NORMATIVA DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS

Mediante el decreto 1733 del 2020 del 22 de diciembre 2020 el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO se reglamentó la Ley 2024 del 2020 en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos.

La normativa en mención tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual están relacionadas con los procedimientos y plazos de pago de obligaciones dinerarias de las operaciones comerciales. En particular, al propender por el pago en plazos justos en las operaciones mercantiles, la ley asocia el concepto de pago a la extinción de obligaciones dinerarias.

Lo anterior a través de la adopción de medidas que protejan aquellas personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

Cabe mencionar que los beneficiarios de esta normativa son las micro, pequeña o mediana empresa, bajo la siguiente clasificación:

Microempresa: ingresos que sean inferiores o iguales a: Sector manufacturero:
$839.007.741
(23.563 UVT 2020).
Sector servicios:

$1.174.603.716
(32.988 UVT 2020).

Sector comercio:
$1.594.089.783
(44.769 UVT 2020).
Pequeña empresa: ingresos en este rango: Sector manufacturero:
+$839.007.741 hasta $7.299.256.965
(+23.563 UVT2020 hasta 204.995 UVT2020).
Sector servicios:
+$1.174.603.716 hasta $4.698.379.257
(+32.988 UVT2020 hasta 131.951 UVT2020).
Sector comercio:
+$1.594.089.783 hasta $15.353.595.972
(+44.769 UVT 2020 hasta 431.196 UVT 2020).
Mediana empresa: ingresos en este rango: Sector manufacturero:
+$7.299.256.965 hasta $61.833.869.955
(+204.995 UVT 2020 hasta 1’736.565 UVT 2020).
Sector servicios: +$4.698.379.257 hasta $17.199.391.638
(+131.951 UVT 2020 hasta 483.034 UVT 2020).
Sector comercio:
+$15.353.595.972 hasta $76.935.760.044
(+431.196 UVT 2020 hasta 2’160.692 UVT 2020).

Esta norma se aplicará en todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que no tengan esta calidad y que ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas. Es decir que será aplicable para todos los pagos causados como contraprestación en los actos comerciales.

Sin embargo, están excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley:

  1. Pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio.
  2. Obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las obligaciones con el sistema financiero bajo la Ley1328 de 2009 y respecto al Estatuto del Consumidor, de acuerdo con la ley 1480 de 2011; y sus negocios jurídicos accesorios.
  3. Obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, en los términos establecidos del Decreto 1074 de 2015.
  4. Obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
  5. Pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
  6. Pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
  7. Obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo Siempre que las partes lo hayan acordado.
  8. Obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de restructuración empresarial o de liquidación. Así mismo, incluye las obligaciones sujetas a los regímenes de insolvencia de persona natural no comerciante y de toma de posesión y liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  9. Pago del capital suscrito en las SA, SAS y sociedades LTDA.
  10. Operaciones mercantiles de comercio internacional.

Cabe resaltar que cualquier cambio en el tamaño empresarial que genere efectos en la obligación de pago en plazos justos deberá ser certificado en los términos que se señalan en el decreto establecido.

Asimismo, conforme a lo estipulado en los artículos 11 y 22 del Código de Comercio, la obligación de pago en plazos justos será aplicable respecto de las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles, aunque no sean consideradas comerciantes, y si el acto es mercantil para una de las partes.

El computo del término para el pago en plazos justos iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio, en los siguientes casos:

  1. Cuando la factura no sea recibida por el adquirente a través de medios electrónicos.
  2. Cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, de conformidad con la normativa vigente.

Se señala que cuando el adquirente reciba por medios electrónicos la factura de venta y no se encuentre excluido del ámbito de aplicación, las obligaciones deben pagarse dentro de los siguientes plazos:

  1. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
  2. 45 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el Estatuto Tributario, para las facturas recibidas a partir del 10 de enero de 2022.
  3. 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Socialen Salud, a partir del 10 de enero de 2023.

La recepción de la factura no podrá retrasarse por conductas imputables al adquiriente, ni condicionarse su recibo al cumplimiento de obligaciones extralegales o extracontractuales, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2024 de 2020.

Ahora bien, en virtud de los principios de transparencia y proporcionalidad, existe la indemnización por costos de cobro, se restringe única y exclusivamente a los perjuicios causados en proporción a las sumas no pagadas dentro del plazo justo, diferentes a intereses remuneratorios y moratorios, cláusulas penales o multas.

La indemnización en mención no excluye la posibilidad que tiene el acreedor y/o contratista de ejercer las acciones legales correspondientes, con el fin de obtener el pago de cláusulas penales, multas, sanciones y demás conceptos que se originen en virtud del incumplimiento del pago dentro del plazo justo.

Finalmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resolución establecerá condicionales, términos y plazos con el fin reglamentar un reconocimiento a las empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley 2024 de 2020.  Por lo anterior, realizará de manera anual una convocatoria en la cual podrán participar, de manera voluntaria, aquellas empresas que deseen obtener el reconocimiento.

Con los resultados de la convocatoria, la entidad elaborará el listado de empresas y tiempos de pago, el cual será encabezado por las empresas que hayan realizado sus pagos en menores plazos. El mismo será publicado en la página Web del Ministerio, a más tardar el 30 de junio de cada año, otorgando un reconocimiento a los participantes que hayan ocupado los primeros lugares en el listado elaborado, de acuerdo con los plazos en que efectuaron sus pagos.