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NO EJERCER LA CALIDAD DE ACCIONISTA PUEDE DERIVAR EN LA PÉRDIDA DE SUS DERECHOS COMO SOCIO.

En el presente Flash informamos sobre el oficio No. 220-057052 del 30 de marzo de 2016 de la Superintendencia de Sociedades, en el cual la Entidad determinó que puede presentarse la prescripción extintiva de los derechos que confieren las acciones, como consecuencia del no ejercicio de la calidad de accionista.

Esta consulta tuvo su origen por la falta de intervención de los accionistas minoritarios, por cuanto dejaron de participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de una sociedad, por años, a pesar de su convocatoria, y en atención a que la sociedad debía tomar decisiones que requerían de unanimidad, se cuestionó a la entidad, cuál era el procedimiento a seguir para continuar con la sociedad sin la participación de esos socios.

Al respecto, dijo la Superintendencia de Sociedades:

“(…) 5.- Consecuencia del no ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de accionista.

Visto lo anterior y centrados en el punto esencial del asunto, cual es el no ejercicio por varios años, por parte de uno o de varios accionistas, de los derechos que les confiere la ley, debemos centrarnos en las consecuencias que ello acarrea.

Ha sostenido esta entidad que el no ejercicio de los derechos que la calidad de accionistas le confiere a su titular y siendo las acciones derechos patrimoniales, conlleva de manera inexorable a que los mismos se extingan por el transcurso del tiempo, es decir opera respecto de las mismas la figura de la prescripción, haciendo la salvedad que si bien es cierto la normatividad vigente no ha consagrado, salvo excepciones, de manera expresa la prescripción de las acciones, es claro que es viable en ese evento la aplicación de las disposiciones generales que sobre prescripción extintiva de las acciones judiciales consagra la ley.  (…)”

En este contexto, les corresponde a los administradores de la compañía, previa consulta con el máximo órgano social de la misma, recurrir a la jurisdicción ordinaria, para que ésta se pronuncie sobre la ocurrencia o no de la prescripción extintiva que opera para las acciones.

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CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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