REQUISITOS ESCENCIALES EN LA CONFIGURACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CONTROL Y DE GRUPO EMPRESARIAL.

Mediante el oficio 220-127072 del 19 de mayo 2022, la Superintendencia de Sociedades, al absolver una consulta, explica los eventos en los que se configura la situación de control o subordinación:

  • Control interno por participación: cuando se posea directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada.
  • Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva.
  • Control externo: Cuando existe ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una sociedad en virtud de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios, sin que se exija que los controlantes participen en el capital social de la subordinada.

Bajo estos postulados, la Superintendencia de Sociedades establece que los requisitos especiales que permiten analizar la existencia de una situación de control o subordinación:

  1. No son taxativas.
  2. Son presunciones legales, es decir, se pueden desvirtuar.

Ahora bien, cuando existe una situación de control esta misma no bastará para afirmar que existe un grupo empresarial, esto en razón a que además de la subordinación para configurar la existencia un grupo empresarial se exige la unidad de propósito y dirección, que bien la Superintendencia de Sociedades ha establecido en el Oficio No. 220-000881 de 2017, de la siguiente manera:

se puede afirmar que se presenta unidad de propósito, cuando la relación de las entidades involucradas a través de la subordinación, presentan una finalidad, que es comunicada por la entidad controlante y asumida por las controladas, encaminada a la ejecución de un fin designio que se asume en beneficio del grupo sin perjuicio de la actividad correspondiente de los sujetos que lo componen”.

En conclusión, para todos los efectos legales, la configuración de un grupo empresarial se presenta cuando las actividades de todas las entidades persiguen la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante y en virtud de este objetivo se ejecuten actividades, estrategias, políticas, planes y orientaciones económicas, administrativas o financieras con la finalidad de que los sujetos que conforman el grupo las pongan en marcha, todo lo anterior sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.