PORCENTAJE DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA SE REDUCE AL 0 % Y 25 %

Mediante el Decreto 766, del 29 de mayo, el Ministerio de Hacienda estableció la disminución del anticipo del impuesto sobre la renta en el ejercicio gravable 2020 a un porcentaje de 0 % como anticipo del año gravable 2020, para algunos sectores, mientras que para otros sectores el porcentaje a aplicar como anticipo para el año siguiente será del 25 %.

Lo anterior, aplica para grandes y pequeños contribuyentes que se encuentren identificados en los dos grupos determinados en el decreto. El cual señala alrededor de 32 sectores de la economía que se han sido afectados con ocasión del Covid19.

Dicho cálculo se realizará con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Dian para Colombia mediante la Resolución 000139 del 2012.

Cabe resaltar que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente decreto calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Tabla 1. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo

 

Tabla 2. Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C, que aplicarán a un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo

Tabla 3. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C, que aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo
CÓMO SE DEBEN REPORTAR LAS VENTAS DE LOS BIENES EXENTOS POR EL COVID.

Mediante circular la Dirección de Gestión de Fiscalización explica cómo se deben reportar las ventas de los bienes exentos con ocasión a la pandemia, en la misma hacen hincapié en la información que se debe entregar a la DIAN mediante de Formatos en excel referente a los Dcto 438 de 2020, Art. 2 del Decreto 551 y concepto 485 de 2020.

Los numerales 3 y 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 438 de 19 de marzo de 2020, establecen la obligación de informar así:

  • El responsable del IVA – deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la DIAN con las especificaciones que se señala en el presente decreto.
  • El responsable del IVA deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA de que trata el artículo 1 del presente Decreto Ley, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la DIAN con las especificaciones que se señalan en el presente decreto.

Los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 del 15 de abril de 2020, establecen la obligación que tienen los responsables de IVA e importadores de rendir un informe, en los siguientes términos:

  • El responsable del IVA deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la DIAN con los parámetros establecidos en el decreto.
  • El responsable impuesto (sic) sobre las ventas -IVA- deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas de qué trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada mes, que deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la DIAN con los parámetros establecidos en el presente decreto.

Debido a lo anterior y a efectos de entregar la información por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Entrega de la información por parte de los responsables de iva

1. La información a la cual se hace referencia deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la circular con la siguiente información y orden:

Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del responsable informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio.


1.2. La información a la cual hace referencia el numeral 2.4. del artículo 2 del Decreto 551 del 15 de abril de 2020, deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la presente circular con la siguiente información y orden:

Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del importador informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio fiscal.

Estos informes deben ir acompañados de la certificación en archivo PDF, del contador o revisor fiscal según sea el caso.

La información deberá ser enviada al buzón de radicación de comunicaciones oficiales de entrada de cada Dirección Seccional, publicados en la web Dian/Seccionales o ingresando por el siguiente enlace:

La División de Gestión Administrativa o quien haga sus veces en cada Dirección Seccional, una vez reciba la información del responsable, deberá remitir al buzón único creado en cada seccional para las divisiones de fiscalización.

En el caso de que el informe sea enviado a través del sistema PQSR, se tendrá como fecha de entrega la que corresponda a la radicación en el sistema PQSR y deberá contener todas las condiciones establecidas.

Plazo de entrega de la información

  1. La información correspondiente al mes de mayo de 2020 deberá ser entregada a más tardar el día 5 de junio de 2020, en la forma y a través del medio descrito en la presente circular
  2. La información de los meses de marzo y abril que hubiese sido allegada a las Direcciones Seccionales deberá ser consolidada por estas en el formato dispuesto en la presente Circular, para ser enviada a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, según corresponda.