A MÁS TARDAR EN JULIO DE 2023 SE DEBE REALIZAR EL REGISTRO DE LOS BENEFICIARIOS FINALES ANTE LA DIAN.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resolución No. 000164 de 2021, reglamento la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB- establecida por el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, determinando que este hará parte integral del Registro Único Tributario y se constituirá como el mecanismo idóneo para suministrar la información estipulada en su artículo 8, la cual corresponde a los datos que permitan identificar plenamente a los beneficiarios finales de la compañía, los cuales corresponden a las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica y otra estructura sin personería jurídica.

En concordancia con lo antes expuesto, son beneficiarios finales de una persona jurídica, la persona natural que individual o conjuntamente, sea titular directa o indirectamente del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, o que se beneficie en cinco por ciento (5%) de los activos, rendimientos o utilidades; la persona natural que individual o conjuntamente ejerza control sobre la persona jurídica ; y en los casos en que no se identifique ninguna persona natural siguiendo los supuestos anteriores, se deberá identificar a quien ostente el cargo de representante legal o a quien ostente el cargo de dirección sobre la sociedad.

Por otro lado, se establece que serán beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o estructura similar las personas naturales que ostenten la calidad de fiduciante, fideicomitente, constituyente, el fiduciario; el comité fiduciario, comité financiero , el fideicomisario, el beneficiario, el beneficiario condicionado o cualquier cargo equivalente a los antes mencionados y, en todo caso, cualquier persona natural que ejerza control efectivo y/o final o que tenga derecho a gozar o disponer de los activos o utilidades.

Ahora bien, a través de la Resolución No. 001240 del 28 de septiembre de 2022, que modificó los artículos 10 y 13 de la Resolución No. 000164 de 2021, se amplió el plazo para realizar los reportes en el RUB, así:

OBLIGADOS PLAZO MAXIMO
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/o obligadas al 31 de mayo de 2023. A más tardar para el día 31 de julio de 2023, deberán inscribir la información de forma electrónica en el RUB.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/o obligadas al 1 de junio de 2023. A más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (1) la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- o (2) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica -SIESPJ- y/o (3) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la mentada resolución, deberán inscribir la información de forma electrónica en el RUB.
Las Estructuras sin Personería Jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023 que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT-. A más tardar el 31 de julio de 2023, se deberán inscribir en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

 

Las Estructuras sin Personería Jurídica o similares que hayan sido creadas a partir del 1 de junio de 2023. A más tardar dentro del mes siguiente a su creación, se deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica – SIESPOJ-.

 

Así mismo, es preciso señalar que será responsabilidad del administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar realizar la inscripción en el SIESPJ, al tiempo que, deberá cargar el documento soporte de creación. Dado el caso de que no sea posible que el administrador, gestor o representante proceda al registro de la información, deberá proceder a la inscripción quien para ello designen las partes, y previa inscripción de la actualización en el RUT, modificando la casilla 89 con el código ¨Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica¨.

Así mismo, en su artículo 20 establece las sanciones por omitir este deber, las cuales dependerán de la conducta infractora, ya sea que no se suministre la información, se suministre errónea, incompleta o extemporáneamente o no se actualice, en todo caso, las sanciones podrán llegar a ser por la suma equivalente a 7500 UVT, sin perjuicio de que la conducta desplegada por el infractor pueda generar otras sanciones de tipo civil, penal o disciplinarias de acuerdo con la legislación nacional.