SE EMITEN POR PARTE DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA AUTORIZACION DE NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

El día a día del mercado global, les impone a las empresas multinacionales, el reto de gestionar y trasladar información permanentemente de un lugar a otro, incluyendo los datos personales de sus colaboradores y clientes. Estas compañías transnacionales, deben garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos existentes en cada país, hecho de por sí dificultoso, ante la variabilidad de estándares de protección, establecidas en los diferentes Estados. Por lo anterior, la mayoría de las legislaciones en materia de protección de datos, restringen la transferencia de datos a terceros países cuando éstos no cuentan con un nivel adecuado de protección. Sin embargo, como solución a esta problemática, se ha desarrollado en el mundo, el concepto de Normas Corporativas Vinculantes (En adelante las NCV).

Las NCV entonces son esquemas autorregulatorios, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de los principios y normas fundamentales sobre protección de datos, posibilitando la transferencia de los mismos, entre diferentes países y que cuentan con la aprobación de las autoridades de datos Estatales, correspondientes.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha expedido el Decreto 255 del 23 de febrero del año 2022, que reglamenta las NCV en materia de garantías y mecanismos de protección de datos, así como su autorización, siendo de obligatorio cumplimiento para el grupo empresarial su cumplimiento, en aquellos casos en que se realicen, transferencias de datos personales, a un responsable de dicho grupo, fuera del territorio colombiano.

El Decreto, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para establecer y garantizar las especificaciones aplicables a las NCV. Para ello, publicará en su página web, todas las especificaciones que deberán contener las NCV y en dicha publicación establecerá la fecha a partir de la cual los interesados podrán presentar las solicitudes para su revisión y aprobación respectiva, así como la publicación de títulos de guías o ayudas, formatos y modelos de documentos que podrán ser utilizados como referentes por los grupos empresariales.

La solicitud de aprobación de las NCV, se deberá presentar ante la SIC para su autorización, una vez hayan sido aprobadas por el órgano correspondiente, según los estatutos de la sociedad o los acuerdos del grupo empresarial; en caso de que la SIC dentro del trámite de revisión, considere que deben realizarse ajustes, una vez efectuados, deberán contar de nuevo con la aprobación del órgano social o contractual correspondiente, antes de ser sometidas, nuevamente, para su aprobación.

Las NCV que sean formalmente presentadas ante la SIC, solo estarán vigentes a partir de la fecha en que la Entidad, emita su certificación y es, a partir de ese momento, que pueden iniciar a aplicarse.

Finalmente, el grupo empresarial que cuente con aprobación de las NCV, deberá informar tal situación en su página web.