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GRUPO  2 DE NIIF TIENE UN NUEVO PLAZO PARA  APLICAR VOLUNTARIAMENTE EL MARCO TÉCNICO NORMATIVO CORRESPONDIENTE AL GRUPO 1 (NIIF PLENAS)

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,  mediante Decreto 2129 de 2014 del pasado  viernes 24 de octubre,  señaló un nuevo plazo hasta el  31 de diciembre    para  que entidades pertenecientes Grupo 2 informe  su decisión de aplicar voluntariamente  normas NIIF conforme  al marco técnico   del grupo 1.

El  Ministerio de  Industria, Comercio  y Turismo, ha escuchado las  manifestaciones de  diversos  sectores empresariales, quienes  declararon que en razón del marco normativo existente,  resultaba     imposible  que  las  entidades  pertenecientes al Grupo 2  llegasen a  aplicar voluntariamente el marco técnico  de normas de contabilidad e información financiera – NIIF- del Grupo 1, y siguiesen el cronograma de aplicación establecido para  el Grupo 2, además  informar de dicha   decisión a la superintendencia respectiva  a más tardar el 27 de febrero de 2014,   condición que resultó  imposible para  miles de empresas.

En razón de lo anterior,  y  ante la imposibilidad de cumplimento de las  condiciones  señaladas se  recomendó  una nueva normatividad  que permitiese a entidades del Grupo 2 , aplicar voluntariamente  el marco normativo  del Grupo 1.  El  gobierno  ha  tenido en consideración esta solicitud y   mediante   Decreto 2129 de 24 de octubre de 2014 se modifica    el cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2, estableciendo una modificación del  Decreto 3022 de 2013,  art. 3  parágrafo   4, señalando que  las entidades  pertenecientes al Grupo  2 de NIIF podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 sujetándose al cronograma establecido para el Grupo 2.  Esto deberá informarse a la superintendencia correspondiente hasta antes de 31 de diciembre de 2014.

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