EL PRÓXIMO 2 DE DICIEMBRE VENCEN LOS PLAZOS PARA POSTULARSE AL APOYO A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL – AEAP

El artículo 26 de la Ley 2155 de 2021, con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, creó el Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro nacional –AEAP, el cual permitirá a todos los empleadores (sean estos personas naturales, jurídicas o entidades sin personería jurídica) contar con un subsidio para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

Para poder acceder a este subsidio, los empleadores han de acreditar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021 y el valor del apoyo corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

¿Cómo postularse al beneficio?

1. Los empleadores interesados en solicitar el subsidio deben acreditar ante la entidad bancaria de su preferencia los siguientes documentos:

    • Formulario de postulación estandarizado definido por la UGPP y disponible para diligenciamiento en las Entidades Financieras.
    • Certificación firmada por la Persona Natural Empleadora o Representante Legal y Revisor Fiscal/Contador, indicando (esta información está incorporada en el formulario de postulación estandarizado y se expone a manera informativa): o Caída de al menos el 20% de sus ingresos, al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo y/o junio de 2021) con los obtenidos en marzo de 2021 o Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la postulación. o Consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben anexar copia del Registro Único Tributario -RUT. Estos últimos, deberán ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Una vez acreditados los documentos ante la entidad financiera respectiva, estas deberán remitir a la UGPP la información de los postulantes con base en las directrices impartidas por la UGPP, previa verificación de las cualidades y calidades de quien se postula y de las cuentas bancarias que para tales efectos se reporten.

3. Remitida la información por parte de las entidades financieras, la UGPP valida la misma y emite los conceptos de conformidad para cada uno de los postulantes de tal suerte que pueda calcularse el valor del aporte estatal del AEAP.

Téngase en cuenta que la UGPP validará entre otros conceptos, los siguientes:

    • Actualización del pago de la matricula mercantil.
    • Que los postulantes no sean considerados como Personas Expuestas Políticamente.
    • Que el postulante no se trate de una entidad cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
    • Con la PILA se verificará que los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un cincuenta por ciento (50%) a los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, sin que esto implique requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador.
    • En el caso de personas naturales se verificará que el postulante tiene al menos 2 empleados que cumplen los requisitos.
    • En todos los casos, los empleados a ser considerados serán aquellos con un IBC por lo menos de un (1) SMMLV; a los que se les cotizó el mes completo y que el empleado no se encuentre en licencia no remunerada o con el contrato de trabajo suspendido.

4. A más tardar el día calendario siguiente de la comunicación de la UGPP que valida la información de los postulantes, las entidades financieras deberán remitir al Ministerio de Hacienda una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera. Esta cuenta de cobro firmada por el representante legal de la entidad financiera respectiva, debe indicar el número de cuenta CUD (de las entidades financieras) a la cual debe realizarse el abono y adjuntar el concepto de conformidad emitido por la UGPP, las cuales una vez aprobadas serán las que recibirán los recursos para que posteriormente sean consignados los valores a los postulantes aprobados, esto es a los beneficiarios.