ESTÁN PRÓXIMOS A VENCER LOS PLAZOS PARA LA ADOPCIÓN DE PROGRAMAS DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA EMPRESARIAL Y SARGILAFT DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

En nuestro flash informativo del mes de diciembre de 2020, informamos a los destinatarios de estos boletines sobre los deberes que han de ser cumplidos por aquellos vigilados por la Superintendencia de Sociedades, en lo que se refiere a la adopción de planes y programas tendientes a adoptar medidas de transparencia y ética en los negocios (PTEE), así como el deber de adoptar planes tendientes a mitigar los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (SARGILAFT).

Dichas obligaciones se encuentran consignadas en las siguientes normas:

  • Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

¿Quiénes están obligados a cumplir estos programas?

De conformidad con la Resolución No. 100-006261del 2 de octubre de 2020, se encuentran obligados a adoptar estos programas todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior haya:

a) Realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMLMV ($ 87.380.300)

b) Obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV ($   952.120.000) al 31 de diciembre de 2020.

¿Cuándo deben adoptar los PTEE?

Las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios establecidos, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresaria

  • SARGILAFT

¿Quiénes están obligados a cumplir estos programas?

A través de la Circular Externa 100-00016 de diciembre de 2020, la cual modificó integralmente el capítulo X Régimen de Medidas Mínimas de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, se estableció que se encuentran obligados a poner en marcha del SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas:

  • Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  • Las Empresas del sector inmobiliario, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil, servicios de activos virtuales y aquellas empresas pertinentes a los sectores de supervisión especial o regímenes especiales (entiéndase estas como las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, las Sociedades operadoras de libranzas, las empresa multinivel, fondos ganaderos y sociedades que realizan operaciones de factoring) que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la referida Circular.

 

¿Cuándo deben adoptar los PTEE?

A más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas obligadas.

Finalmente les recordamos que la Superintendencia de Sociedades está facultada para verificar el cumplimiento de estos deberes por parte de las sociedades obligadas y su incumplimiento acarrea la imposición de sanciones, por lo tanto, debe verificar con su asesor legal si su empresa está obligada a cumplir estas nuevas obligaciones.