LA DIAN SE PRONUNCIA SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS SALARIOS CON OCASIÓN DE LA AUSENCIA DE PAGO DE LOS APORTES A PENSIÓN DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DEL 2020.

 

Con ocasión de la Pandemia originada por el COVID-19 el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 558 de 2020,estableció unas medidas orientadas a generar liquidez en los empleadores (tanto del sector público como privado) y trabajadores independientes, entendidas estas como la posibilidad que en los periodos de abril y mayo de 2020, cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio del mismo año, dichos sujetos pagaran como aporte el 3% de  cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el  régimen de ahorro individual con solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia  del régimen de prima media, según correspondiera, así́ como el valor de la comisión de administración.

 

Estas medidas fueron declaradas inexequibles por parte de la Corte Constitucional a través del fallo C-258 de 2020, con efectos a partir la expedición del referido decreto. En dicha sentencia, además, se instruyó al Gobierno Nacional para que adoptara e implementara en un plazo razonable medidas que permitieran a los empleadores y trabajadores independientes aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

 

Partiendo de lo anterior, y dado que a partir del 12 de abril inician los plazos para presentar y declarar el impuesto sobre la renta y complementarios tanto para Grandes Contribuyentes como para personas jurídicas y demás contribuyentes (diferentes a las personas naturales y sucesiones ilíquidas); la DIAN ha manifestado  mediante concepto del 29 de marzo de 2021, que es viable jurídicamente permitir la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 teniendo en cuenta las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones de dichos meses,  realizadas optativamente al tenor del Decreto Legislativo 558 de 2020, por las siguientes razones:

  1. Algunos de los contribuyentes que se acogieron a la medida prevista en el Decreto Legislativo 558 se vieron afectados económicamente como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En consecuencia, no aceptar la deducción de los pagos violaría no solo el principio de justicia tributaria, sino además el principio de buena fe de aquellos contribuyentes que, basados en una norma jurídica realizaron los aportes en las condiciones determinadas en el Decreto Legislativo.
  2. Lo anterior, aunado a que a la fecha el Gobierno Nacional no ha expedido la norma que determine las condiciones en que debe realizarse el pago de los valores faltantes, lo cual originaría un desequilibrio, que inclusive podría afectar a la viabilidad económica de las empresas, si fuere obligatorio el pago del cien por ciento del aporte para permitir la deducibilidad de salarios y pagos a trabajadores independientes en los términos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Sin perjuicio de lo anterior y dado que el concepto expedido por la administración tributaria no clarificó la deducibilidad relativa a los aportes al sistema general de pensiones y, dado que de acuerdo con lo previsto en el artículo 115-1 del Estatuto tributario se prevé que la deducibilidad está sujeta al pago efectivo antes de la presentación de la declaración de renta, estaremos solicitando la ampliación dela opinión del ente fiscalizador colombiano, en aras a contar con absoluta claridad sobre el alcance e interpretación que la DIAN tendrá en los procesos de fiscalización del impuesto sobre la renta para el año 2020. Sin embargo como está respuesta no llegará antes de iniciar los plazos para presentar la declaración de renta, les recomendamos que consulten con su asesor tributario que fijen un criterio de cuando será deducible esos aportes, en tanto y cuenta que existen varias posturas frente a esa problemática, como por ejemplo tratar como deducibles sin haber realizado el pago con base en los principios ya expuestos por la doctrina de la DIAN o sujetar la deducibilidad al mismo momento cuando se realice el pago efectivo del aporte.