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CONCEPTO DE LA DIAN ACERCA EXENCIÓN DE IVA PARA LAS ZONAS DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA FRONTERA
COLOMBO- VENEZOLANA.

Como se ha informado en anteriores Flash informativos, el Gobierno colombiano declaró el estado de emergencia económica y social con ocasión a la crisis en la frontera colombo-venezolana. Así, el Presidente de la República adoptó medidas tributarias transitorias, estableciendo que, en los Municipios fronterizos señalados en el artículo 1° del Decreto 1770 de 2015, procede la exención del IVA, tal y como lo prevé el Decreto 1818 de 2015.

En dicho texto normativo, se creó un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, en aras de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona fronteriza, todo con el fin de disminuir los precios para el consumidor final y aliviar la carga económica resultante de la migración masiva.

En virtud de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del concepto unificado de opinión N° 100202208-0964   de fecha 28 de septiembre de 2015, aclaró la aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto in comento. Sobre el particular, la entidad absolvió ciertas interrogantes y llegó a las conclusiones que se detallan de seguidas:

I)   Precisó que la exención temporal de IVA, se encuentra dirigida a la venta de los productos expresamente señalados en la norma, que tengan como destino o se realicen en alguno de los municipios señalados en el artículo 1° del Decreto 1770 de 2015, más no a la prestación del servicio de alimentos que se desarrolla bajo la modalidad de franquicia, actividad que en todo caso se encuentra gravada con el Impuesto Sobre las Ventas.

II)   Asimismo aclaró que, la exención temporal del IVA aplica exclusivamente para los bienes y/o productos terminados, taxativamente señalados en la norma, es decir, alimentos, calzados, prendas de vestir, materiales de construcción, y electrodomésticos y gasodomésticos. Por lo anterior, la exención temporal no aplica para la materia prima, insumos o materiales auxiliares utilizados en el ciclo productivo del bien, que sí bien son transformados, no componen el producto final en su totalidad. Así las cosas, toda materia prima, insumos o materiales auxiliares empleados en el ciclo productivo de los bienes expresamente señalados en el artículo 2° del Decreto 1818 de 2015, enviados desde el resto del territorio nacional con destino a uno de los municipios señalados en el Decreto 1770 de 2015, no gozarán de tal beneficio.

III)   Por otra parte, la Administración Tributaria dilucidó que en principio y de la interpretación gramatical de la norma, se entiende que el beneficio tributario solamente está dirigido para aquellas operaciones de venta que se realicen desde el resto del territorio nacional a sujetos del régimen común responsables del IVA, que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios acogidos por el incentivo fiscal. Empero lo anterior, La DIAN precisó que los supuestos respecto a las operaciones de venta que se realizan por un sujeto del régimen común-responsable del IVA desde el resto del territorio nacional a sujetos del régimen simplificado ubicados en alguno de los municipios señalados en el artículo antes citado, se encuentran cobijados por la exención, tomando como sustento el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, expuesto en la Sentencia No. C-748 de 2009, con Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, el cual se cita de seguidas:

“(…) la igualdad es un concepto relacional por lo que no puede aplicarse en forma mecánica   o automática,   pues   no   sólo   exige   tratar   igual   a   quienes   se encuentren   en situaciones   similares,   sino   también   de forma   desigual   a los sujetos   que se hallen en situaciones   disímiles.   De su carácter relacional se ha derivado la posibilidad de que su protección sea invocada respecto de cualquier trato diferenciado injustificado, al tiempo   que se ha señalado   que el contenido esencial   de la igualdad   no guarda   relación   con el derecho   a ser igual,   sino que se refiere al derecho   a ser tratado igual en situaciones   similares (…)”.

En consecuencia, y en razón de dar un trato igualitario a los responsables del régimen simplificado, las operaciones realizadas por los responsables del régimen común con responsables del régimen simplificado ubicados en los municipios amparados con la exención, no tendrán un trato desigual. No obstante, es imperativo destacar que, para la debida aplicación de la exención, se deberá dar cumplimiento al control previsto en el literal b) del inciso 4° del artículo 3 del Decreto 1818 de 2015.

