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LAS CUENTAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO EN EL BALANCE DE APERTURA DEL GRUPO 2 PARA LAS NIIF

Mediante Concepto N° 007 del 18 de marzo de 2015 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se señala lo referente al proceso a seguir con las cuentas de saneamiento fiscal y revalorización del patrimonio en el balance de apertura del grupo 2 para la aplicación de las NIIF.

Con el fin de dar desarrollo a lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública resuelve los siguientes interrogantes:

  1. ¿Esta cuenta (Revalorización del patrimonio por Saneamiento Fiscal) dentro de los procesos de ajuste al ESFA ingresan como partida de ajuste de NIIF en el Estado de Apertura a RESULTADOS ACUMULADOS, considerando que no hay pronunciamiento respecto a la distribución de ese efecto si resulta positivo, sería prudente hacer un registro aparte para que al momento de vender los bienes pudiera entonces distribuirse a los socios o accionistas?
  2. Inversiones Tuluá SAS tiene un saldo en la Revalorización del Patrimonio que corresponde a este rubro de saneamiento de bienes raíces, entonces: ¿Debería en sus registros de ajuste a NIF incluirlo en cuenta separada adjunta al saneamiento histórico que existe para tenerlo en cuenta al momento de vender los bienes para distribuirlo?
  3. ¿Qué sucede con las demás cuentas de Revalorización del Patrimonio si quedan mezcladas con las demás partidas de ajuste a RESULTADOS ACUMULADOS por efecto de adopción de las NIIF, si un día los socios o accionistas deciden distribuir este rubro de ser positivo; teniendo en cuenta que la Ley 6° de 1992 determinó que la Revalorización del Patrimonio solo se distribuye al momento de liquidar la Sociedad?

Ahora bien, en cuanto al primer interrogante, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala que el ajuste de un activo al costo atribuido en el estado de situación financiera de apertura genera la reclasificación del superávit por valorizaciones a las utilidades o pérdidas acumuladas de la entidad. Ahora bien, en caso de que una entidad desee mantener registros aparte de las valorizaciones que le sean realizadas a sus activos, podrá hacerlo mediante una cuenta adicional para contabilizar dichas partidas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para efectos contables, al vender los activos, tal partida no podrá ser reciclada por el estado de resultados.

Frente al segundo punto, se precisa que una vez se apliquen las NIIF para pymes, a partir de la fecha de aplicación, los saldos de la cuenta de revalorización del patrimonio, deberán ser reclasificados a la cuenta de utilidades o pérdidas acumuladas. Aunque independientemente de lo anterior, la entidad estará facultada para mantener registros auxiliares separados con el fin de identificar los orígenes del saldo de la cuenta y así facilitar el mantenimiento de patrimonio.

Finalmente, sobre el último punto, el Consejo señala que la norma que restringe la distribución de la partida hasta la fecha de liquidación de la sociedad, es una norma de naturaleza contable que pierde su vigencia en el momento de aplicación de las NIIF.

Teniendo lo anterior, los saldos registrados en dicha cuenta entrarían a ser parte de las ganancias retenidas, sin perjuicio de que para efectos de control se creen cuentas adicionales para su registro por separado.

Las entidades deben tener en cuenta que los ajustes realizados por la aplicación de las NIIF no generan efectos fiscales, para lo cual, el Consejo hace referencia al artículo 36-3 del Estatuto Tributario que establece: 

“La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, de la reserva de que trata el artículo 130, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

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