IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESDE Y EN EL EXTERIOR.

En reciente doctrina el Oficio 900600 del 27 de enero de 2022 de la DIAN se abordó el análisis que merece el hecho generador de impuesto sobre las ventas sobre los servicios prestados en el exterior.

Para dar una mayor claridad a la norma citada anteriormente se debe tener en cuenta el principio de destino en la prestación de servicios desde exterior el cual proveniente de la doctrina internacional en materia de tributación e introducido a la legislación tributaria nacional mediante artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, esto para dar un análisis a cada situación particular de la forma como los servicios constituyen hecho generador para efectos del IVA en Colombia, así las cosas, debemos contemplar los siguientes escenarios:

  1. ¿Cuándo un servicio debe entenderse prestado desde el exterior?

 El oficio ratifica lo conceptuado por la DIAN en el Oficio No. 000064 de 2018, que a su vez en su texto cita doctrinas anteriores de la misma entidad, mediante los oficios: No. 066733 del 23 de julio de 1999 y 044283 del 11 de mayo de 2000, el cual indica que:

“que cuando la prestación de un servicio se da desde el exterior, quiere decir que si bien, la misma se origina en el exterior tienen aplicación dentro del territorio colombiano.” (negrilla y subrayado fuera de texto)

En conclusión, si un servicio es prestado desde el exterior, pero su uso es en Colombia, para un residente en Colombia, el servicio será un hecho generador de impuesto a las ventas (IVA).

  1. ¿Cuándo un servicio debe entenderse prestado en el exterior?

 toda prestación de servicios o adquisición de incorporales se entiende prestado o adquirido en Colombia cuando el usuario directo o el destinatario tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

 En conclusión, si un servicio es prestado en el exterior, pero su uso es en Colombia, para un residente en Colombia, el servicio será un hecho generador de impuesto a las ventas (IVA).  

  1. Ahora bien, en un tercer escenario, si un servicio es prestado en el exterior y su uso es en el exterior aun cuando se trate de un residente en Colombia:

 “cuando el servicio (es) prestado en el exterior, puesto que en este caso el desarrollo y fin del mismo, no tiene ninguna aplicación en Colombia” (negrilla y subrayado fuera de texto)

 En conclusión, si un servicio es prestado en el exterior y su uso en el exterior para un residente en Colombia, el servicio NO será un hecho generador de impuesto a las ventas (IVA).

Finalmente, para considerar: el principio de destino en la prestación de servicios desde el exterior, supone que los mismos se encuentran sujetos a imposición cuando el destinatario y/o usuario del servicio esté localizado en el territorio nacional. Este principio a su vez exige considerar no solo la residencia o domicilio del destinatario de los servicios, sino que los mismos se reciban efectivamente en ese destino, lo que implica que el servicio se consuma en el destino del usuario.