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EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA, ASÍ COMO EL DE UNA SOCIEDAD NACIONAL, DEBE TENER SU DOMICILIO EN COLOMBIA.

En el presente Flash de actualidad jurídica, informamos sobre el Oficio No. 220-047982 de fecha 29 de febrero de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades precisó que el representante legal de la sucursal de una sociedad extranjera, así como el de una sociedad nacional deben estar domiciliados en Colombia.

La Entidad indicó, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 472 del Código de Comercio, la resolución o acto de la sociedad extranjera mediante el cual se acuerda establecer negocios permanentes en Colombia, expresará la designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales.

De manera que, la Ley es clara al exigir que se designe un mandatario que represente a la sociedad en los términos señalados, no obstante la norma nada dice respecto del domicilio ni la condición de que deba residir o no en el país. Por lo cual el organismo concluyó que:

“(…) Luego, al no estar expresamente indicado el domicilio que debe tener el mandatario general de una sucursal de sociedad extranjera, es claro que debe ser en Colombia, así se desprende del contexto del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil (hoy 58 del Código General del Proceso), al señalar que:

“Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente (…)”.

En esa medida, se evidencia que, para los fines de los presupuestos establecidos en los artículos 471 y 472 del Código de Comercio, las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, no pueden nombrar como representante legal de la sucursal a una persona no residente en el país.

Acorde con lo anterior, la Superintendencia de Sociedades se refirió a las sociedades nacionales, basándose en el artículo 196 Ejusdem, el cual preceptúa que la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad.

De manera que, la Entidad indicó lo que se cita de seguidas:

“(…) tratándose de sociedades constituidas en Colombia, en los estatutos sociales se debe indicar expresamente, entre otros aspectos, el nombre y domicilio de las personas que han de representar a la misma, indicando sus facultades y obligaciones, conforme al régimen de cada tipo societario, en el entendido que se trata del domicilio de dichas personas, según el concepto del artículo 77 del Código Civil (la residencia acompañada la relación jurídica que una persona sostiene con el municipio en el que: – Vive de forma continua; Celebra sus negocios; Ejerce sus derechos civiles y públicos; Concentra sus relaciones de orden jurídico y; Mantiene sus principales relaciones económicas y familiares). Esto es términos de la doctrina lo que se conoce como “la «sede jurídica de una persona» o «lugar del principal asiento de los negocios de una persona (…)».

En esa medida y sobre la base de que para las sociedad colombianas la Ley exige indicar en el documento de constitución, el lugar del domicilio del representante legal, el Despacho concluyó que éste puede corresponder al mismo lugar del domicilio principal donde funcione la administración del ente jurídico, o a otro lugar en el territorio nacional, lo que supone que si bien se pueden designar como representantes legales personas domiciliadas en cualquier lugar, éstos necesariamente deben residir en el territorio colombiano.

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 La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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