REGLAMENTADO EL TRABAJO EN CASA.

Con la expedición del Decreto 649 del 27 de abril del año 2022, el Gobierno Nacional, reglamentó la habilitación del trabajo en casa. Esta disposición está dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, así como a las Administradoras de Riesgos Laborales (A.R.L.). Los temas relevantes que trata la norma son los siguientes:

1. La Solicitud puede ser presentada por el trabajador o por decisión del empleador.

Ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, la habilitación del trabajo en casa podrá solicitarse por parte del trabajador a su empleador, por escrito, en medio físico o digital. En ningún caso, la mera solicitud de habilitación, le generará al trabajador el derecho a optar por ella. En el mismo sentido, ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el empleador podrá optar por la habilitación de trabajo en casa respecto de uno o varios de sus trabajadores, en una o varias dependencias de la empresa.

Se entiende por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extra-laborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.

2. El procedimiento para la habilitación del trabajo en casa.

Si la solicitud es presentada por el trabajador, deberá remitir comunicación por escrito al empleador, indicando de manera clara la razón que la motiva, para lo cual adjuntará prueba que acredite dicha solicitud. El empleador revisará la procedencia de la causal invocada por el trabajador en un término no mayor a 5 días y dará respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito, de forma física o digital. Además de la existencia de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la habilitación están: i) que la labor pueda ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada prestación del servicio contratado, ii) que se cuenten con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa y iii) que la habilitación de trabajo en casa no genere una menor productividad del trabajador.

Si es el empleador quien otorga la habilitación de trabajo en casa al trabajador, tal decisión deberá hacerse constar por escrito, mediante comunicación enviada al trabajador, (de manera física o digital), y conservar prueba de ello.

3. Contenido de la decisión sobre habilitación del trabajo en casa.

La decisión que conceda la habilitación deberá contener:

  1. La descripción breve de la situación que permite otorgar la habilitación de trabajo en casa.
  2. El término de la habilitación del trabajo en casa.
  3. Las funciones que debe desarrollar el trabajador, sin modificar la naturaleza del contrato laboral y las condiciones pactadas para la ejecución de este.
  4. Los medios de comunicación a través de los cuales el empleador y el trabajador podrán informar novedades.
  5. Los canales de denuncia y queja para presentar inquietudes o reclamos por violación al derecho de desconexión laboral y/o acoso laboral.

4. Compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

5. Las empresas que quieran adoptar esta modalidad de trabajo, deberán:

    1. Comunicar a la A.R.L., sobre la habilitación del trabajo en casa, indicando la dirección desde la cual desarrollará la labor contratada, así como cualquier modificación a ella, y el período para el cual se otorgó la habilitación.
    2. Contar con el procedimiento necesario para proteger el derecho a la desconexión laboral.
    3. Dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada de la habilitación de trabajo en casa e instruir a los trabajadores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

6. Los trabajadores a quienes les sea habilitado el trabajo en caso, deberán: 

  1. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrarle al empleador información completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar.
  2. Cumplir con las normas del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo.
  3. Utilizar los elementos de protección personal.
  4. Atender las instrucciones respecto de seguridad informática que dicte el empleador.
  5. Suministrar al empleador, con no menos de cinco (5) días de antelación, los cambios de domicilio que tenga contemplados hacer. Así mismo, proporcionar la nueva dirección de su domicilio y mantener el sitio acordado para ejecutar la labor contratada.

7. Alternancia

El empleador podrá determinar que la habilitación de trabajo en casa se desarrolle bajo el modelo de alternancia, esto es, que el desarrollo de la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, a través de la habilitación de trabajo en casa. En ningún caso la modalidad de alternancia dará lugar a una remuneración adicional al trabajador.

8. La duración de la habilitación del trabajo en casa y su forma de terminación.

Vencido el término para la habilitación del trabajo en casa, de manera inmediata, deberá el empleador informar al trabajador de manera física o digital, sobre la terminación y el retorno al lugar de trabajo habitual.