LOS BIENES CUBIERTOS CON LA EXENCIÓN DEL IVA (DECRETO 551 DE 2020), PRODUCTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL MINISTERIO DE SALUD, VUELVEN A SER GRAVADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2002

La medida se genera producto del análisis de constitucionalidad, ejercido por la Corte Constitucional, quien encontró que el artículo 1 del decreto 551 de 2020, trasgrede los lineamientos Constitucionales, ya que las normas que se creen amparadas en estados de emergencia, tienen la facultad transitoria de crear y modificar impuestos, los cuales pierden vigencia, cuando se inicia la siguiente vigencia fiscal.

Sentencia C – 292 de 2020

 “Por lo anterior, dicha interpretación deberá ser excluida del ordenamiento jurídico a través de la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo 1º del decreto legislativo bajo control, en el entendido de que, la exención prevista perderá vigencia al término de la siguiente vigencia fiscal, esto es, podrá extenderse máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

 Sin embargo, este condicionamiento no obsta para que, en ejercicio de la facultad propia del Congreso de la República, este órgano pueda, si lo considera pertinente, derogar o modificar las medidas tributarias adoptadas mediante el decreto legislativo o, incluso, convertirlas en legislación permanente. El condicionamiento a la exequibilidad de la medida tributaria, resulta imperativa cuando, del decreto legislativo controlado, no surja con claridad que su vigencia es inferior al término de la siguiente vigencia fiscal27 y, por el contrario, existan contenidos normativos que permitan interpretar que su vigencia puede extenderse más allá.”

Hasta tanto, el congreso de la república no cree una ley que extienda, o cree la exención del IVA, sobre los bienes contemplados en el Decreto 551 de abril de 2020, los contribuyentes que están aplicando la exención, deberán parametrizar sus sistemas informáticos, para que dicha exención sea aplicada hasta el 31 de diciembre de 2021, en otras palabras, sus sistemas de información deben estar parametrizados para que los bienes que se habían contemplado cómo exentos en atención al Decreto 551 de 2020, el 1 de enero de 2022, se empiecen a gravar con la tarifa del 5%, o 19%, según corresponda.