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UGPP: NUEVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DEUDORES DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Los artículos 100 y 101 de la ley de la Ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018) facultaron temporalmente al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio y para transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia.

La Ley 1943 permite una reducción los valores cobrados por concepto de sanciones e interés a los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones.

El beneficio es aplicable a los aportantes, a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Ley 1943. Igualmente el beneficio es extensivo a los aportantes que antes de la entrada en vigencia de la ley 1943 (28 de diciembre de 2018) presentaron demanda, o a quienes les haya sido admitida la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración, o a quienes no cuenten con sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

Según sea la etapa del proceso los aportantes pueden acogerse a los beneficios tributarios en dos modalidades: terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial. Se tiene igualmente que para la procedencia de los beneficios es indispensable el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley 1943 de 2018.

  1. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONATORIOS

El aportante que decida acogerse a la terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios tendrá como beneficio:

  • Exoneración del 80% de los intereses
  • Exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud.
  • Exoneración del 50% del valor de la sanción por no enviar información

El beneficio no contempla exoneración en los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, por lo que los aportantes que deseen acogerse al beneficio deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuaria! cuando sea el caso. Por tal razón junto con la solitud de terminación el aportante debe acreditar el pago de:

  • El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
  • El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
  • El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
  • El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

Si se trata de un proceso sancionatorio, realizar el pago de:

  • El 50%del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada.

La UGPP tendrá hasta el 17 de diciembre de 2019 para resolver la solicitud de terminación por mutuo acuerdo que presente el aportante antes de que el acto administrativo adquiera firmeza o que venza el término para demandarlo, es decir que la solicitud deberá presentarse dentro del término para interponer recurso (2 meses), o para demandar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (4 meses); la solicitud deberá ser presentada antes del 31 de octubre de 2019.

  1. CONCILIACIÓN JUDICIAL

El aportante que durante el curso del proceso contencioso (Primera y/o segunda instancia) presente solicitud de conciliación tendrá como beneficio:

  • Exoneración del 80% (Primera instancia) o del 70% (Segunda instancia) de los intereses
  • Exoneración del 50% de las sanciones por no informar.
  • Exoneración del 80% (Primera instancia) o del 50% (Segunda instancia) del valor de la sanción por no enviar información

El beneficio no contempla exoneración en los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, por lo que los aportantes que deseen acogerse al beneficio deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuaria! cuando sea el caso.

Por tal razón si la solicitud de conciliación se presenta en primera instancia el aportante debe acreditar el pago de:

  • El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
  • El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión
  • El 20% de los intereses generados en los demás subsistemas.
  • El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas.

Si la solicitud de conciliación se presenta en segunda instancia el aportante debe acreditar el pago de:

  • El 100% del aporte requerido por omisión, mora y/o inexactitud.
  • El 100% de los intereses y/o cálculo actuarial generados en el subsistema de pensión.
  • El 30% de los intereses para los demás subsistemas.
  • El 30% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas

Si se trata de un proceso sancionatorio por no envío de información, la exoneración corresponderá al 50% del valor de la sanción en cualquiera de las dos instancias.

El obligado deberá realizar el pago de:

  • El 50%del valor de la sanción actualizada
  • Para acogerse al beneficio el aportante podrá presentar la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2019 sin que a esta fecha se hubiera proferido sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso.

Adicionalmente el aportante que hubiera presentado demanda antes del 28 de diciembre puede acogerse a la terminación por mutuo acuerdo antes de que la misma sea admitida, para lo cual deberá cumplir los requisitos exigidos y acreditar el retiro de la demanda ante el juez competente.

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