REPORTE DE LOS BENEFICIARIOS FINALES ANTE LA DIAN CUANDO LAS MATRICES COTIZAN SUS ACCIONES EN BOLSA DE VALORES EN EL EXTERIOR

Mediante el Oficio 100208192-854 de julio de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció a propósito de lo señalado en de la Resolución 164 de 2021, esto en razón a las dudas que surgen en torno a cómo se debe realizar el reporte de los beneficiarios finales de una sociedad colombiana que es controlada en su totalidad (100%) por una compañía domiciliada en el exterior, que cotiza sus acciones en bolsa

Al respecto, la DIAN manifestó sobre el citado asunto que: “en caso de que no se tenga conocimiento de uno o más beneficiarios finales deberá observarse lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 17 de la Resolución citada, esto es, deberá dejarse constancia de los documentos e información que sustente el cumplimiento del deber de debida diligencia y al momento de suministrar la información en el RUB poner de presente que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales junto con los motivos por los cuales no fue posible identificarlos.

Adicionalmente el concepto aclaró que, en los eventos en los que no se logre identificar a los beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad, beneficio o controlante, se deberá aplicar lo establecido en el numeral tercero (3°) del artículo sexto (6°) de la referida resolución, el cual dispone:

ARTÍCULO 6. (…)

  1. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural”. 

Esto significa entonces que, en los casos en lo que no sea posible identificar al beneficiario final bajo los conceptos de titularidad, beneficio o control en los términos establecidos en la ley, debe entonces reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal de la persona jurídica obligada a reportar ante la administración tributaria, deber que se ha de cumplir antes del 31 de diciembre de 2022.