IV)   Las operaciones de venta que se realicen de manera on-line con destino a alguno de los municipios señalados en el Decreto 1770 de 2015, gozaran de la exención temporal siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.

V)   De igual forma, el despacho precisó que, por expresa disposición del Decreto 1818 de 2015, no habrá derecho a la devolución y/o compensación respecto de los bienes a los cuales se otorgó la exención, por lo tanto no es imperioso el cambio de periodicidad en la presentación de la declaración IVA. En todo caso, los saldos a favor generados se podrán imputar en las declaraciones de los períodos sucesivos.

VI)   Respecto a los insumos agropecuarios, la DIAN resolvió que éstos deben entenderse cobijados con la exención temporal del IVA, puesto que son productos que se obtienen y se destinan para el desarrollo de la actividad agrícola, por lo cual el despacho considera   fundamental para una mejor claridad, evocar la definición prevista por el Legislador con respecto a insumos agropecuarios, prevista en el literal e) del artículo 3 del Decreto 1840 de 1994, que cita:

“(…) c) Insumo Agropecuario. Todo producto natural o sintético, biotecnológico químico, utilizado para promover la producción agropecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos; (…)”          

VII)   Además, precisó que la lista de los bienes consagrados en el literal d) del artículo 2 del Decreto 1818 de 2015 (materiales de construcción), es meramente enunciativa, por lo tanto, corresponde al vendedor en armonía con la definición dada en el citado literal, determinar sí los bienes objeto de la operación, son necesarios para levantar o arreglar una construcción, y en consecuencia están someterlos a la exención del IVA.

VIII)   También se aclara, que la finalidad de la exención va dirigida a las operaciones que se describen expresamente en la norma, por consiguiente, las operaciones de venta que se   realicen desde alguno de los municipios declarados en emergencia, a obligados ubicados en el resto del territorio nacional estarán gravadas con el IVA a la alícuota correspondiente.

IX)   Del mismo modo, el despacho consideró que atendiendo la definición prevista en el literal a) del artículo 2 del Decreto 1818 de 2015, debe entenderse que los suplementos   nutricionales son preparaciones liquidas compuestas por grasa, proteínas, vitaminas y minerales, propios de alimentos balanceados para la nutrición humana, por lo cual se encuentran amparados con la exención temporal del IVA. Sin embargo, la DIAN agregó que los bienes considerados medicamentos no se encuentran cobijados con la exención, ya que conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario, estos bienes son excluidos del impuesto.

X)   Finalmente, se aclaró que al momento de presentar las declaraciones de IVA, a través del formulario 300, los bienes de las operaciones de venta que se encuentren beneficiados con la exención, deberán diligenciarse en el renglón 35 “Por operaciones exentas” y 52 “De bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados”, sin perjuicio del deber legal de los obligados de rendir el informe fiscal con las características técnicas previstas, y en los plazos señalados al efecto.

De igual forma, y ante la persistencia de dudas por parte de los contribuyentes, la DIAN dicto un alcance al anterior pronunciamiento, a través del concepto de opinión N° 100202208-1022     de fecha 13 de octubre de 2015, mediante el cual aclara el tratamiento tributario en los supuestos de venta de los bienes y/o productos de qué trata el Decreto Ley 1818 de 2015, así:

I)   Con el ánimo de aclarar el régimen tributario que se aplicaría a los distintos supuestos que se podrían presentar en la venta de los bienes o productos dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia, se procede a detallar uno a uno las diferentes operaciones que podrían darse y el marco jurídico en lo que respecta al régimen exceptivo del Decreto Ley 1818 del año 2015:

Supuesto COMPRADOR VENDEDOR LOCALIZACIÓN DEL BIEN O PRODUCTO TRATAMIENTO
 1 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 EXENTO
 2 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DECRETO 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 EXENTO
 3 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 CON DESTINO A MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 = EXENTO.
 4 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 NO DESTINADO A MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 = GRAVADO.
 5 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 EXENTO
 6 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 FUERA DE LOS MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 GRAVADO

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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