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RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL

En el presente Flash de actualidad jurídica, informamos sobre el Oficio No. 000339 de fecha 25 de abril de 2016, mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), se pronunció en cuanto al tratamiento de la retención en la fuente aplicable a los pagos por concepto de indemnizaciones derivadas de una relación laboral, específicamente en cuanto al límite en UVT, previsto en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario.

Así, la citada norma prevé que:

ARTÍCULO 401-3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA. <Artículo adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Valores en UVT que regirán a partir del 2007 establecidos por el por el artículo 2 del Decreto 379 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

 

En virtud de lo anterior, la Entidad precisó que el límite previsto en UVT, se dio en virtud de lo previsto en el Decreto 379 de 2007, mediante el cual se modificó el texto anterior que señalaba que la tarifa de retención se aplicaba a trabajadores que devengaran ingresos superiores a 10 SMMLV. En tal sentido, la DIAN hizo las siguientes salvedades:
  • En cuanto al momento para determinar si los ingresos superan las 204 UVT, la Entidad precisó que se hará en el momento del retiro, si se trata de indemnizaciones que tienen como soporte el retiro del trabajador, si se trata de otro evento se debe considerar el momento en que era exigible el pago o la remuneración que se pretende indemnizar.
  • En relación con el valor de la UVT que se debe tener en cuenta, es decir el valor de la UVT actual o la correspondiente a los años anteriores de la liquidación de la indemnización, la DIAN concluyó que, el valor de los ingresos laborales se debe determinar en el momento del hecho que da lugar a la indemnización o el retiro; en consecuencia, las UVTs deben ser de dicha época.
  • Finalmente destacó, que cuando se trata de hechos ocurridos antes de la vigencia de 2007, se debe aplicar el límite de diez salarios mínimos legales mensuales como lo indicaba la regla establecida en el contenido de la norma anterior.
En consecuencia, se aplicará una retención en la fuente del 20%, en pagos por concepto de indemnizaciones derivadas de un vínculo laboral, siempre y cuando se trate de trabajadores que perciban ingresos superiores a 204 UVT, por lo cual la determinación de dicho límite se hará en el momento de retiro del empleado, aplicando la UVT prevista para tal época.

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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