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SE SIMPLIFICA EL SISTEMA TRIBUTARIO DE BOGOTÁ Y SE CREA UNA CLAUSULA ANTIABUSO

A través del Acuerdo 648 de 2016, el Concejo de Bogotá implementó una serie de modificaciones al sistema tributario del Distrito Capital, buscando simplificarlo.En materia del impuesto predial, los artículos 1, 2 y 3 resumen lo que se detalla a continuación:

  • Se modificaron las tarifas para predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 hasta de 135 SMMLV, las cuales serán del 1 o 3 por mil dependiendo del avalúo y estrato.
  • Para los predios de uso residencial, el impuesto predial no podrá incrementarse de un año a otro en más del 20% del impuesto del año anterior; para avalúos catastrales iguales o menores a 335 SMMLV el límite del incremento será del 15%, y para estratos 1 y 2 con avalúos catastrales iguales o inferiores a 135 SMMLV será del 10%. Para los predios de uso no residencial el límite del incremento será del 25%.
  • Se prevé el sistema de pago alternativo por cuotas para el impuesto predial unificado, para diferir su pago sin intereses, el cual podría incluirse en facturas de servicios públicos.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto prevé la simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, disponiendo que a partir del 1° de enero de 2017 será declarado de manera anual, salvo para contribuyentes cuyo impuesto a cargo de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes continuarán declarando bimestralmente.

En relación con el trámite de las correcciones que implican la disminución del valor a pagar o aumento del saldo a favor, el artículo 8 dispone que el trámite se regulará con base a lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario. Adicionalmente aclara en su parágrafo, que en lo que respecta a la sanción del veinte por ciento (20%) que se refiere el mismo artículo 589 del ETN, únicamente será aplicable en el Distrito Capital cuando el cálculo de la disminución del valor a pagar o el aumento del saldo a favor resulte improcedente, la Oficina de Liquidación, o quien haga sus veces, expedirá un pliego de cargos; lo cual será notificado por correo y el contribuyente tendrá diez (10) días para responder o desistir de la corrección.

Asimismo, el artículo 9 reglamenta la firma en la declaración virtual, disponiendo que cuando se utilicen medios virtuales para las declaraciones de los impuestos distritales, según las condiciones que para el efecto señale la administración tributaria, se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico hace las veces de firma bien sea mecánica o electrónica, salvo para aquellos casos en que se requiere utilizar el mecanismo de firma digital autorizado por la administración. No obstante, el mismo artículo prevé que tal disposición entrará en vigencia cuando la Administración Distrital adopte las condiciones técnicas necesarias para su implementación.

Finalmente, el que nos resulta de mayor relevancia es el artículo 12 denominado “Aprovechamiento de formas, hechos y negocios jurídicos para evadir el impuesto”, el cual regula que en caso que la Administración Tributaria Distrital establezca que la determinación del tributo por el contribuyente no corresponde a la realidad, por haber utilizado formas, contratos o negocios jurídicos de los cuales no se pueda interpretar razonablemente efectos económicos o legales diferentes al de evitar la ocurrencia del hecho generador o la reducción de la base gravable o la tarifa aplicable, ésta podrá desestimar dichas actividades y determinar el valor que hubiere correspondido.

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