MODIFICAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA EN BOGOTÁ.
Mediante la resolución DDI-016505 del 17 de junio de 2020 El Director Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda modifica el Plazo para presentar la información exógena, quedando de la siguiente manera:
LA DIAN ESTABLECE INFORMACIÓN A ENTREGAR POR LAS VENTAS REALIZADAS EN LOS DÍAS SIN IVA. 
Mediante la resolución 0064 del 20 de junio de 2020 la DIAN, se pronuncia respecto al la información que debe entregar el vendedor o responsable relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del año 2020 conforme a los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 1, así:
 
Adicionalmente, la información debe reportarse de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:
La información debe ser enviada y entregada, conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución a más tardar el 31 de agosto de 2020.Cabe resaltar que la no entrega de información, o entrega de forma extemporánea o de manera errada, dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

La información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la entidad.

El obligado a presentar virtualmente la información, debe prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y así evitar una sanción por extemporaneidad.

Los obligados a presentar la información tendrán que:

  1. Verificar que la información presentada no contenga errores de validación.
  2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.

Lo anterior, debido a que la información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de los obligados.

Finalmente se señala que los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.