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DIAN SELECCIONÓ A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES COMO FACTURADORES ELECTRONICOS

En el presenta Flash Informativo, hacemos referencia a la Resolución 00010 del 06 de febrero de 2018, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que selecciona unos contribuyentes para facturar electrónicamente, y cuya vigencia comienza a regir a partir del 1 de junio del 2018, y que de conformidad con el artículo 684-2 del ET, se hará exigible por la DIAN a partir del 1 de septiembre del 2018.

Al respecto, en la Resolución, se establece lo siguiente:

“(….) Artículo 1º. Selección de Facturadores Electrónicos. Seleccionar para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentra calificados como Grandes Contribuyentes en la Resolución 0076 de 1° de diciembre de 2016, exceptuando a quienes mediante las Resoluciones 003 de 31 de enero de 2017 y 1304 de 28 de febrero de 2017, fueron excluidos de la mencionada calificación. Lo anterior sin perjuicio la obligación contenida en el parágrafo transitorio segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1º. Las disposiciones establecidas en el presente artículo no serán aplicables a los contribuyentes que según el Estatuto Tributario y su reglamentación no se encuentren obligados a expedir factura o documento equivalente, ni para quienes, con anterioridad a la publicación de la presente resolución, hayan optado por facturar electrónicamente de manera voluntaria en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 2º. Los Seleccionados para expedir factura electrónica a que se refiere la presente resolución, deberán cumplir con la obligación formal de facturar a través de los sistemas de factura o documento equivalente que actualmente se encuentran establecidos por la ley y el reglamento, hasta tanto surtan los procedimientos para la implementación de la factura electrónica dentro de los términos establecidos en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre de 2016; procedimientos que en todo caso deberán cumplirse dentro de los términos de vigencia de la presente resolución.

Parágrafo 3º. Los Seleccionados para expedir factura electrónica a que se refiere la presente resolución, que hayan sido seleccionados en la Resolución 000072 del 29 de diciembre de 2017, deberán implementar la factura electrónica dentro de los términos señalados en dicha resolución. (…)”

Téngase en cuenta que la DIAN, en la resolución estableció un procedimiento y plazo adicional, de tipo excepcional en caso de presentarse inconvenientes de tipo tecnológico, para tal efecto, en la Resolución determinó lo siguiente en su artículo 2:

“(…) Artículo 2º. Procedimiento y plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico. De manera excepcional y solo en el caso de presentarse inconvenientes de tipo tecnológico, los seleccionados en la presente resolución deberán elevar la correspondiente solicitud, informando antes del primero (1°) de junio de 2018 a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el tiempo adicional que con ocasión de dichos inconvenientes, requieren para implementar la facturación electrónica sin que el mismo exceda de 3 meses, indicando las razones que impiden la implementación de la factura electrónica en la fecha límite establecida.

La información de que trata este artículo deberá presentarse por el Representante Legal y estar acompañada de la justificación de tipo tecnológico en las que se indique el impedimento para la implementación de la obligación de expedir factura electrónica, acompañada como mínimo de los siguientes datos a la fecha en que se informa el impedimento:

1. Número de establecimientos de comercio.
2. Número de facturas o documentos equivalentes que se expiden promedio mensual.
3. Indicar los sistemas de facturación utilizados.
4. Certificación que contenga la justificación de orden tecnológico y funcional del inconveniente que le impide implementar la facturación electrónica en la fecha límite señalada.

Lo anterior, sin perjuicio de la verificación del impedimento tecnológico que ha sido informado por parte del obligado, que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en uso de las facultades de fiscalización.

Parágrafo. Para el caso de los seleccionados para facturar electrónicamente mediante Resolución 072 del 29 de diciembre de 2017, que presenten los inconvenientes de que trata el presente artículo, deberán cumplir con el procedimiento aquí señalado, informando sobre esta situación a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), antes del 29 de marzo de 2018. (…)”

Igualmente, la DIAN determinó en el Artículo 3° de la Resolución a que se hace referencia en el presente flash, que las disposiciones contenidas, en cuanto a la actualización de oficio del RUT, son aplicables a los contribuyentes que con anterioridad a la publicación de la presente resolución hayan sido seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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