ENTIDADES SIN ANIMO DEBEN ELABORAR EL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL.

 

En virtud de los establecido en el artículo 9 de la ley 2195 de 2022; el numeral 16 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y las disposiciones del Capitulo I del Título III del Decreto Distrital 848  de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular 058 del 18 de noviembre de 2022 a través de la cual impartió instrucciones a las Entidades sin ánimo de lucro (Esal) que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para la elaboración y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Ahora bien, de acuerdo con que la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República es la entidad encargada de emitir los lineamientos que deben cumplir los programas de transparencia y ética empresarial, y en atención a que a la fecha no ha emitido estos lineamientos mínimos contemplados en el parágrafo segundo del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, sin embargo, en virtud del inciso segundo de la misma normatividad, se consagra que las autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.

Por todo lo anterior, en aras de garantizar que las entidades tengan un tiempo prudente para adoptar e implementar debidamente el PTEE, en consonancia con los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, cuando ello ocurra. Por ende, la Secretaría Jurídica Distrital considera procedente modificar parcialmente los numerales 6, 7 y 8 de la Circular 058 de 2022, en los siguientes términos: