI-EVASIÓN FORTALECIENDO EL RUT.

  • Para el inicio de actividades empresariales, la inscripción en el RUT se debe dar de manera previa.
  • La DIAN se puede abstener a realizar operaciones de comercio exterior si alguno de los intervinientes no está registrado en el RUT como usuario aduanero.

La DIAN quedará facultada de inscribir de oficio a quien considere en el RUT.

7. FORTALECIMIENTO DE FACTURA ELECTRONICA.

  • La factura electrónica se concibe como un sistema que comprende documentos equivalentes y harán parte de todos los documentos electrónicos que la DIAN determine.
  • Los documentos del sistema de facturación electrónica serán los soportes válidos para elaborar las declaraciones tributarias.
  • La factura electrónica validada de manera previa será la única que tenga efectos tributarios.
  • Si la factura está sujeta a un plazo de pago, el adquirente debe confirmar el recibido de la factura, mediante un mensaje de datos remitido al emisor de la factura, solo hasta que eso se cumpla constituirá un soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
  • Sí la factura no se reporta de manera correcta se impondrá la sanción del artículo 651 del ET que es la misma para información exógena.
  • La expedición de documentos del sistema de facturación electrónica sin el total de los requisitos dará lugar a la sanción del 1% de la operación.
  • La transferencia de derechos sobre facturas como título valor solo tendrá plena validez cuando se haga la anotación en la DIAN.
  • El POS solo se podrá seguir usando cuando el documento no supere los 5 UVT, de lo contrario tendrá que expedirse factura electrónica.
  • Las plataformas de comercio electrónico estarán obligadas a tener una opción para generar facturas electrónicas.
  • Se elimina el límite confuso del parágrafo transitorio del artículo 616-1 sobre el tope máximo de operaciones que se podían realizar sin factura electrónica.

El sistema de factura electrónica podrá ser extendido a todas las operaciones que la DIAN determine.​​

8. BENEFICIARIO FINAL.

  • Ya no se habla de beneficio efectivo sino beneficiario final.
  • Beneficiario final será la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
  • Los beneficiarios finales de la persona jurídica serán los siguientes:

– Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
-Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en lo descrito anteriormente.
-Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos anteriores, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

  • Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:
    -Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente.
    -Fiduciario(s) o posición similar o equivalente
    -Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
    -Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s)
    -Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

De no inscribirse en el registro se le impondrán las mismas sanciones contempladas en el artículo 658-3 dispuestas para quienes no se inscriben en el RUT.

9. REGRESA EL PAEF.

  • Será para los meses de mayo a diciembre de 2021.
  • Será para empresas con máximo 50 empleados a marzo del 2021.
  • Si en ese momento se tiene más de 50 empleados puede aplicar, pero solo se reconocen hasta 50.

El Gobierno Nacional podrá extenderlo hasta diciembre de 2022 para los mismos beneficiarios a través de Decreto.

10. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS.

  • Se subsidiaria el 25% de un salario mínimo de nuevos trabajadores, personas entre 18 y 28 años de edad.
  • Se subsidiaria el 10% de un salario mínimo a nuevos trabajadores que ganen hasta 3 salarios mínimos, sin importar la edad.
  • Los empleadores solo pueden recibir máximo doce subsidios de cada categoría.
  • No aplica para trabajadores con suspensión de contrato o licencia no remunerada.
  • Este subsidio será compatible con el PAEF.
  • Este subsidio estará vigente hasta agosto de 2023.

Para efectos de determinar cuáles son los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA del mes del incentivo.

11. APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL.

  • El Gobierno otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir con las obligaciones laborales de mayo y junio del 2021.
  • El aporte corresponderá al número de empleados multiplicado hasta por el veinte 20% del valor de un salario mínimo mensual vigente.
  • No dependerá del tamaño o número de empleados.
  • Se debe demostrar una disminución de ingresos del veinte por ciento (20%) comparando marzo de 2021 con la metodología que defina el Gobierno Nacional.

Este aporte será compatible con el PAEF.​

12. LIMITES A LAS ESTAMPILLAS.

  • El Gobierno Nacional deberá radicar en un plazo máximo de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2022 que regule el número de estampillas que se pueden exigir por un solo tramite

13. DIAS SIN IVA.

  • Todos los bienes vendidos con esta excepción deben ser facturados electrónicamente con validación previa.
  • La factura se debe enviar a más tardar a las 11:59 pm del día siguiente al día sin IVA.
  • Se habilita las ventas a través de comercio electrónico.
  • El pago podrá realizarse en efectivo o por medios electrónicos y el voucher o comprobante de pago debe coincidir con el día sin IVA.
  • Podrán ser vendidos exentos de IVA los siguientes bienes:
    -El vestuario si pasa de 10 UVT a 20 UVT por prenda.
    -Electrodomésticos si pasa de 40 UVT a 80 UVT.
    -Elementos deportivos si pasa de 10 UVT a 80 UVT.
    -Juguetes y juegos si pasa de 5 a 10 UVT.
    -Útiles escolares si pasa de 3 UVT a 5 UVT.
    -Bienes e insumos del sector agropecuario que serán 80 UVT.
    Se incluyen:
    -Computadores personales y equipos de comunicaciones
    ​-Las bicicletas y bicicletas eléctricas.

14. HOTELERÍA, TURISMO, BARES Y RESTAURANTES.

 

  • Los bares y restaurantes por el año 2022 no serán responsables del impuesto al consumo que ya estén o se acojan al Régimen Simple de Tributación cuando únicamente desarrollen dichas actividades.
  • Estarán excluidos de IVA los servicios de Hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2022

 

Las siguientes actividades estarán exentas de la sobre tasa al sector eléctrico:

15. NUEVAMENTE SE DISPUSO UN ALIVIO PARA EL PAGO DE INTERESES PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y DE PROCESOS DE LA UGPP ORIGINADAS ANTES DEL 31 DE JULIO DE 2021.

La reforma tributaria nuevamente estableció la posibilidad de pagar obligaciones tributarias del orden nacional vencidas con una tasa de interés más favorable siempre y cuando ese pago se haga antes del 31 de diciembre de 2021.

  • Las sanciones así se liquiden actos administrativos independientes se reducirán al veinte (20%) por cierto.
  • La tasa de interés será el 20% de la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera. ​

16. NUEVAMENTE HAY LA POSIBILIDAD DE TRANSAR O CONCILIAR CASOS EN DISCUSIÓN CON LA DIAN Y LA UGPP.

La reforma tributaria nuevamente estableció la posibilidad de transar o conciliar aquellos casos que están en discusión donde se notificó el acto respectivo o la demanda fue admitida antes del 30 de Junio de 2021, en los cuales se deberá pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto y el veinte (20%) sobre los intereses y sanciones, en el caso donde solo se discutan sanciones se podrá terminar el proceso pagando el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada.

La solicitud para acogerse a esta opción se debe realizar antes del treinta y uno (31) de Marzo de 2022.