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EL GOBIERNO NACIONAL DETERMINO UNOS NUEVOS REQUISITOS QUE SE DEBEN VERIFICAR CON EL FIN QUE NO LES PRACTIQUEN RETENCION EN LA FUENTE A AQUELLAS EMPRESAS ACOGIDAS A LA LEY DE PRIMER EMPLEO

Recientemente, el Gobierno  nacional   través  del Decreto  N° 1020 del 28 de  Mayo  de  2014 del  emitido por el Ministerio  de Hacienda  y  Crédito Público,  modifico el Decreto 4910 de 2011  mediante el cual se reglamentó la Ley 1429 de 2010, en cuanto:

  • Los requisitos  que han de cumplir las empresas   para certificar  su calidad  de  beneficiario,  para obtener  los  beneficios en materia de impuesto sobre la renta y complementarios,  así como de  la retención  en la fuente. Es así como ahora , la empresa deberá probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, presentando ante él un  certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que  conste constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario   en razón a que  cumple con  todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos,  así mismo se debe anexar certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica. o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT
  • Obligación de los Agentes de Retención: debe consultar el Número de Identificación Tributaria (NIT) en la página web Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),para comprobar si la empresa conserva o no la calidad de beneficiaria de la Ley 1429 de 2010. En caso de no obtener resultado en dicha consulta, el beneficiario deberá adjuntar los documentos mencionados en el inciso anterior, para efectos de acreditar su calidad de beneficiario del no sometimiento a retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
  • Finalmente  el   Decreto,  indica  respecto a la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) que en  todos los casos debe practicarse esta  por parte de los sujetos pasivos de dicho impuesto, independientemente de si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010.

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