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EL GOBIERNO NACIONAL ADOPTÓ MEDIDAS TRIBUTARIAS TRANSITORIAS PARA ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CONJURAR LA CRISIS ECONÓMICA EN LA FRONTERA CON VENEZUELA

El Gobierno colombiano a través del Decreto 1770 de 2015 declaró el estado de emergencia económica y social con ocasión a la crisis con la frontera venezolana. Tal declaratoria se extiende a los siguientes Municipios:

i. La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira.
ii. Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar.
iii. Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander.
iv. Cubará, en el departamento de Boyacá.
v. Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca.
vi. La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada.
vii. Inírida del departamento de Guainía.

En virtud de lo anterior, el Presidente de la República adoptó medidas tributarias transitorias, estableciendo que en tales Municipios procede la exención del IVA. Asimismo dictó medidas para incentivar la actividad económica y la creación de empleo mediante la implementación de programas de desarrollo empresarial e incentivos a la inversión en turismo.

I. EXENCIÓN DE IVA

Así las cosas, en fecha 15 de septiembre de 2015 se dictó el Decreto 1818 mediante el cual se decretó que procede la exención del IVA, de los siguientes bienes:

i. Alimentos.
ii. Calzado.
iii. Prendas de vestir.
iv. Materiales de construcción.
v. Electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas

(i) Tratamiento de exención del IVA en los Municipios fronterizos con Venezuela.

• A quienes aplica el beneficio fiscal.

De acuerdo a lo previsto en el Decreto in comento, la exención del IVA se aplicará a:

  • Las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común del IVA, que estén inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) y que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento comercial en los Municipios arriba indicados.
  • Las ventas realizadas en los municipios ya señalados, por responsables del régimen común del IVA, que igualmente estén inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), y que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se encuentren domiciliados o tengan establecimiento comercial en tales municipalidades.

Se desprende de lo anterior, que por disposición expresa de la norma, tal incentivo fiscal solo beneficiará a los responsables del régimen común del IVA, por lo cual no aplicará para las personas pertenecientes al régimen simplificado, ni a vendedores informales (por ejemplo los tenderos). En tal sentido, es necesario que se acredite tal condición con el Registro Único Tributario (RUT).

• Requisitos que deben cumplir las compañías para efectos de la aplicación del beneficio.

De acuerdo a lo previsto en la norma, y a los fines de soportar las operaciones, las empresas deberán cumplir lo siguiente:

  • En la factura de venta, deberán indicar la leyenda “Bienes exentos-Decreto 1818 de 2015”.
  • Dentro de los 5 primeros días del mes, deberán presentar ante la DIAN un informe certificado por el Revisor Fiscal de la compañía con corte al último día del mes anterior, en el cual discriminarán: i) Relación de las facturas o documentos equivalentes que soportan la venta, indicando el número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación y ii) Asociar los documentos de remisión y recepción de la mercancía igualmente certificados por el Revisor Fiscal.
  • Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen común del IVA inscrito en el RUT, domiciliado o que tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los Municipios enunciados. En este caso, deberán exigir la entrega de una copia del RUT.

En este punto es importante aclarar, que el Decreto no prevé la obligación de adjuntar los documentos soportes de las operaciones, solo indicó la presentación del informe relacionando las facturas y asociando los documentos de envío y recepción de los bienes, palabras que en el sentido literal no se relacionan con presentar o adjuntar.

(ii) Consideraciones finales.

• El beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

No habrá derecho a la devolución y/o compensación, por lo cual los saldos a favor generados se podrán imputar en las declaraciones de los períodos sucesivos.

• Los bienes que a la fecha de expedición del Decreto tengan la condición de exentos o excluidos del IVA, continuarán con el tratamiento fiscal que corresponde a cada calificación según lo previsto en el Estatuto Tributario.

• Los proveedores deberán comprobar que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente a cualquiera de los Municipios beneficiados con la exención, mediante la guía de transporte, la factura del servicio de transporte de carga y el documento de recepción de la mercancía.

El incumplimiento de los requisitos previstos para que opere la exención, dará lugar a la pérdida del beneficio. En tal sentido, deberán responder por el pago del IVA con base a la tarifa aplicable a los respectivos bienes vendidos, así como a la imposición de la sanción por inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario.

 

II. PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN EN MATERIA DE TURISMO

De igual forma, el Gobierno dictó el Decreto 1820 de 2015 mediante el cual se dictan medidas para incentivar la actividad económica y la creación de empleo.

(i) Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil.

• Tarifa del cero por ciento (0%) para la obtención de la matrícula mercantil de los comerciantes, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que inicien su actividad económica principal a partir del 15 de septiembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016 en los municipios de que trata el Decreto 1770 de 2015.

• Asimismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá suscribir acuerdos de pago por términos superiores a cinco años con los usuarios comerciales e industriales de la zona franca permanente de Cúcuta.

(ii) Incentivos a la inversión turística.

• Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo, ubicados en los municipios con declaratoria de emergencia económica, estarán exentos de la liquidación y pago de la contribución parafiscal para la promoción al turismo establecida en el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006.
• En virtud de lo anterior, para la liquidación del tercer trimestre de 2015, solo se tendrán en cuenta los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen de los meses de julio y agosto de 2015.
• La exclusión del pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, operará a partir del mes de septiembre de 2015 y para la vigencia del ejercicio fiscal 2016.
• Los proyectos presentados al Fondo Nacional de Turismo, por los aportantes de la contribución parafiscal de los municipios donde se declaró la emergencia económica, quedan excluidos de los aportes de cofinanciación de que trata el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1101 de 2006, por el término del presente año.

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